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48 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / 10 En dicha diligencia hicieron uso de la palabra los funcionarios del gobierno de Argentina, así como los representantes de: Carbio, Heaven Petroleum, Industrias del Espino y Nordtraube. Adicionalmente, hicieron uso de la palabra los representantes de las siguientes asociaciones y entidades que no están apersonadas al procedimiento: Sociedad Peruana de Hidrocarburos, Asociación de Palmicultores del Perú, Federación Regional de Palma Aceitera de San Martín, Junta Nacional de Palma Aceitera del Perú, Industrias Oleaginosas Monte Alegre S.A., Oleaginosas Amazónicas S.A., Dirección Regional de Agricultura de Ucayali, así como el señor Gregorio Sáenz Moya. También se contó con participación de los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. 11 Adicionalmente, hicieron uso de la palabra los representantes de las siguientes asociaciones y entidades que no están apersonadas al procedimiento: Asociación de Palmicultores del Perú, Asociación Peruana de Productores de Palma Aceitera Sostenible, así como el señor Gregorio Sáenz Moya. También asistieron funcionarios del Ministerio de la Producción, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Ministerio de Relaciones Exteriores. 12 Las empresas argentinas fueron las siguientes: Aceitera General Deheza S.A., Bunge Argentina S.A, Cargill S.A.C.I., LDC Argentina S.A., Molinos Agro S.A., Renova S.A., T6 Industrial S.A., Cofco International Argentina S.A. y Oleaginosa Moreno Hnos S.A.C.I.F.I y A. 13 El 4 de junio de 2021, Carbio apeló la Carta 3740-2021/CDB-INDECOPI. Esta apelación fue concedida por la Comisión mediante Resolución 194-2021/CDB-INDECOPI del 9 de junio de 2021, la cual fue posteriormente declarada nula por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia mediante la Resolución 012-2022/SDC-INDECOPI del 18 de enero de 2022. 14 El Informe 043-2021/CDB-INDECOPI fue elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión y la Comisión hizo suyos sus fundamentos y conclusiones a través de la Resolución 182-2021/CDB-INDECOPI. 15 El detalle de los argumentos presentados por Carbio se encuentra en el párrafo 15 de la sección II.2 del Informe Técnico. 16 El 11 de mayo de 2022, Heaven Petroleum presentó un escrito manifestando su posición sobre hechos ocurridos en el mercado nacional y argentino de biodiésel. 17 Pedido reiterado el 20 de junio y 6 de septiembre del 2022. En su escrito del 6 de septiembre, Carbio también presentó información vinculada al mercado nacional de biodiésel. 18 El 21 de septiembre de 2022, Heaven Petroleum presentó un escrito complementado lo expuesto en la audiencia de informe oral del 20 de septiembre de 2022. 19 El 22 de septiembre de 2022, el gobierno de Argentina presentó un documento que consignaba por escrito lo alegado en la audiencia de informe oral del 20 de septiembre de 2022. 20 Adicionalmente, intervinieron representantes los siguientes gremios y empresas: Junta Nacional de Palma Aceitera del Perú, Asociación Peruana de Productores de Palma Aceitera Sostenible, Sociedad Peruana de Hidrocarburos y Cofco International Argentina S.A. Esta última empresa presentó el 27 de septiembre de 2022 por escrito sus alegatos en la audiencia de informe oral. 21 Carbio adjuntó su presentación correspondiente a la audiencia de informe oral llevada a cabo el 20 de septiembre de 2022. Asimismo, reiteró lo expuesto en su escrito de apelación. 22 Adicionalmente, el 25 de octubre de 2022, Heaven Petroleum presentó un escrito manifestando su posición frente a lo señalado por Cofco International Argentina S.A.en su escrito del 27 de septiembre de 2022. 23 El 18 de noviembre de 2022, Carbio solicitó que se programe una nueva audiencia de informe oral, debido a la designación de nuevos vocales que integran la Sala. 24 En esta audiencia de informe oral participaron, además de la señora Ana Rosa Martinelli Montoya que intervino en el primer informe oral, los siguientes vocales de la Sala: el señor César Augusto Llona Silva (designado por Resolución Suprema 256-2022-PCM del 4 de noviembre de 2022), el señor Carlos Hugo Mendiburu Díaz (designado por Resolución Suprema 254-2022-PCM del 4 de noviembre de 2022) y el señor José Abraham Tavera Colugna (designado por Resolución Suprema 306-2022-PCM del 25 de noviembre de 2022). 25 Asimismo, participaron los representantes de los siguientes gremios y empresas que solicitaron intervenir en la audiencia de informe oral: Junta Nacional de Palma Aceitera del Perú, Asociación Peruana de Productores de Palma Aceitera Sostenible, Sociedad Peruana de Hidrocarburos, Cofco International Argentina S.A. y el señor Gregorio Saenz Moya. El 15 y 16 de diciembre de 2022, Cofco International Argentina S.A. y el gobierno de Argentina, respectivamente, presentaron por escrito los alegatos planteados en su participación en la indicada audiencia de informe oral. El 19 de diciembre de 2022, Heaven Petroleum remitió por escrito su presentación expuesta en la referida audiencia de informe oral. El 20 de diciembre de 2022, Carbio remitió por escrito lo alegado en la audiencia de informe oral y adjuntó su presentación utilizada en la misma. 26 DECRETO SUPREMO 004-2019-JUS. TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Título Preliminar Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. (…) 27 Ver folios 5548 a 5630 (Informe Final) y folios 5631 a 5634 (Resolución 182- 2021/CDB-INDECOPI). 28 Ver folios 5814 a 5816 del expediente. 29 Carbio fue noti fi cada con la Resolución 182-2021/CDB-INDECOPI junto con el Informe Final, el 1 de junio de 2021, dentro del plazo legal establecido en el artículo 62.5 del Reglamento Antidumping. 30 DECRETO SUPREMO 004-2019-JUS. TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Artículo 6.- Motivación del acto administrativo (…) 6.2 Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo. (…) 31 DECRETO SUPREMO 004-2019-JUS. TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL TÍTULO PRELIMINAR (…) Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo (…) 1.1 Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. (…) 32 DECRETO SUPREMO 004-2019-JUS. TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: 1. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quorum y deliberación indispensables para su emisión. (…) 33 DECRETO LEGISLATIVO 1033, LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI Artículo 26.- De la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 26.1 Corresponde a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias velar por el cumplimiento de las normas que persiguen evitar y corregir el daño en el mercado provocado por prácticas de dumping o subsidios, a través de la imposición de derechos antidumping o compensatorios; actuar como autoridad investigadora en procedimientos conducentes a la imposición de medidas de salvaguardia; y, efectuar el control posterior y eliminación de barreras comerciales no arancelarias, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos internacionales suscritos por el Perú, los compromisos contraídos en el marco de la Organización Mundial del Comercio, los acuerdos de libre comercio, y las normas supranacionales y nacionales vigentes correspondientes (…) 34 DECRETO LEGISLATIVO 1033, LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI Artículo 44.- Funciones de las Secretarías Técnicas 44.1 Son funciones de las Secretarías Técnicas del área de Competencia: