Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (01/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / VISTOS: El Informe N° 18-2023-MTC/21.ORH, el Informe N° 011-2023-MTC/21.ORH/HJMA de la O fi cina de Recursos Humanos y el Informe N° 052-2023-MTC/21.OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Supremo N° 029-2006-MTC dispuso la fusión por absorción del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, correspondiéndole a este último la calidad de entidad incorporante, resultando de dicha fusión la Unidad Ejecutora denominada Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO; Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 098-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la cali fi cación y relación de los Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo, se actualiza la cali fi cación; entre otros, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, califi cándolo desde el punto de vista organizacional, como un programa, bajo dependencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin afectar sus funciones, continuidad de sus actividades, identidad organizacional, denominación, ni las obligaciones o derechos que tuviera; Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolución Ministerial N° 897-2021-MTC/01.02, establece que PROVIAS DESCENTRALIZADO tiene por fi nalidad desarrollar actividades de preparación, gestión, administración, y de ser el caso la ejecución de proyectos y programas de inversión para el incremento de la dotación de infraestructura y la mejora de la transitabilidad de la infraestructura de transporte departamental y vecinal o rural, así como el fortalecimiento de capacidades institucionales para la gestión descentralizada; Que el Artículo 6 del Manual de Operaciones establece la estructura orgánica del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVIAS DESCENTRALIZADO, considerando como Unidad de Línea, entre otros, a la Gerencia de Monitoreo y Seguimiento de la Institución; Que, por otro lado, el numeral 2 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, señala que empleado de con fi anza es el que desempeña cargo de con fi anza técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad; Que, conforme al Manual de Clasi fi cador de Cargos- MCC del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado- de PROVIAS DESCENTRALIZADO, aprobado y actualizado por la Resolución Ministerial N° 086-2018-MTC/01.02 y la Resolución Directoral N° 426-2022-MTC/21, respectivamente; asi como el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de PROVIAS DESCENTRALIZADO, aprobado, reordenado y actualizado con la Resolución Ministerial N° 289-2019-MTC/01.02; la Resolución Directoral Nº 319-2020-MTC/21 y la Resolución N° 475-2022-MTC/21 respectivamente; el puesto de Gerente/a de la Gerencia de Monitoreo y Seguimiento está clasi fi cado como empleado de confi anza; Con el visto bueno de la O fi cina de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica, cada una en el ámbito de su competencia; De conformidad con la Resolución Ministerial N° 086-2018-MTC/01.02, la Resolución Directoral N° 426-2022-MTC/21, la Resolución Ministerial N° 289-2019-MTC/01.02, Resolución Directoral Nº 319-2020-MTC/21, la Resolución Directoral N° 00475-2022-MTC/21, así como la Resolución Ministerial Nº 483-2021-MTC/01; y, en uso de la atribución conferida por el artículo 7 y el literal l) del artículo 8 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolución Ministerial N° 897-2021-MTC/01.02; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, a la ingeniera JUANA LOURDES SUAREZ CASTILLO, en el cargo de Gerente/a de la Gerencia de Monitoreo y Seguimiento del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, cargo considerado de con fi anza. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina de Recursos Humanos noti fi que la presente Resolución a la ingeniera JUANA LOURDES SUAREZ CASTILLO así como a los Órganos del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO y a la O fi cina de Control Institucional, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese y comuníquese y publíquese.ALEXIS CARRANZA KAUOXS Director EjecutivoPROVIAS DESCENTRALIZADO 2147384-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban el Sistema Constructivo no Convencional denominado “MUROS PREFABRICADOS CONCREFAB” (en adelante, SCnC “MUROS PREFABRICADOS CONCREFAB”) y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, presentados por la empresa CONCREFAB S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 043-2023-VIVIENDA Lima, 30 de enero de 2023VISTOS:Los O fi cios N°s. 56-2022-VIVIENDA/ SENCICO-02.00, 014-2022-VIVIENDA/SENCICO-09.00 y 20-2022-VIVIENDA-SENCICO-09.00 del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO); el Memorándum N° 041-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV de la Dirección de Vivienda; la Nota N° 189-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); los O fi cios N°s. 975 y 1330-2022-VIVIENDA/VMCS- DGPRCS-DC, el Memorándum N° 264-2022–VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC y el Informe N° 744-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción; el Informe N° 081-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-71-VI dispone que las personas naturales o jurídicas que posean o representen sistemas de prefabricación de viviendas y de construcción no convencional, cualquiera sea su naturaleza, deberán obtener previamente a su utilización, en cualquier lugar de la República, la aprobación y autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS);