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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (01/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Competencias, luego de realizar la evaluación del per fi l de la candidata al puesto, la señora Ada Yesenia Paca Palao, cumple con los requisitos solicitados para el cargo, dando la conformidad correspondiente; Que, mediante Informe Legal N° 000063-2023-SINEACE/P-GG-OAJ, del 30 de enero de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a fi n de que se designe bajo el régimen CAS, a la señora Ada Yesenia Paca Palao, para ser designada como Directora de la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Competencias; Con el visto bueno de Gerencia General, O fi cina de Recursos Humanos y O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; y Resolución Ministerial N° 449-2020-MINEDU. SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR a la señora Ada Yesenia Paca Palao, en el cargo de Directora de la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Competencias del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, con efectividad del 01 de febrero de 2023. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente en el Diario O fi cial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente del Consejo Directivo Ad Hoc 2147616-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Confirman la Res. N° 182-2021/CDB- INDECOPI, mediante la cual la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias resolvió mantener la vigencia de los derechos antidumping definitivos aplicados a las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República de Argentina, impuestos mediante Res. N° 189-2016/CDB-INDECOPI y confirmada por Res. N° 145-2018/SDC-INDECOPI TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN Nº 188-2022/SDC-INDECOPI EXPEDIENTE 031-2019/CDB Lima, 21 de diciembre de 2022 PROCEDENCIA: COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS PARTES: CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES HEAVEN PETROLEUM OPERATORS S.A. INDUSTRIAS DEL ESPINO S.A. NORDTRAUBE PERÚ S.A.C. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA MATERIAS: DERECHOS ANTIDUMPING EXAMEN POR CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS ACTIVIDAD: FABRICACIÓN DE BIODIÉSEL SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 182-2021/ CDB-INDECOPI del 19 de mayo de 2021, mediante la cual, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias resolvió mantener la vigencia de los derechos antidumping de fi nitivos impuestos por la Resolución 189-2016/CDB-INDECOPI, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 25 de octubre de 2016 -con fi rmada por la Resolución 145-2018/SDC-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 27 de julio de 2018-, sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República de Argentina. De la revisión de la información que obra en el expediente, esta Sala aprecia la existencia de elementos su fi cientes que permiten concluir que es probable que la práctica de dumping y el daño a la Rama de Producción Nacional continúen o se repitan, en caso los derechos antidumping fueran suprimidos. Asimismo, se precisa que el Informe Técnico 006- 2022/SDC-INDECOPI del 20 de diciembre de 2022, forma parte integrante del presente pronunciamiento, conforme a lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. I. ANTECEDENTESI.1. Imposición de los derechos antidumping en el año 2016 sobre las importaciones de biodiésel argentino 1. Por Resolución 189-2016/CDB-INDECOPI del 19 de octubre de 2016, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 25 de octubre de 2016 (posteriormente con fi rmada por Resolución 145-2018/SDC-INDECOPI del 10 de julio de 2018 1), la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (en adelante la Comisión), al amparo de lo dispuesto por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante el Acuerdo Antidumping), dispuso aplicar derechos antidumping de fi nitivos sobre las importaciones de biodiésel (B100) 2 originario de la República de Argentina (en adelante Argentina), por un período de cinco (5) años. I.2. Procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de biodiésel argentino 2. El 26 de agosto de 2019 3, la Cámara Argentina de Biocombustibles (en adelante Carbio)4 solicitó el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias respecto de los derechos antidumping defi nitivos impuestos sobre el biodiésel originario de Argentina, con la fi nalidad de examinar la necesidad de suprimir tales medidas. Esta solicitud fue presentada por Carbio al amparo de lo previsto en el artículo 59 del Decreto Supremo 006-2003-PCM 5 (en adelante el Reglamento Antidumping) y el artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping 6. 3. Por Resolución 166-2019/CDB-INDECOPI del 26 de noviembre de 20197, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 11 de diciembre de 2019, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de examen por cambio de circunstancias, respecto de los derechos antidumping defi nitivos impuestos mediante la Resolución 189-2016/ CDB-INDECOPI sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de Argentina. La Comisión sustentó su