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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (03/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 3 de febrero de 2023 El Peruano / el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017- 2013-IN, y; Con el visado del Gerente General, del Gerente de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, del Gerente de la Gerencia de Control y Fiscalización, del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva con Código N° PM02.01/GAMAC/DIR/61.01. , “Directiva que regula las condiciones de seguridad adecuadas para los locales que comercializan armas de fuego, municiones y materiales relacionados de uso civil” , la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Asimismo, publicar la Directiva aprobada mediante el artículo 1 y su exposición de motivos en el portal institucional de la entidad, en la misma fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que la Directiva con Código N° PM02.01/GAMAC/DIR/61.01. entra en vigencia a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y comuníquese.TEÓFILO MARIÑO CAHUANA Superintendente Nacional 2148120-1 Aprueban la “Directiva que regula el destino final de explosivos y materiales relacionados de uso civil” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 218-2023-SUCAMEC Lima, 27 de enero de 2023 VISTOS: Los Informes Técnicos N° 02647-2022-SUCAMEC- GEPP de fecha 26 de setiembre de 2022 y N° 00159-2023-SUCAMEC-GEPP de fecha 11 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; el Informe Técnico N° 194-2022-SUCAMEC-OGPP de fecha 04 de octubre de 2022, emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 00198-2023-SUCAMEC-OGAJ de fecha 26 de enero de 2023, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, la SUCAMEC fue creada con la fi nalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fi scalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;Que, de conformidad con el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127 en concordancia con el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN, modi fi cado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN (en adelante, ROF de la SUCAMEC), una de las funciones del Superintendente Nacional es emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, se debe indicar que la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil (en adelante, Ley N° 30299), tiene por objeto, entre otros aspectos, regular el uso civil de explosivos y materiales relacionados, comprendiendo la autorización, fi scalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino fi nal, capacitación y entrenamiento; Que, de conformidad con el artículo 3 de la acotada ley, el Estado regula el uso civil de explosivos y materiales relacionados que comprende la autorización, fi scalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino fi nal, capacitación y entrenamiento en el uso de estos; teniendo como fi n la preservación de la seguridad nacional, la protección del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pací fi ca; Que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 30299 en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1127, la SUCAMEC tiene competencia de alcance nacional en control, administración, supervisión, fi scalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de explosivos y materiales relacionados de uso civil; Que, cabe precisar que el artículo 56 de la Ley N° 30299 señala que la SUCAMEC dispone el destino fi nal de los explosivos y materiales relacionados que hayan sido incautados, decomisados o hallados infringiendo las disposiciones de la referida norma o su reglamento; Que, en esa misma línea legal, el artículo 250 del Reglamento de la Ley N° 30299, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-IN (en adelante, Reglamento) señala que la SUCAMEC regula y dispone el destino fi nal de los explosivos y materiales relacionados, determinando su destrucción, donación o reutilización de: a) los incautados, b) los decomisados, c) los declarados en abandono, d) los saldos resultantes de las cancelaciones de autorizaciones, e) los que tuvieran medida administrativa dictada o sanción impuesta por infracción a la Ley N° 30299, su Reglamento o disposiciones de desarrollo, y f) los puestos a su disposición por autoridad competente, salvo indicación en contrario del Ministerio Público o del Poder Judicial, según corresponda; Que, del mismo modo, el numeral 251.3 del artículo 251 del Reglamento re fi ere que el procedimiento de destrucción, de donación y los supuestos para el otorgamiento de esta última se desarrolla en la directiva correspondiente que es aprobada por resolución de Superintendencia; Que, el numeral 252.4 del artículo 252 del citado texto normativo señala que los lineamientos para la destrucción o reprocesamiento por cuenta propia, así como el procedimiento, métodos y condiciones mínimas de seguridad se desarrollan en la correspondiente directiva aprobada por resolución de Superintendencia; Que, en ese sentido, se advierte la existencia de un marco legal habilitante para que la SUCAMEC pueda regular el destino fi nal de explosivos y materiales relacionados a través de una directiva y, en consecuencia, poder regular derechos y obligaciones de carácter general de los administrados; Que, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN, modi fi cado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN (en adelante, ROF de la SUCAMEC), la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil (en adelante, GEPP) es el órgano encargado de otorgar, renovar o cancelar la licencia para las actividades de fabricación, comercialización,