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53 NORMAS LEGALES Jueves 2 de febrero de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR; con e fi cacia anticipada al 6 de enero de 2023, al ingeniero CRISTIAN ROBERTO SÁNCHEZ FLORES – Gerente de Tecnologías de la Información de la Municipalidad Distrital de Ate, con retención de su cargo, como FUNCIONARIO RESPONSABLE DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA de la Municipalidad Distrital de Ate, en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- DISPONER; que los funcionarios y servidores de la Corporación Municipal, proporcionen al responsable todas las facilidades para dar cumplimiento a la presente Resolución. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposición que contravenga a la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Resolución, al Funcionario designado y a todas Unidades Orgánicas que conforman esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FRANCO VIDAL MORALES Alcalde 2147562-1 Designan funcionario responsable de acceso a la información pública que se solicite de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 0053 Ate, 10 de enero de 2023VISTO; el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Decreto Supremo N° 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública modi fi cado por Decreto Supremo 070-2013-PCM; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido en el articulo 2, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, es un derecho fundamental de toda persona solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su modi fi catoria, Ley Nº 27927, en su Artículo 1º establece, que la presente Ley tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en cumplimiento de este, mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, se aprueba su Reglamento; Que, conforme lo establece al artículo 3° del Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, bajo el principio de Publicidad se desprende que todas las actividades y disposiciones de las Entidades de la Administración Pública a las que hace referencia el Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, están sometidas al principio de Publicidad. Además los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se re fi ere esta Ley; en consecuencia toda información que posea el Estado se presume publica, salvo las excepciones expresamente previstas en los artículos 15°, 16 y 17° del Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, adoptando las medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las Entidades de la Administración Publica; teniendo el estado la obligación de entregar la información solicitada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo 070-2013-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, donde en su Título I: Disposiciones Generales establece en su Artículo 3º Obligaciones de la Máxima Autoridad de la Entidad: “ Las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad, son las siguientes: a. Adoptar las medidas necesarias, dentro de su ámbito funcional, que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en la Entidad; b. Designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; c. Designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; d. Asegurar que el funcionario responsable de entregar la información de acceso público, así como el funcionario responsable del Portal de Transparencia, tengan las condiciones indispensables para el cumplimiento de sus funciones, entre ellas, enunciativamente: d.1. Que todos los funcionarios de las unidades orgánicas u órganos de la Entidad atiendan de manera oportuna los requerimientos de información formulados por el responsable de entregar la información de acceso público como por el funcionario responsable del Portal de Transparencia. (…)”; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 0029 de fecha 05 de enero de 2023, se resuelve en su ARTICULO SEGUNDO: “DESIGNAR, a partir del 6 de enero de 2023, al Magister JHONNY JAVIER CANO, en el puesto de con fi anza de SECRETARIO GENERAL de la Municipalidad Distrital de Ate, (…)”; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTICULO 20° DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ENCARGAR; con e fi cacia anticipada al 6 de enero de 2023, al Magister JHONNY JAVIER CANO – Secretario General de la Municipalidad Distrital de Ate, con retención de su cargo, como FUNCIONARIO RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA que se solicite; en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- DISPONER; que los funcionarios y servidores de la Corporación Municipal, proporcionen la información y documentación que solicite el responsable de entregar la información de acceso publico en virtud de la normativa en mención, dentro de los plazos establecidos en los dispositivos sobre la materia, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposición que contravenga a la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Resolución, al Funcionario designado y a todas Unidades Orgánicas que conforman esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FRANCO VIDAL MORALES Alcalde 2147562-2