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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (02/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 2 de febrero de 2023 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 14 de noviembre de 2022, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 02931-2022-JEE-HCYO/JNE, solicitando que sea revocada y, reformándola, se declare la nulidad de la resolución de sanción en contra de la entidad edil, esencialmente, por los siguientes argumentos: a) La Municipalidad Distrital de Huáchac, en su momento, informó al JEE sobre el cumplimiento del cese de la publicidad estatal. b) La publicidad estatal materia de reporte posterior es de impostergable necesidad y utilidad pública y fue presentada dentro del plazo establecido. Además, no se encuentran insertos elementos prohibidos por la normativa electoral. Por ello, la resolución de sanción es irrazonable, arbitrario y carente de motivación. c) No se acreditó de manera indubitable que no se haya cumplido con el retiro de la publicidad estatal. d) Existen resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, tales como la Resolución Nº 0163-2020-JNE, en cuyo fundamento 24 se señaló que, al acreditarse que la publicidad se encuentra enmarcada en el concepto de utilidad pública, la sanción a imponerse debe considerar la amonestación pública y no conjuntamente con la multa de 30 UIT, lo contrario vulneraría los principios de razonabilidad y proporcionalidad. El mismo criterio fue seguido en la Resolución Nº 0240-2020-JNE. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece: Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional:[…]3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 dispone, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181 señala lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Reglamento 1.4. Respecto al procedimiento de reporte posterior de publicidad estatal, el artículo 24 indica: Artículo 24.- Procedimiento de reporte posterior La publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no requiere de autorización previa; sin embargo, será materia de reporte posterior, en sujeción al siguiente procedimiento: 24.1. El titular del pliego o a quien este faculte, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, computados desde el día siguiente del inicio de la difusión, presenta al JEE el formato de reporte posterior (Anexo 2), el cual forma parte del presente reglamento, que deberá contener los datos solicitados en este. Además, se debe anexar una descripción detallada del aviso o mensaje publicitario y el ejemplar o muestra fotográ fi ca a color del medio publicitario. Cuando la publicidad estatal se difunda en redes sociales y/o plataformas digitales o fi ciales, se debe informar el enlace o link donde se ubica el elemento publicitario. 24.2. Luego de recibido el reporte, el JEE dispone, en el plazo máximo de un (1) día calendario, que el fi scalizador de la DNFPE emita un informe sobre el contenido del aviso o mensaje publicitario teniendo en consideración los documentos adjuntos, el cual debe ser presentado en el plazo de hasta dos (2) días calendario. 24.3. Con el informe del fi scalizador, el JEE resuelve en un plazo máximo de tres (3) días calendario, mediante resolución que aprueba, o desaprueba el reporte posterior. En el caso de aprobar el reporte posterior, se dispondrá el archivo del procedimiento de reporte posterior. En caso de desaprobar el reporte posterior, el JEE debe considerar el periodo de difusión de la publicidad estatal para disponer las medidas respectivas. a. Si al momento de dictar la medida, la difusión de la publicidad estatal reportada culminó, en la resolución que lo desaprueba corresponderá exhortar al titular de pliego en el cumplimiento de la regulación emitida por el JNE. b. Si en la oportunidad de dictar la medida, la difusión de la publicidad estatal reportada continúa , la resolución que lo desaprueba dispone el cese de la publicidad. En ambos casos, consentida o ejecutoriada la resolución que desaprueba el reporte posterior , el JEE debe disponer las acciones para dar inicio a la apertura del expediente de procedimiento sancionador [resaltado agregado]. 1.5. Respecto al procedimiento sancionador en materia de publicidad estatal, el artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Legitimidad para obrar pasiva Se considera como presunto infractor al titular del pliego que emite la publicidad estatal cuestionada, quien es responsable a título personal si se determina la comisión de infracción. 1.6. La Primera Disposición Transitoria establece: Primera.- La DCGI es competente como primera instancia, en materia de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, en tanto no se hayan instalado los JEE o en caso de que estos se hayan desactivado, conforme a las disposiciones del presente reglamento. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Como se ha señalado en los antecedentes de este pronunciamiento, el señor alcalde presentó el reporte posterior de publicidad estatal difundida a través de la red social Facebook de la Municipalidad Distrital de Huáchac. No obstante, el JEE, con la Resolución Nº 02120-2022-JEE-HCYO/JNE, desaprobó el referido reporte, para posteriormente imponer la sanción de amonestación pública y multa a la Municipalidad Distrital de Huáchac.