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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (15/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de febrero de 2023 El Peruano / y Arbitrios Municipales 2023 e Incentivo por Pronto Pago del ejercicio 2023”, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, se establece que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus Contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley; Que, el segundo párrafo del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, preceptúa que excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, siendo política de la Entidad, incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, y a efectos de dinamizar la recaudación tributaria, promoviendo el pago de los tributos antes del vencimiento establecido en el cronograma correspondiente se requiere aprobar la ordenanza que establece las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e Incentivo por Pronto Pago del ejercicio 2023 del distrito de San Martín de Porres; Que, es necesario precisar que, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, aprobó la Ordenanza N°543-MDSMP de fecha 11 de octubre de 2022, la cual aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de calles, parques, jardines y serenazgo para el ejercicio 2023, ordenanza rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N°461-2022-MML, publicada y vigente a la fecha; Que, la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de Deuda mediante Informe N°007-2023- SGRTYCD-GAT/MDSMP de fecha 18 de enero de 2023, propone la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e Incentivo por Pronto Pago del ejercicio 2023 en el distrito de San Martin de Porres; Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe N°009-2023-GAT-MDSMP de fecha 19 de enero del presente año; hace suya la propuesta de “Ordenanza que establece las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e Incentivo por Pronto Pago del ejercicio 2023”; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N°050-2023-GAJ/MDSMP, de fecha 08 de febrero del presente año, opina que resulta legalmente procedente la aprobación del Proyecto de “Ordenanza que establece las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2023 e Incentivo por Pronto Pago del ejercicio 2023”; Que, mediante Dictámenes de vistos, la Comisión Permanente de Plani fi cación y Finanzas y la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, Desarrollo Económico y Fiscalización del Concejo Municipal respectivamente expresan dictamen favorable sobre el proyecto de “Ordenanza que establece las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2023 e Incentivo por Pronto Pago del ejercicio 2023”; Estando a las consideraciones antes expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DEL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2023 E INCENTIVO POR PRONTO PAGO DEL EJERCICIO 2023 Artículo Primero.- ESTABLECER fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2023 de conformidad con lo previsto en el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF. Las fechas de vencimiento, serán las siguientes: • Pago al Contado: Hasta el 28 de febrero. • Pago Fraccionado: Impuesto Predial 2023 Cuota Fecha de vencimiento 1era Cuota 28 de Febrero 2da Cuota 31 de Mayo 3ra Cuota 31 de Agosto 4ta Cuota 30 de Noviembre Artículo Segundo.- ESTABLECER fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio 2023, siendo estas las siguientes: Arbitrios Municipales 2023 Cuota fecha de vencimiento 1ra Cuota 28 de Febrero 2da Cuota 28 de Febrero 3ra Cuota 31 de Marzo 4ta Cuota 29 de Abril5ta Cuota 31 de Mayo 6ta Cuota 30 de Junio 7ma Cuota 31 de Julio 8va Cuota 31 de Agosto 9na Cuota 30 de Setiembre 10ma Cuota 31 de Octubre 11ava Cuota 30 de Noviembre 12ava Cuota 30 de Diciembre Artículo Tercero.- ESTABLECER Incentivos Por Pronto Pago. Las reglas que rigen el incentivo, por el abono oportuno de los Arbitrios, para el ejercicio 2023 (Pronto pago), de acuerdo a lo siguiente: a) Si está al día en el pago de sus Arbitrios Municipales e Impuesto Predial al 31 de diciembre de 2022, y: Si cancela las doce (12) cuotas de los Arbitrios Municipales y las cuatro (4) cuotas de impuesto predial del ejercicio 2023, hasta el vencimiento de la 1ra Cuota del Impuesto Predial (28 de febrero), OBTENDRÁ un descuento del 20% del insoluto que le corresponda pagar por arbitrios municipales del año 2023. b) Si no está al día en el pago de sus Arbitrios Municipales e Impuesto Predial al 31 de diciembre del 2022, y: Si cancela las doce (12) cuotas de los Arbitrios Municipales y las cuatro (4) cuotas de impuesto predial del ejercicio 2023, hasta el vencimiento de la 1ra Cuota del Impuesto Predial (28 de febrero), OBTENDRÁ un descuento del 15% del monto insoluto que le corresponda pagar por arbitrios municipales del 2023.