Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (01/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / anuales de exportación del biodiésel argentino a sus principales mercados de destino durante el periodo de análisis (enero 2014 – septiembre 2019), la Comisión se basó en información secundaria (publicada por la Secretaría de Energía de Argentina), en lugar de considerar la información primaria proporcionada por las propias empresas argentinas durante la tramitación del presente procedimiento 55. 70. Al respecto, se aprecia que, en el documento de Hechos Esenciales, la Secretaría Técnica de la Comisión utilizó la misma información para presentar la presunta diferencia existente entre el precio FOB promedio mínimo de las exportaciones al mundo del biodiésel argentino y el precio FOB promedio máximo de tales exportaciones. Con base en esto, la Comisión analizó, evaluó y emitió un pronunciamiento sobre este extremo, en aplicación de lo previsto en los artículos 6.9 del Acuerdo Antidumping y 28.2 del Reglamento Antidumping 56. 71. Es importante tener en cuenta que la oportunidad para cuestionar la información o presuntas omisiones sobre el documento de Hechos Esenciales es precisamente en los comentarios formulados por las partes a este documento, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.9 del Acuerdo Antidumping y 28.2 del Reglamento Antidumping. No obstante, ninguno de los argumentos expuestos por la apelante al documento de Hechos Esenciales estuvo enfocado en objetar o cuestionar especí fi camente la fuente de información utilizada por la Secretaría Técnica de la Comisión para la identi fi cación de los precios de exportación del biodiésel argentino (obtenida de la Secretaría de Energía de Argentina). En tal sentido, no se aprecia que la Comisión haya incurrido en alguna contravención al Acuerdo Antidumping al exponer sus conclusiones con base en la información contenida en el documento de Hechos Esenciales. 72. El análisis de las exportaciones del producto argentino muestra una apreciable diferenciación de precios en los envíos a sus distintos mercados de destino (13.6%, en promedio). La diferencia entre el precio FOB promedio mínimo de las exportaciones al mundo del biodiésel argentino y el precio FOB promedio máximo de tales exportaciones fl uctuó entre 1.6% y 24.5% durante el periodo de análisis. Ello indica que los exportadores argentinos se encuentran en capacidad de fi jar precios diferenciados al realizar sus envíos de biodiésel a distintos mercados a nivel internacional. 73. A mayor abundamiento, y únicamente a efectos explicativos, al revisar los precios de exportación por cada empresa argentina durante el periodo de análisis, se confi rma que existe una diferenciación de los precios de exportación del biodiésel comercializado por las empresas argentinas participantes del procedimiento. La diferencia entre el precio FOB promedio mínimo y máximo de las exportaciones argentinas realizadas por las referidas empresas argentinas fl uctuó entre 0.21% y 26.54%. III.5.4 Sobre las medidas antidumping aplicadas en terceros países sobre los envíos de biodiésel originario de Argentina 74. Carbio señaló que en la Resolución 182-2021/ CDB-INDECOPI no se menciona que las medidas impuestas por Estados Unidos fueron determinadas a partir de información de las empresas argentinas correspondiente al periodo comprendido entre enero y diciembre de 2016, por lo que no se tomaron en cuenta los cambios posteriores que incidieron en el desempeño de la industria argentina de biodiésel después de 2016 57. 75. Al respecto, el hecho de que la autoridad norteamericana haya tomado en consideración un periodo de investigación distinto al presente procedimiento 58, no invalida el análisis realizado por la Comisión sobre estas medidas comerciales. La imposición de los mencionados derechos antidumping revela que durante 2016 59 –año que forma parte del periodo analizado en el presente caso- la autoridad norteamericana concluyó que los exportadores argentinos introducían su biodiésel a precios dumping en dicho país 60. 76. Por su parte, en mayo de 2018, la Unión Europea inició una investigación por prácticas de dumping a las importaciones de biodiésel originario de Argentina, la cual concluyó en octubre de 2018, sin la imposición de derechos antidumping, al no haberse acreditado la relación causal. No obstante, la autoridad europea sí determinó la existencia de prácticas de dumping en las importaciones del producto argentino. 77. Por lo tanto, se in fi ere que, durante el periodo de análisis establecido en el presente procedimiento, los exportadores argentinos han incurrido en prácticas de dumping en sus envíos a diversos mercados extranjeros. 78. Como resultado de un examen holístico de los factores detallados precedentemente (evolución del volumen y precio de las importaciones de biodiesel argentino, la capacidad exportadora de la industria argentina, los precios de exportación del biodiésel argentino y las medidas antidumping aplicadas en terceros países sobre los envíos de biodiésel argentino), esta Sala coincide con la Comisión en cuanto a que existen elementos su fi cientes que demuestran que la supresión o eventual modi fi cación de los derechos antidumping, darían lugar a un nuevo ingreso de biodiésel argentino a precios de dumping 61. III.6 Sobre la probabilidad de continuación o repetición del daño 79. Conforme se ha detallado en la sección de Antecedentes del Informe Técnico que forma parte de la presente resolución, la primera instancia consideró los siguientes elementos para la determinación de la existencia de la probabilidad de continuación o repetición del daño: (i) La evaluación de los principales indicadores económicos de la RPN. (ii) El probable efecto de las importaciones procedentes de Argentina sobre los precios de la RPN. (iii) Probabilidad de incremento de las importaciones. 80. A continuación, se efectuará un análisis de los factores considerados por la Comisión, teniendo en cuenta los cuestionamientos planteados por las partes ante la Sala y desarrollados en el Informe Técnico 62. III.6.1 Sobre el análisis de los indicadores económicos de la RPN 81. En su escrito de apelación, Carbio señaló que el análisis de los indicadores económicos realizado por la Comisión sería sesgado y no re fl ejaría que la evolución favorable de algunos indicadores haya estado relacionada con la desaparición de las importaciones de biodiésel argentino. En ese sentido, esta Sala procederá a revisar los indicadores económicos de la RPN cuestionados por Carbio: (i) El indicador de capacidad instalada de la RPN 63 registró un incremento acumulado de 70.59%. Asimismo, las tendencias intermedias muestran que el referido indicador tuvo un comportamiento creciente. Cabe señalar que, a partir del año 2016, no se registraron cambios en la capacidad instalada de la RPN. (ii) El indicador de tasa de uso de la capacidad instalada de la RPN 64 se incrementó, en términos acumulados, en 35.69 puntos porcentuales. Asimismo, luego de la imposición de las medidas y la posterior reducción de las importaciones argentinas, el indicador registró un importante aumento, para luego mostrar un ligero retroceso entre los dos (2) últimos trimestres de 2019. (iii) El indicador de ventas internas de la RPN 65 registró un incremento acumulado de 1,441.06% durante el periodo de análisis, mientras que las tendencias intermedias muestran una mejora que coincide con la imposición de las medidas de defensa comercial a partir de 2016, para luego presentar un ligero retroceso entre los dos últimos trimestres de 2019. (iv) El indicador de participación de mercado de la RPN 66 tuvo un crecimiento acumulado de 23.55 puntos porcentuales durante el periodo de análisis. Respecto a