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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2023 (16/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Lunes 16 de enero de 2023 El Peruano / a los 200 kW solicita a Osinergmin adoptar el criterio correcto ya empleado en el plan regular y se consideren estas cargas dentro del estudio de planeamiento de expansión de la transmisión. 2.4.2 análisis de osinergminQue, con relación a la posibilidad y facultades de Osinergmin para requerir información que permita el cumplimiento de sus funciones, nos remitimos a lo indicado en el análisis contenido en el numeral 2.3.2 de la presente resolución; Que, con relación a los clientes que no han sido aceptados como demanda incorporada bajo el sustento que el cliente solicita tarifa regulada, es preciso indicar que, las solicitudes de factibilidad presentadas por COELVISAC, han sido evaluadas individualmente según los requerimientos mencionados en el ítem B.3.3 del Anexo B “Metodología para la Proyección de la Demanda” del Informe Técnico N° 342-2020-GRT (Anexo B.3.3) y según la NORMA TARIFAS. Cabe mencionar que estos requerimientos han sido aplicados de manera uniforme para todas las Áreas de Demanda; Que, se han seguido los lineamientos establecidos en los criterios de aprobación de las Demandas Incorporadas para el proceso regular del PI 2021-2025 y que también aplican para el presente de proceso de Modi fi cación del PI 2021-2025; Que, en ese sentido, sobre la carga “Agroinversiones Olmos S.A.C.”, se valida la información alcanzada por COELVISAC, y en base al Anexo B.3.3, estos requerimientos cumplen en su totalidad conforme se analiza en detalle en la hoja “COELVISAC” del archivo F-100 por lo que corresponde considerar esta carga en el proceso de Modi fi catoria del PI 2021-2025; Que, para la proyección de demanda regulada, la metodología establecida se encuentra en el ítem B.3 “Proyección de Ventas de Usuarios Regulados” del Anexo B “Metodología para la Proyección de la Demanda” del Informe Técnico N° 342-2020-GRT y según el artículo 8.1.3.a de la Norma Tarifas; de las cuales se ha hecho uso de modelos econométricos y tendenciales a fi n de obtener la tasa de crecimiento de la proyección de demanda regulada; Que, corresponde incluir en la proyección de demanda la carga “Agroinversiones Olmos S.A.C.”. Sin embargo, no se toma en consideración el ingreso de carga indicado por COELVISAC. En su lugar, se tiene en consideración para su validación, la aplicación de factores de ingreso progresivos según los criterios establecidos en el Anexo B.3.3 y según el artículo 8.1.3.c de la Norma Tarifas; Que, sin perjuicio de lo indicado, si bien el criterio en cuestión no está especi fi cado en el Anexo B.3.3 que es utilizado para la evaluación de las nuevas demandas en el presente proceso del PI 2021-2025; es preciso señalar que dentro de los datos históricos que se utiliza para la proyección de demanda de Usuarios Regulados se encuentran considerados clientes de tipo residenciales, comerciales e industriales. Por lo que, en la proyección de demanda regulada mediante los modelos econométricos y tendenciales, ya se considera estos tipos de clientes para la proyección. En ese sentido, teniendo en cuenta que existen usuarios regulados de tipo comercial e industrial con una máxima demanda anual y/o potencia contratada que se ubican en el rango mayor de 200 kW hasta 2 500 kW, estos usuarios tienen el derecho de elegir el tipo de cliente como usuario regulado o usuario libre. Por lo cual, resultaría válido considerar el criterio que para aquellas nuevas demandas que se ubiquen dentro del rango 200 kW hasta 2 500 kW y en cuya solicitud de factibilidad de suministro el mismo cliente indique ser cliente regulado y contar con un tipo de tarifa regulada, dicha demanda ya se encontraría dentro de la proyección de la demanda regulada; Que, en función a los fundamentos expuestos, este petitorio debe ser declarado fundado en parte, dado que, se acepta el considerar la solicitud de factibilidad del Usuario que está en el rango de 200 kW a 2 500 kW como demanda incorporada, pero considerando el criterio de ingreso de carga progresivo;2.5 Incluir las Celdas de Alimentador de 22,9 kV en la SET Tierras Nuevas 2.5.