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76 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de febrero de 2023 El Peruano / Que, mediante proveído s/n, de fecha 06 de enero de 2023, en atención al Informe N° 001-2023-GRH-GR/SG, de Secretaría General, la Gobernación Regional en uso de sus atribuciones, dispone designar como funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; siendo así, y estando a lo dispuesto por las normas descritas precedentemente, corresponde emitir la presente resolución; Que, estando a lo expuesto en la Ley N° 27658, en el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS y en uso de las facultades y atribuciones conferidas mediante Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus leyes modi fi catorias y al Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 040-2020-GRH-CR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, al Abg. JUAN PEDRO OLIVEROS DENEGRI, en su condición de Secretario General del Gobierno Regional Huánuco, como funcionario responsable de entregar información que se requiera al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en atención a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y a los considerandos expuestos en la presente resolución. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, TODO ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE OPONGA A LO dispuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER, que todos los funcionarios y servidores de las Gerencias, Sub Gerencia, Direcciones y demás o fi cinas que conforman el Gobierno Regional Huánuco proporcionen y faciliten toda información que sea requerida por el funcionario designado en el artículo primero de la presente resolución, dentro de los términos, condiciones y plazos legales que haga posible el cumplimiento de la función encomendada, disposición a cumplir bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DISPONER, se realice la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Gobernación Regional, a la Gerencia General Regional, al funcionario designado y a los demás órganos estructurados que conforman el Gobierno Regional, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANTONIO L. PULGAR LUCAS Gobernador Regional 2151268-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran que el Centro Histórico de Lima es Zona Intangible para el desarrollo de marchas, manifestaciones y concentraciones públicas y políticas que pongan en riesgo la seguridad y/o salud pública ACUERDO DE CONCEJO N° 026 Lima, 10 de febrero de 2023EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA: POR CUANTO;El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha, acordó lo siguiente: VISTOS:El Informe Nº D000037-2023-MML-GGRD, de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; el Informe N° 0009-2023-MML-GGRD-COER del Centro de Operaciones de Emergencias Regional -COER MML; el Informe N°D000005-2023-MML-GMM-PROLIMA, de la Gerencia del Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima-PROLIMA; el Informe N° D000002-2023-MML-GC, de la Gerencia de Cultura; el Informe N°009-2023-MML-GC-AL, del Área Legal de la Gerencia de Cultura; el Informe N°D000003-2023-MML-GSGC, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° D000005-2023-MML-GFC de la Gerencia de Fiscalización y Control; el Memorando N°D000009-2023-MML-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° D000018-2023-MML-GDU-SAU de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas; el Informe N° D000003-2023-MML-GMU de la Gerencia de Movilidad Urbana; el Informe N° D000014-2023-MML-GMU-SERSV-DE, de la División de Estudios de la Subgerencia de Estudios, Regulación y Seguridad Vial y el Informe N° D00053-2023-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO:Que, los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, son patrimonio cultural de la Nación y están protegidos por el Estado. Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación ya sean de carácter público o privado, se encuentran subordinados al interés general; Que, el artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades, indica que las municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones especí fi cas en materia de organización del espacio físico - uso del suelo, respecto del patrimonio histórico, cultural y paisajístico; Que, el artículo 82 de la referida ley orgánica establece que las municipalidades, en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional; entre ellas, promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identi fi cación, registro, control, conservación y restauración; Que, el literal c) numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que corresponde a las municipalidades, en sus respectivas jurisdicciones: “Elaborar planes y programas orientados a la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en concordancia con los organismos