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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (15/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de febrero de 2023 El Peruano / a partir del 15 de enero de 2023, por treinta días calendario; Que, en dicho contexto y acorde a lo establecido en el artículo 137 de la Carta Magna, quedan suspendidos el ejercicio de Derechos Constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú establece que la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público y competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2022-SA del 16 de agosto de 2022, se prorrogó la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, a partir del 29 de agosto de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, por la presencia del COVID-19; Que, los recientes días, en el Centro de Lima, se han realizado manifestaciones y marchas violentas y actos de vandalismo en los lugares que integran el Patrimonio Cultural de la Nación y Patrimonio Cultural de la Humanidad, transformándose muchas veces en acciones que han causado y vienen causando graves y cuantiosos daños materiales contra los bienes que integran dicho patrimonio y ponen en peligro la integridad de las personas, conforme se evidencia de los informes elaborados por los órganos competentes en la materia; Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son bienes de las municipalidades, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales, los edifi cios municipales y sus instalaciones, precisándose que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público; Que, sobre el particular, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima –ROF, aprobado mediante Ordenanza N° 2208, señala que la Procuraduría Pública Municipal es el órgano de defensa jurídica encargada de todas las acciones que conlleven a garantizar los intereses y derechos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, merituando su participación en las situaciones de hecho que causen daño o vulneren los intereses y derechos de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Informe Nº D000037-2023-MML- GGRD del 1 de febrero de 2023, la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres a través de Informe N° 0009-2023-MML-GGRD-COER del Centro de Operaciones de Emergencias Regional –COER MML, informó, entre otros, lo siguiente: (i) Durante el presente año 2023, se han registrado, en el Cercado de Lima, más de 10 incendios, siendo el de mayor impacto el del jirón Carabaya cuadra 9, generando la destrucción completa de la casona denominada Marcionelli, considerada “Valor Monumental”, con la consecuencia de cinco familias damni fi cadas. Dicho incendio se produjo en el contexto de las protestas contra el Gobierno Nacional realizadas en las cercanías de la Plaza San Martín; (ii) En el monitoreo de cámaras se han divisado, durante el mes de enero, manifestantes generando daños a la propiedad de las fachadas de edi fi caciones históricas para obtener objetos contundentes y agredir a la Policía Nacional del Perú; (iii) Recomienda que la Municipalidad Metropolitana de Lima emita una norma que declare como zona intangible el Centro Histórico de Lima; Que, la Gerencia del Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima, PROLIMA, a través del Informe N° D000005-2023-MML-GMM-PROLIMA del 2 de febrero de 2023, señala lo siguiente: (i) El Centro Histórico de Lima cuenta con doble condición, como Patrimonio Cultural de la Nación y Patrimonio Cultural de la Humanidad; (ii) La propuesta se encuentra alineada al Fundamento 10, Tercer Párrafo del pronunciamiento del Tribunal de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 007–2002–AI/TC: “el derecho constitucional de los bienes culturales se entiende como el conjunto de normas constitucionales que regulan la auto representación cultural de un pueblo y que comprende ciertamente a los bienes culturales inmuebles, muebles”; (iii) La Municipalidad Metropolitana de Lima, en su condición de gobierno local, cuenta con facultades especiales para velar por los derechos culturales del Centro Histórico de Lima y sus valores históricos y excepcionales; (iv) Las manifestaciones en el Centro Histórico de Lima, desarrolladas en los últimos días, no son pací fi cas, han causado destrozos y daños materiales a las instituciones públicas, al ornato, al paisaje urbano histórico, a los bienes culturales muebles, desmejorando el patrimonio cultural; (v) El ámbito del Centro Histórico de Lima se encuentra establecido en el artículo 25 del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima aprobado por Ordenanza N° 2195; Que, la Gerencia de Cultura, mediante Informe N° D000002-2023-MML-GC del 2 de febrero de 2023, remite el Informe N°009-2023-MML-GC-AL del 1 de febrero de 2023, elaborado por el Área Legal, el mismo que concluye, entre otros: (i) La Constitución Política del Perú dispone que el Estado tiene el deber de proteger el Patrimonio Cultural, y toda persona tiene el derecho a que se de fi enda el Patrimonio Cultural, pudiendo inclusive cualquiera de sus titulares exigir este derecho judicialmente; (ii) La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene el deber de proteger, defender y conservar el Patrimonio Cultural que se ubica en el Centro Histórico de Lima; (iii) La declaratoria de zona rígida intangible el Centro Histórico de Lima para el desarrollo de concentraciones públicas que pongan en riesgo la seguridad y/o salud pública es viable, por cuanto contribuye a la protección del Patrimonio Cultural de la Nación y al goce del derecho a participar de la vida cultural del país, y derecho a la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, mediante Informe N°D000003-2023-MML-GSGC del 2 de febrero de 2023, informa lo siguiente: (i) En el Centro Histórico de Lima, según los registros del Centro de Control de Operaciones –CECOP de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, desde el 1 de julio de 2022 al 31 de enero del presente año, se han registrado un total de 497 manifestaciones y/o marchas de diferente índole; (ii) Desde el 19 de diciembre de 2022 al 31 de enero de 2023, han ocurrido un total de 131 manifestaciones, causando enfrentamientos con las fuerzas del orden, siendo puntos de mayor concentración la Plaza San Martin y Plaza Dos de Mayo, entre otros, para luego dirigirse a la Av. Abancay con dirección al Congreso de la República; (iii) La Defensoría del Pueblo, a través de la Adjuntía para la Prevención de Con fl ictos Sociales y la Gobernabilidad, registra un total de 84 heridos en Lima Metropolitana como consecuencia de las manifestaciones ocurridas los días 28 y 29 de enero: 35 civiles y 49 efectivos de la Policía Nacional del Perú. Adicionalmente, se ha registrado la muerte de un ciudadano el pasado 28 de enero en la cuadra 9 de la Av. Abancay; (iv) Los manifestantes han causado daños al ornato, a los monumentos y mobiliario urbano, entre otros, cuya reparación resulta cuantiosa. Un hecho resaltante fue el incendio registrado el 19 de enero en la casona ubicada en el cruce de los jirones Contumazá y Lino Cornejo con graves daños irreparables; (v) El dispositivo legal se constituye en una herramienta necesaria que permitirá fortalecer las acciones para alcanzar la convivencia pací fi ca, el control de la violencia urbana y materializar la prevención de la