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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2023 (16/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Lunes 16 de enero de 2023 El Peruano / ellos sin estar aprobados en un Plan de Inversiones, y que la SET Nueva Motupe asumiría toda la carga de la subestación Motupe que se daría de Baja; por ello requiere de tres alimentadores de 22,9 kV; Que, la demanda está por debajo del ratio por alimentador, puesto que se requeriría para el traslado de carga de la SET Motupe a la SET Nueva Motupe solamente dos (02) Celdas de Alimentador de 22,9 kV en total; Que, de la revisión de la cantidad de alimentadores que tiene la SET Motupe, se veri fi ca que son tres los alimentadores (dos celdas de alimentador en 10 kV (SST) y una celda de alimentador en 22,9 kV (SCT)), por ello, para no reducir el número de alimentadores y tener un impacto negativo en la calidad de suministro, se considera que la SET Nueva Motupe tenga tres alimentadores; Que, habiéndose aprobado una Celda de Alimentador de 22,9 kV con a la SET Nueva Motupe, se requiere dos Celdas de Alimentador adicionales. Por un lado, se aprueba en el PI 2021-2025 una Celda de Alimentador de 22,9 kV, por otro lado, en el Plan de Inversiones 2009-2013 se aprobó una Celda de Alimentador de 22,9 kV en la SET Motupe que se encuentra operando, esta Celda aun no cumple con su vida útil, y debido a que esta subestación se dará de Baja, la Celda de Alimentador de 22,9 kV perteneciente al SCT debe ser rotado a la SET Nueva Motupe; Que, respecto a que los alimentadores están en diferentes direcciones, se puede apreciar que la distribución de los alimentadores se encuentra en dos sentidos, por lo cual, se considera que, dos Celdas de Alimentadores son su fi cientes; Que, ese sentido, la SET Nueva Motupe tendría tres celdas de alimentador en 22,9 kV, una aprobada con la SET Nueva Motupe, otra incluida en este análisis, así como la celda rotada de la SET Motupe, cabe señalar que, ENSA aún tiene aprobado una celda de alimentador en 10 kV que puede hacer uso; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio de ENSA debe ser declarado fundado en parte, en razón de que únicamente se reconoce uno de los tres alimentadores solicitados. 2.5 INCLUIR EL RECONOCIMIENTO DE LA CELDA DE ALIMENTADOR DE 10 KV EN LA SET LA VIÑA 2.5.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTEQue, ENSA solicita el reconocimiento de una (01) celda de alimentador de 10 kV en la SET La Viña, sobre la base del desarrollo de la red de distribución existente; Que, sostiene, considerar el número de celdas utilizando el ratio establecido por Osinergmin, ocasionaría una reducción de los niveles de calidad y con fi abilidad de la red existente. Con cuatro (04) celdas de 10 kV se puede distribuir de forma adecuada el desarrollo de la distribución existente; Que, mani fi esta, el 2018 se instaló un segundo transformador de 60/10 kV (rotación) y las celdas de transformación en 60 y 10 kV, ambos aprobados en el Plan de Inversiones 2013-2017 y 2017-2021, respectivamente. Sin embargo, en dichos procesos se omitió incluir al Plan de Inversiones dos (02) celdas de alimentador para atender la demanda proyectada; Que, a pesar de no estar aprobadas en el Plan de Inversiones, ENSA señala que las dos (02) celdas de alimentador fueron construidas y se encuentran en operación y tomando carga a partir del año 2018, pero no están siendo reconocidas; Que, dado que en la modi fi cación del PI 2021-2025 se ha reconocido a una de las celdas, solicita que se incluya la segunda que también está en operación. 2.5.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, en la SET La Viña existían previamente dos Celdas de Alimentador aprobadas, a las cuales se suma aquella que ha sido reconocida en el presente proceso de modi fi cación del PI 2021-2025, es decir, en dicha SET existen a la fecha tres celdas reconocidas;Que, según el formato F-204, únicamente tres (03) Celdas de Alimentador de 10 kV son necesarias para atender a la demanda. Además, el recorrido de los alimentadores se encuentra en tres sentidos, por lo que las tres Celdas reconocidas resultan su fi cientes para el sistema, bajo la evaluación dada; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio de ENSA debe ser declarado infundado; Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 017-2023- GRT y el Informe Legal N° 018-2023-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 01-2023, de fecha 12 de enero de 2023. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar infundados los extremos 1 y 5 del recurso de reconsideración interpuesto por Electronorte S.A. contra la Resolución N° 203-2022-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 y 2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar fundados en parte los extremos 2, 3 y 4 del recurso de reconsideración interpuesto por Electronorte S.A. contra la Resolución N° 203-2022-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2, 2.3.2 y 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 191-2020-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consolidadas en su oportunidad, junto a las demás modi fi caciones producto de los procesos administrativos en curso, en resolución complementaria. Artículo 4.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Técnico N° 017-2023-GRT y el Informe Legal N° 018-2023-GRT. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 017-2023-GRT e Informe Legal N° 018-2023-GRT en la página web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2143111-1 Declaran improcedente solicitud de nulidad interpuesta por Electronoroeste S.A. contra la Resolución N° 213-2022-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 009-2023-OS/CD Lima, 13 de enero de 2023