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43 NORMAS LEGALES Lunes 16 de enero de 2023 El Peruano / de Impacto Regulatorio Ex Ante para las entidades públicas del Poder Ejecutivo, aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 008-2021-PCM-SGP, se desprende que el referido proyecto, a la fecha de publicación, no se encuentra inmerso dentro de los alcances del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Universitaria, en el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y en el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU-CD, corresponde al Consejo Directivo de la Sunedu aprobar la propuesta normativa referida al “Reglamento que regula la función de supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-SUNEDU”, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión N° 002-2023; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el «Reglamento que regula la función de supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu», el cual es integrante de la presente resolución y que consta de un (1) Título Preliminar, dos (2) Títulos, seis (6) Capítulos, tres (3) Subcapítulos, treinta y dos (32) Artículos, ocho (8) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Transitoria y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria. Artículo 2.- Derogar el «Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU», aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 006-2017-SUNEDU/CD. Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial «El Peruano»; así como encargar a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de esta, la Exposición de Motivos y del «Reglamento que regula la función de supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu» en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día que su publicación en el Diario O fi cial «El Peruano». Regístrese y publíquese.OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 2143117-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Disponen publicación de proyecto de norma que aprueba el “Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Privadas y Mixtas” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 007-2023-SUSALUD/S Lima, 12 de enero de 2023VISTOS: El Memorándum N° 001005-2022-SUSALUD- SAREFIS, elaborado por la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Memorándum N° 000690-2022-SUSALUD-ISIAFAS, elaborado por la Intendencia de Supervisión de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, el Informe N° 001348-2022-SUSALUD-INA y Memorándum N° 001252-2022-SUSALUD-INA, ambos elaborados por la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y el Informe N° 000017-2023-SUSALUD-OGAJ, elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 y modi fi catoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; señalándose que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; considerándose como IAFAS, entre otras, a las Entidades de Salud que ofrecen servicios de salud prepagadas, a los Autoseguros y fondos de salud, que gestionen fondos para la cobertura de salud de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas y, otras modalidades de aseguramiento público, privado o mixto distintas a las señaladas anteriormente; Que, el numeral 6 del artículo 13 del texto legal antes referido, establece como una de las funciones generales de la SUSALUD, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; y el numeral 14 del referido artículo, establece que, es función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29344, dispone que las IAFAS para garantizar la solidez patrimonial y el equilibrio fi nanciero de sus operaciones en el corto y mediano plazo, mantendrán los márgenes de solvencia y los niveles de otros indicadores determinados por SUSALUD; Que, asimismo el último párrafo del artículo 113 del Reglamento de la Ley N° 29344, señala que SUSALUD está a cargo de la supervisión del cumplimiento de las garantías explícitas por parte de las IAFAS y las IPRESS que actúan en los regímenes subsidiado, semicontributivo y contributivo, y dicta las normas pertinentes para el cumplimiento de la garantía de protección fi nanciera en resguardo a los derechos de los asegurados al Aseguramiento Universal en Salud (AUS); para lo cual el artículo 117 del citado Reglamento indica que la Garantía Explicita de Protección Financiera se re fi ere a que todas las IAFAS deben garantizar la liquidez su fi ciente para la atención de los planes de salud contratados y el manejo técnicamente aceptable de los fondos de sus a fi liados, así como la solvencia y rentabilidad que garanticen su estabilidad económica fi nanciera; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 020-2014-SUSALUD/S se aprueba el “Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Privadas y