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67 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2023 El Peruano / 3 Conforme al artículo primero de la R.A. N° 000064-2023-CE-PJ. 4 La Resolución Ministerial N° 1275-2021/MINSA de fecha 01 de diciembre de 2021 derogó la Resolución Ministerial N° 972-2020/MINSA de fecha 27 de noviembre de 2020 y aprobó la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021 “Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS COVID-2” que señala en su apartado 6.2.4 que los trabajadores que se encuentren en alguno de los grupos de riesgo deben realizar prioritariamente trabajo remoto. Asimismo, mediante la Resolución Ministerial N° 834-2021/MINSA de fecha 07 de julio de 2021, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 938-2021/MINSA de fecha 26 de julio de 2021, se aprobó el “Documento Técnico: Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19” que en su apartado 7.5. considera como factores de riesgo individuales asociados al desarrollo de complicaciones relacionadas al COVID-19, a las siguientes enfermedades: cáncer, enfermedad renal crónica, enfermedad pulmonar crónica: EPOC (enfermedad pulmonar Obstructiva Crónica), fi brosis quística, fi brosis pulmonar, hipertensión pulmonar, asma grave o no controlada, afecciones cardiacas, tales como insu fi ciencia cardiaca, enfermedad de arterias coronarias o miocardiopatías, diabetes mellitus tipo 1 y tipo 2,obesidad (IMC >30), personas inmunodeprimidas por inmunode fi ciencias primarias, uso prolongado de corticoides u otros medicamentos inmunosupresores, receptores de trasplantes de órganos sólidos o células madres sanguíneas, enfermedad cerebrovascular (infarto o hemorragia cerebral), hipertensión arterial, síndrome de Down, infección por HIV, gestantes y puérperas y edad: 60 años a más (es un factor de riesgo independiente, se debe de considerar que el riesgo de enfermedad severa se incrementa con cada quinquenio a partir de los 40 años). 5 A fi n de garantizar el servicio de justicia al ciudadano se debe precisar que los correos electrónicos implementados para citas de las Mesas de Partes se extenderán hasta el 02 de marzo de 2023, estando a su implementación en la CSN en el mes de abril de 2021, el aplicativo de citas electrónicas para Mesa de Partes en la página web del Poder Judicial. 6 Conforme al Artículo Tercero de la R.A. N° 000061-2023-CE-PJ. 2149816-1 Designan secretario general (e) de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000090-2023-P-CSNJPE-PJ Lima, 6 de febrero del 2023ANTECEDENTE:La Resolución Administrativa N.° 000002- 2021-P-CSNJPE-PJ emitida por esta Presidencia. FUNDAMENTOS: 1. Mediante Resolución Administrativa N.° 000002-2021-P-CSNJPE-PJ, esta Presidencia designó a la abogada Evelynn Lizbeth Villanueva Zúñiga como secretaria general (e) de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. 2. En este contexto, estando a la conclusión de labores de la citada servidora judicial dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Corrida 000021-2023-CE-PJ, corresponde a este despacho dar por concluida su designación como secretaria general (e) de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada al 31 de enero de 2023; y por consiguiente designar, en vía de regularización, al servidor judicial Juan José Mansilla Pinto en dicho cargo, a partir del 01 de febrero de 2023. 3. La Presidencia es el órgano de dirección de la CSN y representa al Poder Judicial en el territorio nacional conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por la Resolución Administrativa N.° 318-2018-CE-PJ, con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas; SE RESUELVE: Primero.- CONCLUIR, en vía de regularización, la designación de la abogada Evelynn Lizbeth Villanueva Zúñiga como secretaria general (e) de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, al 31 de enero de 2023, debiendo realizarse la entrega de cargo respectivo. Agradeciéndole por los servicios prestados en esta institución. Segundo.- DESIGNAR, en vía de regularización, al abogado Juan José Mansilla Pinto como secretario general (e) de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, a partir del 01 de febrero de 2023. Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, jueces superiores y especializados, Ofi cina de Administración, de la Administración del Módulo del CPP, personal jurisdiccional y administrativo y de los servidores judiciales aludidos, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente de la Corte Superior Nacionalde Justicia Penal Especializada 2149823-1 ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 001-2023/DP Lima, 27 de enero de 2023VISTO: El Informe N° 006-2023-DP/OPP, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Defensoría del Pueblo, que adjunta los Memorandos N° 0011-2023-DP/OAF y N° 536-2022-DP/OPP, y el O fi cio N° 001299-2022- CG/GAD, relacionados con la emisión de la resolución que apruebe la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de una sociedad de auditoría externa correspondiente al periodo 2022; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa N° 055- 2022/DP, de fecha 28 de diciembre de 2022, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego 020: Defensoría del Pueblo, correspondiente al Año Fiscal 2023; Que, el segundo párrafo del artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego, así como de los jefes de la O fi cina de Administración y de la O fi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;