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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (01/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / de análisis del presente procedimiento (enero de 2014 – septiembre de 2019)72. Sin embargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 62.3 del Reglamento Antidumping73, en la etapa de apelación no procede realizar nuevos actos de investigación, ni evaluar hechos nuevos distintos a los examinados durante la etapa de investigación en primera instancia. Por tanto, los hechos expuestos por las partes, ocurridos con posterioridad al término del periodo de análisis en el presente procedimiento (septiembre de 2019), no corresponde que sean tomados en cuenta en el presente examen. 95. En consecuencia, al cumplirse las condiciones jurídicas y económicas para mantener vigentes los derechos antidumping de fi nitivos impuestos sobre las importaciones de biodiésel (B100) originarios de Argentina, corresponde con fi rmar la Resolución 182- 2021/CDB-INDECOPI del 19 de mayo de 2021, a través de la cual la Comisión determinó mantener la vigencia de los derechos antidumping de fi nitivos impuestos por Resolución 189-2016/CDB-INDECOPI del 19 de octubre de 2016, posteriormente con fi rmada por Resolución 145- 2018/SDC-INDECOPI del 10 de julio de 2018. IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA Primero.- Con fi rmar la Resolución 182-2021/CDB- INDECOPI del 19 de mayo de 2021, mediante la cual la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias resolvió mantener la vigencia de los derechos antidumping de fi nitivos aplicados a las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República de Argentina, impuestos mediante Resolución 189-2016/CDB-INDECOPI, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 25 de octubre de 2016, con fi rmada por Resolución 145-2018/SDC-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 27 de julio de 2018; por el plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución 189-2016/CDB-INDECOPI. Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo 006-2003-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo 136- 2020-PCM. Tercero.- Disponer la noti fi cación conjunta del Informe Técnico 006-2022/SDC-INDECOPI del 20 de diciembre de 2022 a aquellos administrados apersonados en el Expediente 031-2019/CDB, al ser parte integrante del presente pronunciamiento, así como su publicación en el portal electrónico institucional del Indecopi. Cuarto.- Desestimar la solicitud presentada el 11 de abril de 2022 por Heaven Petroleum Operators S.A. para que se declare la sustracción de la materia en el presente procedimiento. Con la intervención de los señores vocales César Augusto Llona Silva, Carlos Hugo Mendiburu Díaz, Ana Rosa Cristina Martinelli Montoya y José Abraham Tavera Colugna. CÉSAR AUGUSTO LLONA SILVA Presidente 1 Emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia y publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 27 de julio de 2018. 2 Para determinar los diversos tipos de mezclas entre biodiésel y diésel, existe el sistema que se conoce como el factor “B”, que indica la cantidad exacta de biodiésel en cualquier mezcla: por ejemplo, una mezcla que contenga 10% de biodiésel se denomina B10; mientras que el biodiésel puro es referido como B100 (100% de biodiésel). 3 Complementado por escrito del 28 de octubre de 2019, en atención al requerimiento de información y documentación efectuado por la Secretaría Técnica de la Comisión. 4 Asociación argentina que agrupa a empresas que realizan actividades de producción y exportación de biocombustibles. 5 DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM, REGLAMENTAN NORMAS PREVISTAS EN EL “ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994”, EL “ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS” Y EN EL “ACUERDO SOBRE AGRICULTURA” (Texto vigente a la fecha de presentación de la solicitud) Artículo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un período no menor de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que pone fi n a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de o fi cio, la Comisión podrá examinar la necesidad de mantener o modi fi car los derechos antidumping o compensatorios de fi nitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comisión tendrá en cuenta que existan elementos de prueba su fi cientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regirá por las disposiciones establecidas en los Artículos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el período probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses. Dicho artículo fue modi fi cado por el Decreto Supremo 136-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 9 de agosto de 2020, cuyo texto actualizado es el siguiente: Artículo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un período no menor de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que pone fi n a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de o fi cio, la Comisión puede examinar la necesidad de mantener o modi fi car los derechos antidumping o compensatorios de fi nitivos vigentes. Al evaluar la solicitud, la Comisión verifi ca que existan elementos de prueba su fi cientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. La solicitud se presenta acompañada del “Cuestionario para el inicio del procedimiento de examen por cambio de circunstancias”, debidamente absuelto, el cual es de acceso público en el Portal Institucional del INDECOPI. Para facilitar el procesamiento de los datos, la información económica, contable y fi nanciera que se adjunte a la solicitud se presenta en formato digital. El procedimiento de examen se rige por las disposiciones establecidas en los artículos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables. El procedimiento de examen concluye normalmente dentro de un plazo de doce (12) meses siguientes a la fecha de su iniciación, siendo el período probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses. 6 ACUERDO ANTIDUMPING Artículo 11.- Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (…) 11.2 Cuando ello esté justi fi cado, las autoridades examinarán la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que haya transcurrido un período prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping de fi nitivo, a petición de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendrán derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modi fi cado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente párrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no está ya justi fi cado, deberá suprimirse inmediatamente. (…) (Se omiten notas al pie) 7 Sustentada en el Informe 045-2019/CDB-INDECOPI del 25 de noviembre de 2019 emitido por la Secretaria Técnica de la Comisión. 8 En síntesis, los cambios sustanciales identificados por la Comisión fueron los siguientes: (i) los precios internacionales de las materias primas empleadas para la producción de biodiésel en la República del Perú y en Argentina (aceite de palma y aceite de soja, respectivamente) experimentaron variaciones considerables en el periodo de análisis; (ii) las importaciones de biodiésel (B100) peruanas registraron una reducción acumulada de 24.4% durante el periodo de análisis (enero de 2014 – abril de 2019), mientras que la demanda por diésel B5, producto final comercializado en el mercado interno peruano que emplea como uno de sus insumos el biodiésel (B100), registró un incremento acumulado de 780.7% en el mismo periodo; (iii) la estructura de la industria nacional de biodiésel registró variaciones relevantes como resultado de cambios en las actividades de producción y comercialización de los productores nacionales (Industrias del Espino S.A. y Heaven Petroleum Operators S.A.); y, (iv) durante el periodo de análisis, el gobierno de Argentina incrementó los derechos aplicados a las exportaciones de biodiésel (de 7% en 2014 a 27% en 2018), en tanto que los derechos aplicados sobre las exportaciones de aceite de soja se mantuvieron prácticamente estables (pasaron de 32% en 2014 a 30% en 2018). Como resultado de ello, la diferencia entre los derechos de exportación aplicados en Argentina a los envíos de biodiésel y de aceite de soja se redujo 15 puntos porcentuales. 9 Ello en razón a que, entre el 13 de enero y el 1 de diciembre de 2020, el gobierno de Argentina y las referidas empresas productoras nacionales de biodiésel solicitaron su apersonamiento al presente procedimiento.