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44 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / de dumping no resulta imprescindible para el análisis en este tipo de procedimiento. 53. Lo antes indicado implica que no resultaba obligatorio calcular el margen de dumping, pero ello no signi fi ca que se encuentre proscrito en los procedimientos de examen por cambio de circunstancias. 54. En el presente caso, no es posible efectuar el cálculo del margen de dumping actual 49. Ello, por cuanto la determinación del precio de exportación debe calcularse con base en los valores de exportación ponderados por los volúmenes transados o en función de los valores por cada transacción (considerando el último año del periodo de análisis); sin embargo, durante el último año del periodo de análisis (octubre de 2018 – septiembre de 2019) no se registraron envíos de biodiésel B100 argentino al Perú. 55. Por otra parte, la aplicación de una metodología alternativa para la reconstrucción del precio de exportación del producto analizado se produce cuando 50: (i) no exista un precio de exportación; o, (ii) el precio de exportación no sea fi able. Como se explica en el Informe Técnico, en ambos supuestos especiales subyace la existencia de envíos del producto objeto de examen, es decir, transacciones comerciales efectivamente realizadas. Sin embargo, según se ha mencionado previamente, en el último año del periodo de análisis no se acreditaron exportaciones de biodiésel B100 argentino hacia el Perú. 56. Considerando lo mencionado, resulta pertinente el uso de otros factores que permitirán, a través de un examen prospectivo, determinar la probabilidad de continuación o repetición del dumping como: (i) la evolución del volumen y los precios de las importaciones de biodiésel originario de Argentina; (ii) la capacidad exportadora de la industria argentina de biodiésel; (iii) los precios de exportación del biodiésel argentino; y, (iv) las medidas antidumping aplicadas en terceros países sobre los envíos de biodiésel originario de Argentina. 57. Por lo expuesto, corresponde desestimar los cuestionamientos formulados por Carbio en su recurso de apelación respecto a los puntos analizados en el presente acápite. III.5 Sobre la probabilidad de repetición o continuación del dumping 58. Conforme se ha detallado en la sección de Antecedentes del Informe Técnico que forma parte de la presente resolución, la primera instancia consideró los siguientes elementos para la determinación de la existencia de la probabilidad de continuación o repetición del dumping: (i) Evolución del volumen y de los precios de las importaciones de biodiésel originario de Argentina. (ii) Capacidad exportadora de la industria argentina de biodiésel. (iii) Precios de exportación del biodiésel argentino al mundo. (iv) Medidas antidumping aplicadas en terceros países sobre los envíos de biodiésel originario de Argentina. 59. A continuación, se efectuará un análisis de estos factores, teniendo en cuenta los cuestionamientos planteados por las partes ante la Sala 51. Esta evaluación permitirá veri fi car la probabilidad de continuación o repetición del dumping de manera objetiva, sobre la base de la información obtenida durante el procedimiento. III.5.1 Sobre la evolución del volumen y precios de las importaciones de biodiésel originario de Argentina 60. En su escrito de apelación, Carbio alegó que existe un error en los datos empleados por la Comisión para evaluar las importaciones peruanas de biodiésel argentino, pues a partir de información de Veritrade -que a su vez recoge información de la Sunat- se aprecia la existencia de envíos argentinos en pequeños volúmenes de biodiésel durante 2018 52. 61. Según se precisó en el Informe Técnico, a fi n de determinar el volumen de las importaciones del producto objeto de examen (biodiésel B100) durante el periodo de análisis, la primera instancia tomó en cuenta aquellas transacciones cuya descripción comercial coincidía con las características del producto especí fi co antes señalado. En consecuencia, se corrobora que solo fueron consideradas las transacciones de importación en cuya descripción comercial se especi fi caba al producto investigado (biodiésel B100) 53. 62. Durante el periodo de análisis, Argentina pasó de ser el único proveedor extranjero de biodiésel en el Perú (primer trimestre de 2014) hasta registrar niveles prácticamente nulos a partir del tercer trimestre de 2016. Dicha reducción se agudizó luego de la imposición de los derechos antidumping sobre las importaciones de este producto a través de la Resolución 189-2016/CDB-INDECOPI del 19 de octubre de 2016. Cabe mencionar que, en el año 2017, el precio nacionalizado del biodiésel argentino aumentó, alcanzando niveles superiores a los precios de la RPN y la Unión Europea. III.5.2 Sobre la capacidad exportadora de la industria argentina de biodiésel 63. Carbio señaló que en ninguna parte del Informe Final se explica de qué manera el hecho de que las empresas exportadoras argentinas tengan una capacidad de exportación signi fi cativa con relación al tamaño de mercado peruano, denotaría que sea probable la repetición de las prácticas de dumping. 64. Al respecto, como se precisa en el Informe Técnico, el análisis de la capacidad exportadora y la capacidad libremente disponible de la industria argentina resulta pertinente en la evaluación de una probable continuación o repetición de prácticas de dumping. Ello, pues existencia de una importante capacidad libremente disponible es un elemento que podría facilitar la persistencia o retorno de prácticas de dumping por parte de los productores argentinos, a fi n de colocar grandes volúmenes del producto objeto de examen en el mercado local (en detrimento de la RPN). 65. Argentina posee una alta capacidad exportadora de biodiésel 54, habiéndose ubicado como el segundo exportador mundial de dicho biocombustible durante el periodo de análisis. En el referido periodo, la industria argentina de biodiésel registró una capacidad libremente disponible que alcanzó, en promedio, el 46.3% (equivalente a 2,012.7 mil toneladas), la cual representó en promedio 7 veces la demanda nacional de biodiésel y 11 veces el volumen total de las importaciones de biodiésel efectuadas en el Perú. 66. Lo anterior indica que la industria argentina de biodiésel cuenta con una amplia capacidad para incrementar la producción del referido biocombustible, a fi n de atender los requerimientos de los mercados externos. 67. A mayor abundamiento, la capacidad libremente disponible para la producción de biodiésel de cada una de las empresas exportadoras argentinas que participan en este procedimiento (de forma individual) alcanzó en promedio las 121 mil toneladas anuales, representando en promedio más de 0.7 veces el volumen total de las importaciones de biodiésel efectuadas en el Perú y más de 0.5 veces el tamaño de la demanda peruana del referido biocombustible. 68. En ese sentido, resulta claro que, bajo un análisis prospectivo, el hecho de que las empresas exportadoras argentinas tengan una capacidad de exportación signi fi cativa con relación al tamaño de mercado peruano constituye un elemento que -en conjunto con los demás aspectos que se analizarán- puede evidenciar una probable repetición de las prácticas de dumping. De esta manera, en caso se retiren los derechos antidumping, la industria argentina de biodiésel tiene el potencial para desplazar de forma signi fi cativa a la industria nacional, incrementando su producción según la demanda peruana, en el corto plazo y sin incurrir en costos importantes (al contar con una capacidad instalada su fi ciente para hacerlo). III.5.3 Sobre los precios de exportación del biodiésel argentino 69. En su recurso de apelación, Carbio manifestó que para el análisis de comparación de precios promedio