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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2023 (16/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Lunes 16 de enero de 2023 El Peruano / partir de dicho año se estaría incrementado la capacidad de las líneas L-6012 y L-6022; 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, en cuanto a los lineamientos de FONAFE y el sistema INVIERTE.PE, así como los efectos de la pandemia, nos remitimos a lo previsto en el análisis de Osinergmin contenido en el numeral 2.1.2 precedente, así, la concesionaría debe prever los tiempos que los lineamientos y normas ocasionan y no depender de los procesos internos de la concesionaria; Que, lo propio aplica respecto a la elaboración de estudios ambientales, ya que la concesionaria debe prever los tiempos necesarios para el cumplimiento de la normativa aplicable; Que, respecto a la proyección de demanda en la subestación Chiclayo Norte, se veri fi ca que es menor al proyectado en el PI 2021-2025, inclusive menor que el año 2018, y que, considerando ese nuevo escenario, debido a la menor temperatura (Hot Spot), se puede inferir que la criticidad ha disminuido, en ese sentido, se acepta la reprogramación para el año 2024, quedando claro, como ya lo prevé la normativa, que ante cualquier evento que pueda suceder al Transformador será entera responsabilidad de ENSA, hasta que ocurra su reemplazo. Y si la necesidad del Transformador resultara para el inicio del siguiente Plan de Inversiones 2025-2029, no resultará pertinente alegar que habrá poco tiempo para la ejecución desde la eventual nueva aprobación; Que, en cuanto a la solicitud de reprogramación de la puesta en servicio de las celdas de 60 kV asociadas a las Líneas L-6012 y L-6022, se debe señalar que, tanto en su solicitud de modi fi cación del PI 2021-2025 y en la subsanación de observaciones, ENSA no solicitó la reprogramación de dichas celdas de línea, pues únicamente solicitó la reprogramación del transformador en la SET Chiclayo Norte; Que, sobre el particular, se advierte que la referida solicitud deviene en extemporánea, toda vez que la oportunidad para formularla venció en el mes de junio de 2022 para el caso del Área de Demanda 2, conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Resolución N° 217-2013-OS/CD y en aplicación del artículo 142 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, motivo por el cual este extremo del petitorio debe ser declarado improcedente; Que, en función de lo expuesto, este extremo del petitorio de ENSA debe ser declarado fundado en parte, fundado en lo referido a la reprogramación del Transformador, resultando improcedente por extemporáneo lo referido a la reprogramación de las Celdas de Línea; 2.3 INCLUIR EL REEMPLAZO DE LAS CELDAS DE TRANSFORMADOR DE 60 Y 10 KV EN LA SET CHICLAYO NORTE 2.3.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTEQue, la recurrente solicita el reemplazo de las celdas de transformación 60 y 10 kV del transformador TP6003 de 17,5 MVA y de tres (03) celdas de alimentador en la subestación Chiclayo Norte; Que, como sustento ENSA señala que, la SET Chiclayo Norte cuenta con equipos de más de treinta (30) años de antigüedad y se requiere su reemplazo para garantizar su operatividad y la continuidad del suministro eléctrico en caso de fallas; Que, sostiene, en el PI 2021-2025 se aprobó el reemplazo del transformador existente TP6003 de 60/10 kV – 17,5 MVA debido a su antigüedad, asimismo, las celdas de conexión del transformador a las barras de 60 y 10 kV tienen la misma antigüedad que el transformador TP6003; asimismo, tienen menor capacidad que el nuevo transformador de 30 MVA que reemplazará al existente: La celda de 60 kV tiene una capacidad de 200 amperios (20,8 MVA), La celda de 10 kV tiene una capacidad de 1250 amperios (21,7 MVA);Que, señala ENSA que no sería posible utilizar la capacidad del nuevo transformador (30 MVA), por lo que se requiere que las celdas de transformación también estén diseñadas para dicha capacidad, Que, indica, las celdas de alimentador conectadas en la misma barra de 10 kV que el transformador TP6003, tienen la misma antigüedad y corresponde realizar su reemplazo similar a los otros Elementos debido a que se instalaron el mismo año que el transformador y sus celdas de conexión; asimismo, sostiene que esto les permitirá garantizar la con fi abilidad del servicio en caso de fallas de los equipos debido a su antigüedad; 2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, respecto al cambio de las Celdas de Transformador de 60 kV y 10 kV de la SET Chiclayo Norte por antigüedad, ENSA presenta como nueva información la capacidad de las celdas actualmente instaladas y funcionando, donde se puede observar que éstas restringirían la capacidad del Transformador, además de haber cumplido su vida útil; por lo que, se aprueba incluir en el PI 2021-2025 las Celdas de transformador de 60 y 10 kV en la SET Chiclayo Norte, así como la Baja respectiva de las celdas existentes; Que, por otro lado, ENSA menciona que las celdas de alimentador de 10 kV tienen la misma antigüedad que el transformador TP6003 que sí se aprobó su cambio, sin embargo, no presenta sustento o alguna evidencia que justi fi que el cambio. En ese sentido, al no haber el sustento de algún deterioro de las celdas no se acepta la solicitud; Que, en función a los fundamentos señalados, este petitorio efectuado por ENSA debe ser declarado fundado en parte, fundado en cuanto a la inclusión de las Celdas de Transformador en 60 kV y 10 kV e infundado en cuanto a las Celdas de Alimentador en 10 kV; 2.4 INCLUIR EL RECONOCIMIENTO DE TRES (03) CELDAS DE ALIMENTADOR DE 22,9 KV EN LA SET NUEVA MOTUPE 2.4.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTEQue, ENSA solicita el reconocimiento de tres (03) celdas de alimentador de 22,9 kV en la SET Nueva Motupe en razón de que se requieren para la toma de carga de los alimentadores existentes de la subestación Motupe, que tiene aprobada su Baja; Que, la SET Nueva Motupe asumirá toda la carga de la SET Motupe que será dada de Baja según lo aprobado en el Plan de Inversiones, por lo que se requiere de tres alimentadores de 22,9 kV en la SET Nueva Motupe para la toma de carga de los alimentadores MOT101, MOT102 y MOT103 que serán dados de Baja; Que, agrega, según los plazos del contrato NRO GR- 47-2022 suscrito con la Empresa CONSEGESA S.A. para la construcción de nuevos alimentadores de la SET Nueva Motupe con transferencia y enlaces a los alimentadores de la SET Motupe, el proyecto culminará en el mes de enero de 2023; Que, añade, si bien la demanda de los alimentadores se encuentra por debajo del ratio de capacidad establecido por Osinergmin, éstos tres alimentadores son necesarios para la conexión de los alimentadores existentes cuyo desarrollo de la red es para zonas distintas; Que, mani fi esta, en caso de reducir el número de alimentadores, se tendría un impacto negativo en la calidad y con fi abilidad de la red MT existente, debido a que cualquier contingencia en la red ocasionaría mayor carga sin suministro eléctrico; 2.4.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, en el Plan de Inversiones 2017-2021 se aprobó la SET Nueva Motupe, donde incluía una (01) Celda de Alimentador de 22,9 kV; sin embargo, ENSA en la subsanación de observaciones a su solicitud de modi fi cación del PI 2021-2025, indicó que puso en operación cuatro (04) Celdas de Alimentador, tres de