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTEQue, la recurrente sostiene que, la inclusión de las celdas de alimentador en la SET Tierras Nuevas se encuentra sujeta a la proyección de demanda del formato F-120(SET) y a la distribución de demanda que se realice en el formato F-203, por lo que la cantidad de alimentadores necesarios deben ser modi fi cados en función a la reconsideración de todos los extremos antes señalados en el presente recurso de reconsideración; 2.5.2 análisis de osinergminQue, como ya se mencionó en el análisis contenido en el numeral 2.1.2 de la presente resolución, los clientes libres cuyas demandas son mayores a 5 MW deberían pasar a ser suministrados en un nivel de tensión más alto con la fi nalidad de tener alimentadores disponibles para los clientes nuevos; Que, considerando que, todos los clientes de COELVISAC se suministran en 22,9 kV y de la revisión del formato F-204, se puede veri fi car la necesidad de un alimentador adicional en la SET Tierras Nuevas, sin embargo, la necesidad de esta celda es para el uso de clientes libres, esto se debe a que, del error material revisado en el Ítem 2.6.2 del presente informe, el cliente libre Agrolmos que estaba referenciado a la SET Pampa Pañala, se asigna a la SET Tierras Nuevas y producto de ello, se re fl eja la necesidad de un alimentador adicional. En ese sentido, la Celda de Alimentador deberá ser asumida por los clientes libres que utilizarán la celda, lo que representa el criterio de este Organismo Regulador para estos casos; Que, en función al argumento señalado, este petitorio efectuado por COELVISAC debe ser declarado infundado. 2.6 Corregir errores materiales presentados en la publicación de la modi fi catoria PI 2021-2025 2.6.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTEQue, la recurrente corregir errores materiales presentados en la publicación de la modi fi catoria PI 2021- 2025, como sustento menciona que, de la revisión del F-200 que sustenta la Resolución 203, se observa que para determinar la cargabilidad de la subestación Íllimo en el F-202 y 203 se descuenta erróneamente la demanda de un cliente libre “Agrícola Alaya” que corresponde a la celda “F-120(SET)E63”, tal como se observa en la siguiente imagen; Que, se observan valores consignados como “#REF!”. Además de eso, se debe precisar que se está considerando una transferencia de carga de 35% a partir del año 2021 para la SET Mórrope, subestación que a la fecha no ha sido puesta en servicio, por lo que el planeamiento de Osinergmin no resulta coherente con la realidad en campo. Por ello, se solicita a Osinergmin corregir los errores materiales y considerar a la SET Mórrope con año de ingreso 2023 que es un escenario optimista, ya que a la fecha no hay avances concretos de la obra y de acuerdo con lo indicado por ENSA en los reportes de avance del Plan de Inversiones, ENSA no pondrá en servicio la SET Mórrope este año. Por lo que se considera como una fecha de ingreso optimista el año 2023; Que, de la revisión del F-200 que sustenta la Resolución 203, se observa que en la pestaña F-120(SET), Osinergmin erróneamente está asignando al cliente AGROLMOS a la SET Pampa Pañala. Cabe señalar que este cliente se encuentra más cerca a la SET Tierras Nuevas, por lo que corresponde reasignar este cliente a la SET Tierras Nuevas. La siguiente imagen evidencia que el cliente Agrolmos estaría siendo asignado a la SET Pampa Pañala; Que, la ubicación del cliente Agrolmos evidencian que la atención de este debe ser realizada desde la SET Tierras Nuevas, ya que se encuentra a 12,7 km de Tierras Nuevas y a 28,3 km de Pampa Pañala;