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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (01/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / las tendencias intermedias, se observó un desempeño positivo del indicador luego de la imposición de las medidas de defensa comercial sobre el biodiesel argentino, hasta lograr su mayor nivel de participación durante el primer trimestre de 2019 y luego mostrar un descenso a partir del segundo trimestre del 2019. (v) El indicador de margen de utilidad unitario de la RPN 67 experimentó un incremento acumulado de 4.20 puntos porcentuales durante el periodo de análisis, mientras que las tendencias intermedias muestran un comportamiento mixto del referido indicador. En la parte fi nal del periodo de análisis (enero – septiembre de 2019), se observa un aumento de 7.02 puntos porcentuales respecto a 2018. (vi) Respecto al indicador de crecimiento 68, los indicadores de capacidad instalada, tasa de uso de la capacidad instalada, ventas internas, participación de mercado y margen de utilidad de la RPN presentaron incrementos acumulados durante el periodo de análisis. Asimismo, sus tendencias intermedias mostraron un comportamiento mixto, siendo que, luego de la aplicación de los derechos antidumping y compensatorios, aquellos indicadores registraron mejoras importantes. 82. Por tanto, del análisis de los indicadores económicos y fi nancieros de la RPN, se aprecia que la mayoría mostró un comportamiento mixto durante el periodo de análisis. Ello pues, en la primera parte del periodo (2014 – 2016), cuando los derechos compensatorios y antidumping aún no se encontraban vigentes, los indicadores como las ventas internas, la tasa de uso de la capacidad instalada, la participación de mercado y el margen de utilidad presentaron un desempeño económico desfavorable, todo ello bajo un escenario donde el principal proveedor de biodiésel en el mercado nacional era Argentina. 83. Posteriormente, con la aplicación de derechos compensatorios y antidumping a las importaciones de biodiésel originario de Argentina en enero y octubre de 2016, la mayor parte de los indicadores económicos de la RPN registraron una importante mejora respecto a la primera parte del periodo de análisis. Ello, en un contexto en el cual el mercado nacional de biodiésel fue principalmente abastecido por importaciones originarias de la Unión Europea e Indonesia, además del mayor ingreso de importaciones de diésel B5, cuya composición incluye biodiésel (B100). 84. De esta manera, se puede colegir que una eventual eliminación de los derechos antidumping vigentes afectaría de forma signi fi cativa el desempeño económico de la RPN, en tanto los indicadores económicos podrían registrar los niveles existentes durante el periodo previo a la imposición de tales medidas de defensa comercial. III.6.2 Sobre el probable efecto de las importaciones procedentes de Argentina en los precios de la RPN y la probabilidad de incremento de las importaciones 85. El análisis efectuado por la primera instancia permite determinar la incidencia de los diversos elementos vinculados con los envíos de biodiésel argentino (entre los cuales, se encuentran los derechos de exportación) sobre el precio que habrían registrado las exportaciones al Perú de dicho biocombustible, en ausencia de derechos antidumping. 86. No obstante, Carbio señaló que la Comisión omitió evaluar la reducción del diferencial entre los derechos de exportación aplicados en Argentina a los envíos de biodiésel y de aceite de soja. Esta situación, a decir de Carbio, habría generado el deterioro de las condiciones de exportación de la industria argentina de biodiésel, propiciando una reducción de la probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño. 87. Al respecto, si bien la reducción del diferencial entre los derechos de exportación aplicables al biodiésel y al aceite de soja podría haber tenido un impacto en los costos de producción de las empresas exportadoras; lo cierto es que este efecto sería transversal al producto comercializado en el mercado interno argentino y aquel exportado a terceros países, pues un incremento de costos elevaría tanto el precio en mercado interno argentino como el precio de exportación del biodiésel 69.88. Por otro lado, del análisis de la primera instancia se observa que es probable que, de suprimirse los derechos, las importaciones de biodiésel de origen argentino ingresen nuevamente al mercado nacional en cantidades signi fi cativas, tomando en cuenta que: (i) Argentina es el segundo exportador mundial de biodiésel; (ii) la industria argentina de biodiésel cuenta con una amplia capacidad libremente disponible; y, (iii) las importaciones de biodiésel originario de Argentina podrían ingresar al Perú registrando precios menores a los precios de venta interna de la RPN y a los precios de la Unión Europea. 89. Es relevante indicar que las importaciones peruanas de diésel B5 70 han registrado un signi fi cativo incremento durante el periodo de análisis, con un crecimiento de 624.85% entre el primer trimestre de 2014 y el tercer trimestre de 2019, siendo notorio en el año 2016, pues el promedio trimestral en dicho año registró un aumento de 227.95% respecto al promedio trimestral del año anterior. No obstante, a partir de 2017, la mayor parte de los indicadores económicos de la RPN presentaron resultados favorables, es decir, luego de la aplicación de los derechos antidumping y compensatorios a las importaciones de biodiésel procedente de Argentina 71. 90. Por lo tanto, esta Sala coincide con la Comisión en considerar que, en caso se supriman los derechos antidumping vigentes, el ingreso de importaciones de biodiésel de origen argentino podría desplazar del mercado peruano a la RPN, e incluso a otros proveedores extranjeros como la Unión Europea. 91. Durante el periodo de análisis, se estima que el precio al que hubiese ingresado al Perú el producto objeto de examen en un escenario sin derechos antidumping (precio hipotético) se ubicaría, en promedio, 17.6% por debajo del precio promedio de venta interna de la RPN e incluso en un nivel inferior al precio promedio nacionalizado de las importaciones de biodiésel originario de la Unión Europea (segundo proveedor extranjero de biodiésel en Perú durante el periodo de análisis). 92. En consecuencia, es posible concluir que, en caso fueran suprimidas las medidas comerciales vigentes, el ingreso de las importaciones de biodiésel de origen argentino (conforme a lo indicado en el párrafo precedente) generaría una probable presión a la baja de los precios del biodiésel nacional, al intentar competir con los precios de las importaciones de biodiésel argentino bajo las condiciones antes expuestas. III.7 Conclusiones 93. A partir del análisis realizado, se concluye lo siguiente: (i) Se ha efectuado un análisis de los diversos cuestionamientos planteados en apelación por Carbio, en el marco del procedimiento de examen por cambio de circunstancias vinculado a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de biodiésel (B100) procedente de Argentina. Para tales efectos, se emplearon las pautas y criterios establecidos en las disposiciones contenidas en la legislación aplicable, así como en la jurisprudencia nacional e internacional. (ii) Se han desestimado los argumentos planteados por Carbio en su recurso de apelación, pues no han podido rebatir el análisis y conclusiones expresadas por la Comisión y su Secretaría Técnica mediante la Resolución 182-2021/CDB-INDECOPI y el Informe 043-2021/CDB-INDECOPI, respectivamente. (iii) Existen elementos su fi cientes que permiten sustentar la probabilidad de que la práctica del dumping y el daño a la RPN continúen o se repitan, en caso los derechos antidumping fueran suprimidos. (iv) Adicionalmente, se han analizado los argumentos presentados por Heaven Petroleum referidos a una presunta sustracción de la materia en el procedimiento de examen por cambio de circunstancia objeto de análisis. Sin embargo, no se advierte el cumplimiento de los requisitos previstos para tal efecto, por lo que no corresponde amparar dicha solicitud. 94. Cabe indicar que las partes han hecho referencia a diversos hechos o sucesos ocurridos fuera del periodo