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37 NORMAS LEGALES Lunes 16 de enero de 2023 El Peruano / kV Íllimo – Mórrope estos proyectos no contaban con estudios de pre-inversión aprobados; Que, en ese contexto, ENSA menciona que se encuentra sujeta a los lineamientos de FONAFE para realizar sus proyectos, así como a la Directiva N° 001-2011-EF/68.01 para la gestión del fi nanciamiento, por lo que según los plazos establecidos, la gestión para la aprobación de un proyecto tarda unos 6 meses, a lo cual se añaden otras tareas como elaboración de bases, concurso, contrato, así como el estudio de fi nitivo y la ejecución del proyecto hasta su operación comercial, se llega a un periodo de 4 años más tres meses (fases de pre-inversión y de inversión); Que, asimismo, sostiene que la declaratoria de emergencia nacional afectó el proceso búsqueda, gestión y adquisición de terreno, a lo que se suma el desistimiento del propietario a la compra-venta, luego de haber mantenido 16 meses de gestiones y coordinaciones, lo cual escapa al control de ENSA; Que, mani fi esta ENSA, la tasa promedio anual de crecimiento de la demanda obtenida para el período 2022-2030 en los procesos Plan de Inversiones 2017-2021, 2021-2025 y modi fi cación del PI 2021-2025 es de 3,9%, 8,0% y 12,4%, respectivamente, de lo cual se puede notar que el crecimiento estimado en este proceso es mucho más optimista que el obtenido en el proceso regular. Por otro lado, sostiene que para el 2023 se ha previsto un incremento de 12,2 MW respecto a lo registrado el 2021; Que, señala la recurrente, del grupo de nuevas cargas sólo dos de ellas (en total 0,16 MW al 2023) se encuentran dentro del radio de la subestación Mórrope. Dicha demanda de 0,16 MW puede ser atendida desde la subestación Íllimo hasta el año 2023 y a partir del año 2024 quedaría atendida desde la subestación Mórrope. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, la empresa tiene la obligación legal de brindar cobertura a sus usuarios en condiciones de calidad y mediante el buen estado operativo de sus equipos. Asimismo, desde el año 2009 se viene ejecutando el Plan de Inversiones, de obligatorio cumplimiento para los titulares de transmisión que remuneran de la demanda, con participación de ENSA, por lo que no es un mecanismo nuevo o desconocido, máxime si el horizonte de estudio es de mínimo de 10 años. Por consiguiente, una empresa diligente, ejecuta los proyectos aprobados desde el año 2009 y plani fi ca debidamente sus actividades respecto de los nuevos proyectos en ciernes; Que, la concesionaria conoce sus sistemas de transmisión, por ello, al tener obligaciones a cumplir con los lineamientos y normas establecidas por el FONAFE y el sistema INVIERTE.PE, debe prever los tiempos que los procesos relacionados les ocasiona, realizar los estudios con anticipación, debido a que la aprobación de los proyectos en el Plan de Inversiones se basa principalmente en las solicitudes de las empresas concesionarias y las necesidades de la demanda; Que, los procedimientos administrativos únicamente estuvieron suspendidos desde el 16 de marzo al 10 de junio de 2020 (Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia N° 029-2020, Decreto de Urgencia N° 053-2020 y Decreto Supremo N° 087-2020-PCM), motivo por el cual, la alegada suspensión administrativa no representa justifi cación que motive la reprogramación solicitada; Que, en la evaluación realizada en la aprobación del PI 2021-2025, se determinó la necesidad de la SET Mórrope para el año 2021. Para la publicación del PI 2021-2025 se determinó que las cargas de ENSA serían atendidas desde la SET Lambayeque Norte en el año 2024, teniendo en cuenta que ENSA señaló que no se podía esperar hasta el año 2024. No obstante, ahora solicita la reprogramación para el año 2024; Que, respecto a la demanda proyectada de la SET Tierras Nuevas, conforme se presentó en el Grá fi co N° 6.3 (Comparativo de la Proyección de la Demanda SET Tierras Nuevas) del Informe N° 635-2022-GRT; para el presente proceso de Modi fi cación del PI 2021-2025, se