Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2023 (16/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Lunes 16 de enero de 2023 El Peruano / Que, por lo tanto, COELVISAC solicita a Osinergmin corregir los errores materiales antes señalados. 2.6.2 análisis de osinergminQue, de acuerdo con lo establecido en el artículo 212.1 del TUO de la LPAG, los errores materiales en los actos administrativos pueden ser recti fi cados en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, de la revisión, se procedió a corregir la distribución de la demanda en la carga de Íllimo 22,9 kV en los formatos F-202 y F-203. Asimismo, se han corregido la formulación de las celdas que se encontraban con valor de “#REF!”. Además, se ha asignado la carga existente del cliente Agrolmos a la SET Tierras Nuevas; Que, por otro lado, respecto a considerar los traslados de carga a la SET Mórrope a partir del año 2023, se debe señalar que, si bien es cierto que la SET Mórrope no está construida, se encuentra aprobada, y se considera en el planeamiento; Que, en función a lo expuesto, este petitorio efectuado por ENSA debe ser declarado fundado en parte, fundado lo relacionado a corregir los errores materiales (de formulación), mientras que infundado lo relacionado a considerar los traslados de carga a la SET Mórrope a partir del año 2023. Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 015-2023- GRT y el Informe Legal N° 016-2023-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 01-2023, de fecha 12 de enero de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar improcedente el extremo 1 del recurso de reconsideración interpuesto Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. contra la Resolución N° 203-2022-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar infundado los extremos 2 y 5 del recurso de reconsideración interpuesto Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. contra la Resolución N° 203-2022-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 y 2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar fundado en parte los extremos 3, 4 y 6 del recurso de reconsideración interpuesto Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. contra la Resolución N° 203-2022-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.3.2, 2.4.2 y 2.6.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 191-2020-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consolidadas en su oportunidad, junto a las demás modi fi caciones producto de los procesos administrativos en curso, en resolución complementaria.Artículo 5.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Técnico N° 015-2023-GRT y el Informe Legal N° 016-2023-GRT. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 015-2023-GRT e Informe Legal N° 016-2023-GRT en la página web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2143104-1 Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por Electronorte S.A. contra la Resolución N° 203-2022-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 008-2023-OS/CD Lima, 13 de enero de 20231.- CONSIDERANDO:Que, con fecha 25 de noviembre de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución N° 203-2022-OS/CD (en adelante “Resolución 203”), mediante la cual se modi fi có el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025 (en adelante “PI 2021-2025”), aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 2; Que, contra la Resolución 203, con fecha 20 de diciembre de 2022, la empresa Electronorte S.A. (en adelante “ENSA”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, ENSA solicita los siguiente:1. Reprogramar la nueva SET Mórrope y líneas asociadas. 2. Reprogramar el reemplazo del Transformador y la Celda de Línea en la SET Chiclayo Norte. 3. Incluir el reemplazo de las Celdas de Transformador de 60 y 10 kV en la SET Chiclayo Norte. 4. Incluir el reconocimiento de tres (03) Celdas de Alimentador de 22,9 kV en la SET Nueva Motupe. 5. Incluir el reconocimiento de la Celda de Alimentador de 10 kV en la SET La Viña. 2.1 REPROGRAMAR LA NUEVA SET MÓRROPE Y LÍNEAS ASOCIADAS 2.1.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE Que, la recurrente solicita la reprogramación, para el año 2024, de la puesta en operación comercial de los Elementos que conforman el proyecto SET Mórrope 60/22,9 kV–30 MVA y línea de conexión 60 kV Íllimo – Mórrope; Que, como sustento, ENSA señala que debido a los lineamientos y normativa para la contratación de “estudios y obras” establecidos por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y el sistema “INVIERTE.PE”, así como a las restricciones de la pandemia debido al Covid, no le es posible ejecutar la subestación Mórrope y línea de transmisión asociada en menos de 14 meses; Que, agrega, al momento de aprobación de la SET Mórrope 60/22,9 kV–30 MVA y línea de conexión 60