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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (01/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / administrativos, establece que la sustracción de la materia es uno de los supuestos bajo los cuales se concluye anticipadamente un procedimiento sin declaración sobre el fondo 36. Esta fi gura procesal se origina en una situación sobreviniente que conlleva a la desaparición del asunto en controversia, toda vez que -en ese contexto- resultaría innecesario continuar con la tramitación del procedimiento. 36. No obstante, el presente procedimiento (examen por cambio de circunstancias) presenta diferencias respecto del procedimiento de examen por expiración de medidas (donde se emitió la Resolución 266-2021/CDB-INDECOPI), tanto en su naturaleza 37 como en el sustento para su inicio38. Asimismo, se debe tener en cuenta que los periodos de análisis en ambos casos son diferentes39, lo que genera que la información y las pruebas correspondientes no sean las mismas. Por ejemplo, en el presente procedimiento, no se contemplan las medidas estatales establecidas durante el año 2020 para contener el avance del Covid-19. 37. En consecuencia, se tratan de evaluaciones diferentes, con alcances, características y periodos de análisis propios, por lo que no se puede a fi rmar que la existencia de un procedimiento por expiración de medidas (aún en curso) determine per se que no corresponda revisar la evaluación jurídico-económica realizada en el presente procedimiento por cambio de circunstancias. 38. Dentro de las opciones que tiene la autoridad al momento de resolver un examen por cambio de circunstancias, se encuentra la posibilidad de suprimir el derecho antidumping. En este supuesto, un eventual levantamiento del derecho antidumping debido a un cambio de circunstancias conllevaría que no subsista un derecho pasible de ser prorrogado por un plazo adicional en un procedimiento de examen por expiración de medidas 40. 39. En otras palabras, se veri fi ca que los efectos de lo que se resuelva en el presente procedimiento de examen por cambio de circunstancias podrían incidir en el procedimiento de examen por expiración de medidas, pero no de forma inversa. Por las consideraciones antes expuestas, la emisión de la Resolución 266-2021/CDB-INDECOPI (en el marco de un examen por expiración de medidas) no signi fi ca la sustracción de la materia en este procedimiento, contrariamente a lo alegado por Heaven Petroleum. III.3 Sobre la procedencia del acuerdo de compromisos de precios en un procedimiento de examen por cambio de circunstancias 40. En su recurso de apelación contra la Resolución 182-2021/CDB-INDECOPI, Carbio cuestionó la decisión de la Comisión, informada a través de la Carta 3740- 2021/CDB-INDECOPI, que declaró improcedente los compromisos de precios formulados por empresas exportadoras argentinas agremiadas a Carbio. La razón expuesta por la Comisión fue que no existía habilitación normativa expresa para examinar y aceptar compromisos de precios en un procedimiento de examen por cambio de circunstancias. En contraste, la apelante estima que la normativa, así como la jurisprudencia nacional y extranjera, evidenciarían que sí corresponde evaluar tales compromisos. 41. De conformidad con el artículo 8.1 del Acuerdo Antidumping 41, las empresas exportadoras pueden plantear compromisos de precios para compensar el margen de dumping que es materia de investigación, los cuales podrán ser aceptados por la autoridad nacional si con ello se elimina el efecto perjudicial del dumping. Los artículos 41 a 43 del Reglamento Antidumping 42 señalan que la Comisión podrá suspender o dar por terminado el procedimiento sin la imposición de medidas provisionales o de fi nitivas, siempre que esté convencida de que los compromisos de precios presentados eliminarán el efecto perjudicial del dumping o la subvención. 42. El artículo 8.2 del Acuerdo Antidumping 43 establece que los compromisos de precios podrán ser presentados y aceptados únicamente en los procedimientos en los que la autoridad haya formulado una determinación preliminar positiva de la existencia de dumping y daño causado por este a la RPN.43. Sobre el particular, es preciso mencionar que, en el marco de la tramitación de procedimientos relacionados con investigaciones originales, es posible que la autoridad -por ejemplo- decida aplicar medidas provisionales 44, las cuales precisamente requieren que se determine positivamente de modo preliminar la existencia práctica de dumping y el daño a la RPN. 44. Por otra parte, el artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping determina que en los procedimientos de examen por cambio de circunstancias se evalúa la necesidad de mantener, modi fi car o suprimir un derecho previamente impuesto a través de un análisis de tipo prospectivo. En estos últimos procedimientos, la evaluación se realiza sobre la base del derecho antidumping previamente fi jado en el procedimiento original respectivo 45 y no en función a una determinación preliminar de la práctica de dumping y del daño a la RPN. 45. Asimismo, conforme al principio de legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le fueron atribuidas. 46. Con base en ello, resulta oportuno indicar que, ni el Acuerdo Antidumping ni el Reglamento Antidumping contienen disposiciones que habiliten expresamente a la Comisión para evaluar y aceptar compromisos de precios en el marco del procedimiento de examen por cambio de circunstancias. En consecuencia, la referida autoridad se encontraba impedida de analizar y ponderar el contenido de los compromisos de precios que formularon las empresas elaboradoras argentinas (a los cuales se adhirió posteriormente Carbio). 47. Sobre los compromisos relativos a los precios previstos en el Acuerdo Antidumping, la OMC 46 ha indicado que deberá existir una determinación preliminar positiva, no solo de la existencia del dumping y del daño, pues agrega que dicha determinación preliminar positiva también incluye la relación causal. Lo anterior se compatibiliza con el texto del artículo 8.2 del Acuerdo Antidumping, que re fi ere que solo se recabarán y aceptarán compromisos de precios una vez que se “hayan formulado una determinación preliminar positiva de la existencia de dumping y de daño causado por ese dumping”. 48. La determinación de la relación causal constituye un análisis propio de un procedimiento de investigación original de dumping, mas no del procedimiento de examen por cambio de circunstancias. 49. En atención a lo expuesto, solo podrán presentarse y aceptarse acuerdos por compromisos de precios, de ser el caso, en procedimientos originales en los que la autoridad realice una determinación preliminar positiva del dumping, el daño a la RPN y de la relación causal entre ambos. III.4 Sobre la presunta actuación de la Comisión contraria al artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping 50. El denominado “examen por cambio de circunstancias” se encuentra previsto en el artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping, a fi n de evaluar si corresponde mantener, modi fi car o suprimir el derecho antidumping impuesto, considerando lo que sea necesario para neutralizar el dumping y evitar que el daño se mantenga o reaparezca. 51. Así, en los exámenes por cambio de circunstancias se analizan aquellas modi fi caciones relevantes (de carácter legal, económico, comercial, entre otras) acaecidas luego de culminada la investigación original y que, por dicha razón, no pudieron ser tomadas en cuenta por la autoridad investigadora. 52. Conforme se ha desarrollado en el Informe Técnico que forma parte de la presente resolución, en los procedimientos de examen por cambio de circunstancias resulta pertinente llevar a cabo una investigación de carácter prospectivo 47, esto es, una determinación sobre la probabilidad de que -en este nuevo escenario- la situación de dumping y el daño a la RPN continúe o reaparezca en caso se eliminen los derechos antidumping impuestos, lo cual permitirá dilucidar si corresponde mantener, modi fi car o suprimir el derecho previamente impuesto 48. Bajo estas premisas, el cálculo de un margen