verifi ca que la demanda real al año 2021 en la SET Tierras Nuevas superó el valor proyectado del PI 2021-2025;Que, por otro lado, respecto al crecimiento estimado en este proceso de Modi fi cación del PI 2021-2025 que sostiene como más optimista que el obtenido en el proceso regular, es preciso señalar que, el mayor incremento año a año se debe a la demanda incorporada que la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (COELVISAC) ha identi fi cado y sustentado en este proceso de Modi fi cación del PI 2021-2025, y que Osinergmin debe evaluar; Que, dentro de la demanda incorporada propuesta por COELVISAC, se tienes nuevos clientes (no considerados en el proceso regular del PI 2021-2025) cercanos al área de in fl uencia de la SET Mórrope, por lo que existe la necesidad inmediata de atender las cargas en la zona. Que, no resulta viable reprogramar la SET Mórrope, porque existe (con los resultados de la demanda y planeamiento de este proceso) la necesidad inmediata de atención de las cargas en la zona, además, el planeamiento realizado no ha cambiado, así como, se mantienen las necesidades conjuntas de ENSA y COELVISAC, por tanto, la reprogramación de la SET Mórrope no es aceptada; Que, en función a los fundamentos señalados, este extremo del petitorio de ENSA debe ser declarado infundado; 2.2 REPROGRAMAR EL REEMPLAZO DEL TRANSFORMADOR Y LA CELDA DE LÍNEA EN LA SET CHICLAYO NORTE 2.2.1. ARGUMENTOS DE LA RECURRENTEQue, la recurrente solicita la reprogramación para el año 2024 de la puesta en operación comercial del proyecto Reemplazo del transformador de 60/10 kV - 17,5 MVA por uno nuevo de 60/10 kV - 30 MVA y de las celdas 60 kV de las líneas L-6012 y L-6022 en la SET Chiclayo Norte, debido a que este no puede ejecutarse en menos de 14 meses de acuerdo a los lineamientos y normativa para la contratación de “estudios y obras” establecidos por el FONAFE y el sistema INVIERTE.PE que debe cumplir, y por el periodo de elaboración y aprobación de los estudios ambientales por parte de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad (DGAAE), así como a las restricciones de la pandemia debido al Covid 19; Que, además, sostiene que mediante carta GR- 1008-2019 presentada al Ministerio de Energía y Minas el 15/11/2019 (página 220 de Anexo 2), se acogió al procedimiento de elaboración del Plan Ambiental Detallado (PAD) y actualmente está en proceso su estudio de elaboración, dentro del cual se encuentra la subestación Chiclayo Norte; Que, mani fi esta, en cumplimiento obligatorio del Decreto Supremo N° 014-2019-EM inició la contratación de un servicio de consultoría para la elaboración del plan ambiental detallado, el cual está en proceso de aprobación por parte de la DGAAE; así, sostiene que, considerando los plazos de aprobación, se superan los 14 meses para la aprobación de la subestación Chiclayo Norte por lo que no se puede realizar la puesta en servicio en el año 2021, conforme a lo aprobado en el PI 2021-2025; Que, indica ENSA, la máxima demanda registrada el año 2021 resultó mucho menor que el proyectado en la aprobación del PI 2021-2025 (-11,9 MW); inclusive menor que el registrado el año 2018 (51,6 MW), a lo cual se suma una menor tasa de crecimiento anual (-1,2%, en promedio), con lo cual, las proyecciones obtenidas a mediano y largo plazo resultan menores que el obtenido para el año 2021 en el proceso regular (56,8 MW). Ante este nuevo escenario, considera que el nivel de carga del transformador de 60/10 kV - 17,5 MVA se ha reducido, y como consecuencia su criticidad debido a la menor temperatura (Hot Spot); Que, re fi ere la recurrente, dentro del los proyectos aprobados para el proceso de reasignación en el marco de la Resolución Directoral N° 0040-2022-MINEM/DGE, se incluyeron a las celdas 60 kV de las líneas L-6012 y L-6022 de la subestación Chiclayo Oeste y que, según los plazos establecidos para su interconexión y los plazos correspondientes al proceso de reasignación, el reemplazo de las celdas de 60 kV en la SET Chiclayo Oeste estaría en servicio a partir del 2024; es decir, a