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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (03/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 3 de febrero de 2023 El Peruano / En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa 003-2009-CE-PJ; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje de señor Víctor Alberto Corante Morales, Juez provisional de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 3 al 7 de febrero del año en curso, para que participe como testigo propuesto por el Estado Peruano y preste declaración en la Audiencia Pública en el Caso Cajahuanca Vásquez Vs. Perú, que se llevará a cabo el 6 de febrero del presente año, en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y otras reuniones programadas, en la ciudad de San José, Costa Rica; concediéndosele licencia con goce de haber por las referidas fechas. Artículo Segundo.- Los gastos de instalación, viáticos, pasajes y seguro de viaje estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: US$ Gastos de instalación : 440.00Viáticos : 2,200.00Pasajes : 843.32Seguro de viaje : 30.00 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Juez Supremo provisional participante; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y, cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2148501-3 Disponen medidas administrativas en los Distritos Judiciales de Loreto y Lambayeque, y dictan diversas disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000066-2023-CE-PJ Lima, 1 de febrero del 2023VISTOS:El O fi cio N° 0001423-2022-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000207-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto, La Libertad y Lambayeque solicitan la redistribución de carga procesal entre sus diversos órganos jurisdiccionales y otras medidas. Segundo. Que, la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante O fi cio N° 0001423-2022-ST-UETI-CPP- PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000207-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, que concluye en lo siguiente: a) Respecto a la Corte Superior de Justicia de Loreto, se deberá redistribuir 100 expedientes del 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Maynas al 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Supraprovincial de Maynas; y 100 expedientes del 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Maynas al 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Supraprovincial de Maynas, de tal manera que se equilibraría la carga procesal tanto de los órganos jurisdiccionales penales permanentes y transitorios, considerando que tienen prórroga de funcionamiento hasta el 28 de febrero de 2023. Asimismo, se recomienda devolver el requerimiento de cierre de turno del 1° Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial de Maynas, por el periodo de 6 meses; y abrir turno del 2° Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial de Maynas y del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de Maynas por el periodo de 6 meses, debido a que el mismo deberá ser elevado con el informe técnico conforme lo dispuesto en la Directiva N° 007-2018-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 262-2018-CE-PJ. b) Respecto a la Corte Superior de Justicia de La Libertad, considera pertinente la redistribución de expedientes en la cantidad solicitada por la Presidencia de la mencionada Corte Superior, la cual es un total de 346 expedientes en trámite, al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de El Porvenir, con la fi nalidad de apoyar en la descarga procesal a los órganos jurisdiccionales permanentes del distrito de Trujillo; máxime, si desde la implementación de la Unidad de Flagrancia Delictiva, los ingresos por procesos inmediatos en fl agrancia delictiva han sido registrados en una cantidad mínima tal como se indicó en el Informe N° 000072-2022-GA-UETICPP-PJ. c) Respecto a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, se considera necesario ampliar la competencia funcional para el trámite de los procesos comunes en la funcionalidad como Juzgado Penal Unipersonal, con la fi nalidad de apoyar en la descarga procesal al 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, Distrito y Provincia de Chiclayo. Por tanto, corresponde redistribuir 60 expedientes en trámite por parte del 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, Distrito y Provincia de Chiclayo, al Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del mismo Distrito, Provincia y Distrito Judicial de Lambayeque, sin perjuicio que luego de culminar la carga redistribuida, se pueda evaluar mediante el Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, una nueva redistribución de expedientes de acuerdo a la normativa vigente. Tercero. Que, por lo expuesto en el informe emitido por la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones pertinentes respecto a las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Loreto, que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que, respecto al análisis realizado sobre el pedido de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, este Órgano de Gobierno considera pertinente que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal amplíe y actualice el informe emitido. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 212-2023 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de enero de 2023, realizada con la participación de la señora y señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en los Distritos Judiciales de Loreto y Lambayeque: