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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (01/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / e. Sin perjuicio de ello, enfatiza que el proceso electoral tiene un inicio y un fi nal. En el caso, aun no se ha emitido la resolución que concluya el proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), por lo que es irrelevante si la OP participa o no de la segunda vuelta regional. f. Además, de acuerdo con el principio de legalidad, la Administración Pública debe actuar estrictamente conforme a las atribuciones dadas por la Constitución Política del Perú y las leyes. Así, el Reglamento del ROP no admite la posibilidad de inscripción parcial del estatuto, por lo que no se puede estimar lo solicitado por el señor recurrente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de diciembre de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000934-2022-DNROP/JNE, expresando los siguientes argumentos: a. La modi fi cación del estatuto de la OP se realizó en estricto cumplimiento de las normas internas del partido y de conformidad con los artículos 99 y 106 del Reglamento del ROP; por lo tanto, la DNROP efectuó observaciones sin tener base legal, obligando a la OP a presentar un desistimiento parcial de su pedido. b. Conforme al estado del proceso electoral, la OP ya no está participando en él, puesto que, a la fecha de la califi cación realizada por la DRNOP, no tenía candidatos en la segunda elección regional. c. De una interpretación teleológica, la prohibición prevista en el Reglamento del ROP tiene sentido cuando la organización política está participando en el proceso electoral a efectos de impedir situaciones que afecten a su candidatura; empero, cuando ya no está participando, dicha regla prohibitiva deviene en inaplicable. De ahí que sí procedía que la DNROP registrara la modi fi cación del estatuto. d. El artículo 4 del Reglamento del ROP es una regla excepcional, por lo que su aplicación debe evitar la vulneración de derechos. e. La DNROP ha impuesto un requisito no previsto en el Reglamento del ROP, al señalar que no hay norma que permita la inscripción parcial del estatuto. 2.2. Con el escrito presentado el 4 de enero de 2023, el señor recurrente solicitó que se le otorgue el uso de la palabra en la vista de la causa. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El primer párrafo del artículo 4 establece que: Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral. En el Reglamento del ROP 1 1.2. El artículo VI del Título Preliminar dispone lo siguiente: Artículo VI.- De fi niciones Califi cación Proceso mediante el cual la DNROP evalúa de manera integral la documentación que acompaña un título presentado con relación a un acto inscribible. 1.3. El artículo 4 regula:Artículo 4º.- Alcances del cierre del Registro de Organizaciones Políticas El cierre del ROP no impide la presentación de nuevas solicitudes de inscripción de organizaciones políticas que pretendan participar en procesos electorales posteriores, ni la modi fi cación de las partidas electrónicas de las organizaciones políticas inscritas. El cierre del ROP implica lo siguiente: 1. Las organizaciones políticas que participan en el proceso electoral pueden: − Nombrar, elegir, revocar o sustituir a sus dirigentes, representantes legales, apoderados, tesoreros (titulares, suplentes y descentralizados) y personeros legales y técnicos. Los propios directivos podrán solicitar la inscripción de su renuncia a la organización política a la que pertenecen. − Modi fi car su domicilio legal. − Solicitar la cancelación de su inscripción. Las organizaciones políticas que participan en el proceso electoral no pueden: − Modi fi car su denominación, símbolo, reglamento electoral y normas de democracia interna contenidas en su estatuto. − Modi fi car su estructura orgánica. − Presentar solicitudes de fusión o integración. Independientemente, las organizaciones políticas no pueden presentar más a fi liados a su padrón, a comités inscritos ni nuevos comités partidarios, una vez que se cierre el padrón que regirá las elecciones primarias a que se re fi ere la Ley Nº 30998. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente alega que erróneamente la DNROP declaró improcedente su solicitud de registro de modi fi cación de estatuto, toda vez que a la OP no le resulta aplicable la prohibición de modi fi car su estructura orgánica durante el cierre del ROP, puesto que, a la fecha de presentación de la citada solicitud, aquella ya no participaba en el proceso electoral de las ERM 2022. 2.2. El artículo 4 de la LOP (ver SN 1.1.) establece que el ROP cierra luego de la fecha límite para solicitar la inscripción de candidatos para un proceso electoral hasta un mes después de que el JNE emita la resolución que lo concluye. 2.3. En el caso concreto, el cierre del ROP abarca desde el 14 de junio de 2022 –fecha límite para solicitar inscripción de candidatos para las ERM 2022– hasta