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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (02/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Jueves 2 de febrero de 2023 El Peruano / Que, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; Que, en Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 17 de enero de 2023, los miembros de la Comisión Organizadora evaluando la invitación y la importancia de dicho evento internacional acuerdan por unanimidad AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios internacional a la Dra. Isabel ESTEBAN ROBLADILLO, Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja, para asistir a la conferencia DIYNAMICAL SYSTEM ADDLIED TO BIOLOGY AND NATURAL SCIENCES, a partir del 04/02/2023 al 10/02/2023 a España-Bilbao; Estando en los considerandos precedentes, en uso de las atribuciones que le concede la Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto de la UNAT, Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU y la Resolución Viceministerial N° 088-2022-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1°.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios internacional a España-Bilbao, a la Dra. Isabel ESTEBAN ROBLADILLO, Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, para participar en la conferencia internacional: DIYNAMICAL SYSTEM ADDLIED TO BIOLOGY AND NATURAL SCIENCES, a partir del 04/02/2023 al 10/02/2023. Artículo 2°.- AUTORIZAR a la Dra. Isabel ESTEBAN ROBLADILLO,Presidenta de la Comisión Organizadora de la UNAT, las sumas que se indican, con cargo al presupuesto de su despacho, debiendo rendir debidamente el gasto efectuado en el plazo conforme a Ley: • Pasajes aéreos S/ 5,975.00 soles • Viáticos por comisión de servicio (4 días) S/. 8,640.00 soles Artículo 3°.- ENCARGAR al Dr. Andrés OLIVERA CHURA, Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNAT, las funciones y responsabilidades del despacho de la Presidencia, a partir del 04 de febrero de 2023 al 10 de febrero de 2023. Artículo 4°.- DISPONER a la Dirección General de Administración y la Unidad de Abastecimiento, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes. Artículo 5°.- DISPONER su publicación en el portal WEB Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISABEL ESTEBAN ROBLADILLO Presidenta de la Comisión Organizadora POMPEYO ALBERTO MENDOZA QUISPE Secretario general 2148143-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo lo actuado desde la emisión de la Resolución N° 02120-2022-JEE-HCYO/JNE y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0016-2023-JNE Expediente Nº ERM.2022055095 HUÁCHAC - CHUPACA - JUNÍNJEE HUANCAYO (ERM.2022004548)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de enero de dos mil veintitrésVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Jaime Yoni Cueva Fernández, en contra de la Resolución Nº 02931-2022-JEE-HCYO/JNE, del 9 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente el pedido de nulidad de la Resolución Nº 02334-2022-/JEE-HCYO/JNE, que, a su vez, impuso la sanción de amonestación pública y multa de 30 unidades impositivas tributarias (UIT) en contra de la Municipalidad Distrital de Huáchac, provincia de Chupaca, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio Nº 165-2022-MDH/A, del 31 de mayo de 2022, don Jaime Yoni Cueva Fernández, entonces alcalde de la Municipalidad Distrital de Huáchac (en adelante, señor alcalde), presentó reporte posterior de publicidad estatal respecto a once (11) elementos publicitarios difundidos por la red social de Facebook de la citada entidad edil. 1.2. El JEE, en atención a lo dispuesto en el numeral 24.2. del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento), a través de la Resolución Nº 00014-2022-JEE-HCYO/JNE, del 1 de junio de 2022, dispuso que el coordinador de fi scalización adscrito al JEE (en adelante, coordinador de fi scalización) emita el informe correspondiente. 1.3. El coordinador de fi scalización emitió el Informe Nº 009-2022-DRR-CF-JEE HUANCAYO-JNE, del 3 de mayo de 2022, en el cual concluyó que solo seis publicaciones constituyen publicidad estatal, los cuales cumplen con los requisitos para su difusión. Sin embargo, no se cumplió con anexar la descripción de los avisos o mensajes publicitarios, conforme a lo establecido en el numeral 24.1. del artículo 24 del Reglamento. 1.4. El JEE, a través de la Resolución Nº 00022-2022-JEE-HCYO/JNE, del 7 de junio de 2022, declaró inadmisible el reporte posterior presentado por el señor alcalde y le otorgó tres (3) días hábiles para subsanar la observación sobre la falta de la descripción detallada en el aviso o mensaje publicitario, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia del referido reporte. 1.5. Posteriormente, ante el incumplimiento de lo ordenado en la precitada resolución, con la Resolución Nº 02120-2022-JEE-HCYO/JNE, del 9 de setiembre de 2022, el JEE desaprobó el reporte posterior presentado por el señor alcalde y ordenó a la Municipalidad Distrital de Huáchac el cese total de la publicidad estatal, en el plazo de dos días calendario, después de noti fi cada la citada resolución. Del mismo modo, exhortó al señor alcalde para que en lo sucesivo cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento sancionador correspondiente. 1.6. Con el O fi cio Nº 337-2022-MDH/A, del 13 de setiembre de 2022, la Municipalidad Distrital de Huáchac informó al JEE haber retirado la publicidad estatal. No obstante, el coordinador de fi scalización, a través del Informe N° 099-2022-DRR-CF-JEE HUANCAYO-JNE, señaló que, de los seis elementos publicitarios considerados como publicidad estatal, solo uno fue retirado. 1.7. Es así que el JEE, por medio de la Resolución Nº 02334-2022-JEE-HCYO/JNE, del 26 de setiembre de 2022, impuso la sanción de amonestación pública y multa de 30 UIT en contra de la Municipalidad Distrital de Huáchac, representada por doña “Herlinda Lazo Vílchez – alcaldesa distrital”. Mientras que, con la Resolución Nº 02624-2022-JEE-HCYO/JNE, del 10 de octubre de 2022, declaró consentida la resolución de sanción. 1.8. A través del escrito presentado el 9 de noviembre de 2022, el señor alcalde solicitó la nulidad de la Resolución Nº 02334-2022-JEE-HCYO/JNE, que impuso sanción a la entidad edil. 1.9. Ante ello, el JEE emitió la Resolución Nº 02931-2022-JEE-HCYO/JNE, del 9 de noviembre de 2022, la cual declaró improcedente la nulidad deducida por el señor alcalde.