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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2023 (25/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de enero de 2023 El Peruano / uno 100, 100, 300 y 100 expedientes, respectivamente, hacia el Juzgado Civil Transitorio de Tacna; siendo pertinente señalar que esta o fi cina concurre con dicha propuesta; razón por la cual, en concordancia con el referido equipo técnico, resulta conveniente que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes redistribuyan cada uno 100, 100, 300 y 100 expedientes hacia el Juzgado Civil Transitorio de Tacna; y que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia Tacna. r) Mediante el O fi cio N° 001871-2022-P-CSJUC-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali ha solicitado que el 2° Juzgado de Trabajo Permanentes del Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, redistribuya 200 expedientes en etapa de trámite hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito y provincia. Al respecto, el 2° Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de Callería, que tramita expedientes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) al mes de octubre de 2022 resolvió 420 expedientes de una carga procesal de 731 expedientes, obteniendo un avance de meta del 76%, porcentaje inferior al avance ideal correspondiente al mes de octubre de 2022, quedándole una carga pendiente de 292 expedientes; asimismo, el Juzgado de Trabajo Transitorio, que tramita con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) resolvió en el mismo periodo 473 expedientes de una carga procesal de 554 expedientes, obteniendo un avance de meta del 111% cifra superior al avance ideal del mes de octubre de 2022, quedándole una carga pendiente de solo 80 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha. En tal sentido, resulta conveniente que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, redistribuya en forma aleatoria 50 expedientes hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio, en etapa de trámite más antiguos; y que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 2° Juzgado de Trabajo del Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo. Segundo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 037- 2023 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 11 de enero de 2023, realizada con la participación de la señora y señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las razones por las que el Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Chachapoyas registró al mes de octubre de 2022 una carga pendiente de 113 expedientes pese a que los plazos para dictar las medidas de protección en los procesos de la referida subespecialidad van desde las 24 hasta las 72 horas, conforme a lo establecido en la Ley N° 30364. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa:a) Que el 7° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Arequipa redistribuyan aleatoriamente, cada uno, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la misma provincia, como máximo 100 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 1°, 2° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Arequipa. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca: a) Que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Cajamarca redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca, como máximo 120 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Desestimar la solicitud para que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Cajamarca atienda expedientes en etapa de ejecución, provenientes del 2° Juzgado de Trabajo Permanente y del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Cajamarca, a fi n de no desnaturalizar su función de descarga, y en razón que el literal a) del numeral 7.1 del capítulo VII de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, establece que la redistribución de expedientes a los juzgados transitorios no incluye los expedientes en etapa de ejecución. c) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Cajamarca. Artículo Cuarto.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 5° Juzgado de Trabajo Permanente y del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio, cuyos avances de meta del 78% y 46% fueron inferiores al avance ideal del 83% correspondiente al mes de octubre de 2022. Artículo Quinto.- Disponer que el 1° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, redistribuyan aleatoriamente, cada uno, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia,100 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Sexto.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín para que los cuatro juzgados de familia del Módulo Especializado de Familia, que no atienden expedientes de Violencia Familiar de la Ley N° 30364, redistribuyan 14,085 expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar hacia los seis juzgados de familia del Módulo Judicial Integrado en Violencia Familiar de dicha Corte Superior.