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41 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / decisión en la existencia de cambios de circunstancias sustanciales8 en el mercado nacional e internacional de biodiésel, referidos por Carbio en su solicitud, durante el periodo de análisis (enero de 2014 – abril de 2019) y ocurridos con posterioridad al periodo de análisis considerado en la investigación original. 4. Mediante Resoluciones 07, 042, 057 y 194-2020/ CDB-INDECOPI, el gobierno de Argentina y las empresas productoras nacionales de biodiesel Heaven Petroleum Operators S.A. (en adelante Heaven Petroleum), Industrias del Espino S.A. (en adelante Industrias del Espino) y Nordtraube Perú S.A.C. (en adelante Nordtraube) fueron admitidos como partes del procedimiento 9. 5. El 6 de noviembre de 2020, se llevó a cabo –bajo la modalidad virtual- la audiencia obligatoria correspondiente al periodo probatorio del presente procedimiento de examen, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Antidumping 10. 6. El 8 de marzo de 2021, la Comisión aprobó el documento Hechos Esenciales, en el que se estableció como periodo de análisis desde enero de 2014 a septiembre de 2019, el cual fue noti fi cado a las partes apersonadas al procedimiento, en cumplimiento del artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping. 7. Entre el 24 y 26 de marzo de 2021, el gobierno de Argentina, Carbio y Heaven Petroleum presentaron sus comentarios al documento Hechos Esenciales y solicitaron la realización de una audiencia fi nal, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento Antidumping. Esta audiencia fue llevada a cabo el 14 de abril de 2021, con la presencia, entre otros 11, de los representantes del gobierno de Argentina, Carbio, Heaven Petroleum e Industrias del Espino. 8. Entre el 29 de abril y el 4 de mayo de 2021, diversas empresas argentinas exportadoras de biodiésel 12 presentaron ante la Comisión, de manera individual, propuestas de compromisos de precios. Al respecto, mediante Carta 3740-2021/CDB-INDECOPI del 12 de mayo de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión puso en conocimiento de tales empresas argentinas y de Carbio que, en sesión del 5 de mayo de 2021, la Comisión acordó determinar la improcedencia de las referidas propuestas de compromisos de precios 13. 9. Por Resolución 182-2021/CDB-INDECOPI del 19 de mayo de 2021, sustentada en el Informe 043-2021/CDB-INDECOPI de la misma fecha 14 (en adelante el Informe Final), la Comisión dio por concluido el procedimiento de examen por cambio de circunstancias, manteniendo la vigencia de los derechos antidumping sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de Argentina, por el plazo previsto en el artículo 2 de dicha resolución (5 años). 10. La primera instancia sustentó su decisión en el hecho de que encontró elementos su fi cientes sobre la probabilidad de que la práctica de dumping y el daño a la Rama de Producción Nacional (en adelante RPN) se repitan, en caso los derechos antidumping sean suprimidos. Asimismo, precisó que no correspondía efectuar una modi fi cación de los referidos derechos, pues no se realizaron exportaciones al Perú de biodiésel originario de Argentina durante el último año del periodo de análisis (octubre de 2018 – septiembre de 2019), de modo que no sería posible calcular un margen de dumping, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Acuerdo Antidumping. 11. El 22 de junio de 2021, Carbio interpuso recurso de apelación contra la Resolución 182-2021/CDB-INDECOPI alegando, entre otros argumentos, que dicho pronunciamiento debía ser declarado nulo y que la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante Sala) debía suprimir o reducir los derechos antidumping. Asimismo, la apelante señaló que la Comisión había realizado una interpretación errónea del artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping, además de cuestionar el análisis de los factores empleados para la determinación de la probabilidad de repetición o continuación del dumping y del daño 15. 12. El 11 de abril de 2022, Heaven Petroleum presentó un escrito solicitando que se declare la sustracción de la materia en el presente procedimiento, debido a la emisión de la Resolución 266-2021/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 3 de noviembre de 2021, mediante la cual, la Comisión renovó por cinco (5) años los derechos antidumping sobre las importaciones de biodiésel originarios de Argentina 16. 13. El 18 y 19 de abril de 2022, Carbio solicitó se le conceda el uso de la palabra en una audiencia de informe oral 17 y presentó un escrito poniendo en conocimiento de la Sala diversos hechos vinculados al mercado peruano y argentino del biodiésel. Asimismo, el 15 de julio y 9 de agosto de 2022, Heaven Petroleum e Industrias del Espino, respectivamente, solicitaron exponer oralmente. 14. El 20 de septiembre de 2022, se llevó a cabo la audiencia de informe oral, con la participación de los representantes de Carbio, Heaven Petroleum 18, Industrias del Espino, el gobierno de Argentina19, Nordtraube y la Secretaría Técnica de la Comisión20. 15. El 27 y 29 de septiembre de 2022, Carbio -entre otros puntos21- informó sobre situaciones ocurridas luego de concluido el periodo de análisis del presente procedimiento (septiembre de 2019). Asimismo, solicitó a la Sala que, antes de resolver el caso, tenga presente los argumentos presentados por el gobierno de Argentina ante la Organización Mundial del Comercio (en adelante OMC) en el marco de una solicitud de consultas respecto a las decisiones emitidas por la Comisión orientadas a mantener los derechos antidumping y compensatorios sobre las importaciones de biodiésel de Argentina. Para tales efectos, Carbio indicó que se debería efectuar un requerimiento al Ministerio de Relaciones Exteriores y/o al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a fi n de que informen sobre el estado actual de la reclamación antes indicada. 16. El 20 de octubre de 2022, Heaven Petroleum presentó por escrito lo expuesto en la audiencia de informe oral llevada a cabo el 20 de septiembre de 2022. 17. El 24 de octubre de 2022, Heaven Petroleum manifestó su posición frente a las propuestas de compromisos de precios formuladas por las exportadoras argentinas, solicitando que se con fi rme la decisión de la Comisión al respecto 22. 18. En atención al pedido formulado por Carbio23, el 13 de diciembre de 2022 se llevó a cabo una nueva audiencia de informe oral 24, con la participación de los representantes de Carbio, Heaven Petroleum, Industrias del Espino y Nordtraube, quienes sustentaron sus posiciones en el procedimiento 25. 19. El 20 de diciembre de 2022, la Secretaría Técnica de la Sala emitió el Informe Técnico 006-2022/SDC-INDECOPI (en adelante el Informe Técnico), mediante el cual recomienda a la Sala con fi rmar la Resolución 182-2021/CDB-INDECOPI del 19 de mayo de 2021 y mantener la vigencia de los derechos antidumping defi nitivos impuestos por Resolución 189-2016/CDB- INDECOPI del 19 de octubre de 2016, posteriormente confi rmada por Resolución 145-2018/SDC-INDECOPI del 10 de julio de 2018. II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN20. En atención a los argumentos planteados por las partes ante la Sala y a fi n de evaluar si se debe con fi rmar o revocar la resolución impugnada, corresponde a continuación: (i) determinar si la Resolución 182-2021/CDB- INDECOPI contiene algún vicio que acarree su nulidad; (ii) analizar si –en el presente caso- se ha producido un supuesto de sustracción de la materia; (iii) examinar si correspondía que la Comisión evalúe las propuestas de compromisos de precios presentadas por las empresas exportadoras argentinas; y, (iv) determinar si el análisis del cambio de circunstancias se efectuó conforme al marco normativo aplicable. III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓNIII.1 Sobre los presuntos vicios de nulidad de la Resolución 182-2021/CDB-INDECOPI III.1.1 Sobre la motivación de la Resolución 182-2021/ CDB-INDECOPI