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80 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de febrero de 2023 El Peruano / DEBE DECIR: 1. (...) c) Se otorga un 10% de descuento (...) correspondientes de Impuesto Predial, y meses correspondientes de Arbitrios Municipales , antes o dentro de la fecha de vencimiento respectivo. - Literal d) del numeral 1º del Artículo Quinto (página 12) DICE:1. (...) d) Se otorga un 8% de descuento en el insoluto (...) del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales hasta el 28 de febrero del 2023, y los demás trimestres correspondientes de Impuesto Predial (...) DEBE DECIR:1. (...) d) Se otorga un 8% de descuento en el insoluto (...) del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales hasta el 31 de marzo del 2023 , (...) - Literal c del numeral 2º del Artículo Quinto (página 13) DICE:2. (...) c) Se otorga un 10% de descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales (...) el primer trimestre de Impuesto Predial y los tres primeros meses de los Arbitrios Municipales hasta el 28 de febrero del 2023, (...) DEBE DECIR:2. (...) c) Se otorga un 10% de descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales (...) el primer vencimiento del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales hasta el 28 de febrero del 2023, (...) - Literal d) del numeral 2º del Artículo Quinto (página 13) DICE:2. (...) d) Se otorga un 8% de descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales (...) el primer trimestre de Impuesto Predial y los tres primeros meses de los Arbitrios Municipales hasta el 31 de marzo del 2023, (...) DEBE DECIR: 2. Se otorga un 8% de descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales (...) el primer vencimiento del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales hasta el 31 de marzo del 2023, (...) - Literal b) del numeral 3º del Artículo Quinto (página 13) DICE:3. (...) b) Se otorga un 8% de descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales (...) cuando el contribuyente cancele el trimestre correspondiente de Impuesto Predial y las doce cuotas correspondientes de los arbitrios municipales antes o dentro del vencimiento respectivo. (...). DEBE DECIR:3. (...) b) Se otorga un 8% de descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales (...) cuando el contribuyente cancele el primer vencimiento del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales hasta el 31 de marzo del 2023, y los demás trimestres correspondientes a los Arbitrios Municipales antes o dentro del vencimiento respectivo (...). 2151807-1MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza que aprueba la “Campaña de Beneficios Tributarios 2023” en el distrito de Los Olivos ORDENANZA N° 557/CDLO Los Olivos, 8 de febrero de 2023 EL CONCEJO DISTRITAL LOS OLIVOSVISTOS: El Informe N°017 – 2023 – MDLO/GATyR/ SGR emitido por la Subgerencia de Recaudación, el Informe N°003 – 2023 – MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N°031 – 2023/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica el Proveído N°224 – 2023 – MDLO/GM emitido por la Gerencia Municipal, la Carta N° 002 – 2023 – MDLO – SG de Secretaria General, Dictamen N° 01 – 2023 – MDLO/CPEPP; y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las leyes N.º 28607 y N.º 30305, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del título preliminar de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico dentro de su circunscripción; Que, numeral 8 del artículo 9º de la norma mencionada establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo en su numeral 9 señala que son atribuciones del consejo Municipal, crear, modi fi car, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que, el artículo 195º de la Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la Subgerencia de Recaudación pone a consideración el proyecto de ordenanza que aprueba la “campaña de bene fi cios tributarios 2023” en el distrito de Los Olivos que establece bene fi cios e incentivos para la regularización de la deuda tributaria, que nace con la fi nalidad de diseñar instrumentos técnicos normativos facilitadores para los vecinos y contribuyentes del Distrito de Los Olivos, que vienen atravesando situaciones económicas de salud, y laborales, que hacen difi cultoso el cumplimiento de sus obligaciones tributarias oportunamente, aunado al clima de incertidumbre política y social del país, que ha generado descon fi anza en los entes públicos y su consiguiente rechazo o demora o desplazamiento de sus recursos fi nancieros para otros fi nes mas no para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, en ese sentido, la Subgerencia de Recaudación remite la propuesta de la ordenanza que aprueba la