TEXTO PAGINA: 79
79 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de febrero de 2023 El Peruano / comisión de delitos y faltas; las acciones a favor de la seguridad ciudadana desarrolladas por la Municipalidad Metropolitana de Lima a efectos de proteger, salvaguardar y preservar los bienes jurídicos protegidos por la ley; Que, la Gerencia de Fiscalización y Control, mediante Informe N° D000005-2023-MML-GFC del 2 de febrero de 2023, indica que las actuales protestas han generado un desmejoramiento del CHL, a causa de la violencia que se ha implantado de manera sistemática, por lo que resulta vital erradicarla con el fi n de proteger nuestro patrimonio; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, con Memorando N° D000009-2023-MML-GDU del 1 de febrero de 2023, remite el Informe N° D000018-2023-MML-GDU-SAU de la misma fecha, elaborado por la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, mediante el cual indica que la continuidad de violencia, destrucción a la infraestructura del Centro Histórico de Lima y el bloqueo de vías públicas, resulta como sustento para establecer un mecanismo preventivo de protección y cautela de la seguridad de las personas, el ornato público, la libertad en la transitabilidad de las vías y la infraestructura pública para la declaratoria de intangible para el desarrollo de concentraciones públicas que pongan en riesgo la seguridad y/o salud pública al sector de máxima protección reconocido como zona inscrita en la lista de patrimonio mundial de la UNESCO, que forma parte del Centro Histórico de Lima, dada su calidad de Patrimonio Cultural de la Humanidad; Que, la Gerencia de Movilidad Urbana, mediante Informe N° D000003-2023-MML-GMU del 2 de febrero de 2023, remite el Informe N° D000014-2023-MML-GMU-SERSV-DE, elaborado por la División de Estudios de la Subgerencia de Estudios, Regulación y Seguridad Vial, concluyendo entre otros, lo siguiente: (i) El Centro Histórico de Lima, deberá ser objeto de tratamiento urbanístico compatible con la conservación de su Paisaje Urbano Histórico y deberá reducir los usos incompatibles y la concentración de actividades que ocasionen el deterioro de los valores históricos, los valores materiales e inmateriales del Paisaje Urbano Histórico; (ii) Las constantes manifestaciones que se vienen realizando en el Centro Histórico de Lima, sumado a las acciones vandálicas vienen dañando los bienes que integran el Centro Histórico de Lima declarado como Patrimonio Cultural de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura –UNESCO; (iii) Dichas manifestaciones han generado y genera impacto negativo a la transitabilidad peatonal, vehicular, al transporte urbano y ciclistas, que circulan por las vías del CHL; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informe N° D000053-2023-MML-GAJ del 2 de febrero de 2023, concluye que resulta conforme a la normativa que mediante Acuerdo de Concejo se declare que el Centro Histórico de Lima, al encontrarse catalogado como Patrimonio Cultural de la Humanidad reconocida por la UNESCO, es Zona Intangible para el desarrollo de concentraciones públicas que pongan en riesgo la seguridad y/o salud pública, conforme al ámbito de aplicación que establece el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 2195; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con la opinión de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y de la Comisión Metropolitana de Educación y Cultura, mediante Dictamen Conjunto N° 007-2023-MML-CMAL, N° 001-2023-MML-CMDUVN y N° 001-2023-MML-CMEC, del 3 de febrero de 2023, el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- DECLARAR que el CENTRO HISTÓRICO DE LIMA, al encontrarse catalogado como Patrimonio Cultural de la Humanidad reconocido por la UNESCO, es ZONA INTANGIBLE para el desarrollo de marchas, manifestaciones y concentraciones públicas y políticas que pongan en riesgo la seguridad y/o salud pública, conforme al ámbito de aplicación que establece el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 2195, conforme al Plano CHL – 01 Límite del Centro Histórico de Lima, el mismo que, como anexo, forma parte integrante del presente acuerdo y, para mayor detalle grá fi co, fi gura en el siguiente enlace: https://www.munlima.gob.pe/wp-content/ uploads/2023/02/ZONA_INTANGIBLE_AC.pdf Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal Metropolitana, a las Gerencias de Seguridad Ciudadana, de Movilidad Urbana, de Desarrollo Urbano, de Desarrollo Social, de Educación, de Cultura, de Desarrollo Económico, de Fiscalización y Control, de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, y al Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA, el cumplimiento del presente Acuerdo, en el marco de sus funciones y atribuciones, en estrecha coordinación con el Ministerio del Interior, con la Policía Nacional del Perú, la Prefectura de Lima y el Ministerio de Cultura. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Procuraduría Pública Municipal el impulso de las acciones legales correspondientes en aquellos casos que contravengan las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, así como en la que se evidencie daños a la propiedad pública e infraestructura y mobiliario urbano; a fi n de garantizar la defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y, en el marco de sus competencias y atribuciones. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR al Ministerio Público la actuación de o fi cio, de acuerdo a sus competencias, respecto de la comisión del Delito de Extorsión, tercer párrafo del artículo 200; del Delito contra la Salud Pública, conforme al artículo 273-A; del Delito contra los Medios de Transporte, Comunicaciones y Otros Servicios Públicos, conforme al artículo 280 y siguientes; y, del Delito contra la Tranquilidad Pública y Paz Pública, conforme al artículo 315; artículos del Código Penal Peruano, en salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación y del Patrimonio Cultural de la Humanidad, reconocida por la UNESCO. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido su anexo, en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL LOPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2151829-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 588-2023-MDB Mediante O fi cio Nº 0025-2023-SG-MDB, la Secretaría General de la Municipalidad de Barranco, solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 588-2023-MDB, publicada en la Edición Extraordinaria del día viernes 3 de febrero del 2023. Articulo Quinto.- DESCUENTOS TRIBUTARIOS OTORGADOS POR EL PRONTO PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2023 - Literal c) del numeral 1º del Artículo Quinto (página 12) DICE : 1. (...) c) Se otorga un 10% de descuento (...) correspondientes de Impuesto Predial, antes o dentro de la fecha del vencimiento respectivo.