Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (15/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de febrero de 2023 El Peruano / Ordenanza que declara de interés y prioridad regional la necesidad de coberturar el servicio de Internet a todas las instituciones educativas y establecimientos de salud del Gobierno Regional Huánuco ORDENANZA REGIONAL N° 099 -2022-GRH-CR “QUE DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA NECESIDAD DE COBERTURAR EL SERVICIO DE INTERNET A TODAS LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 14 de diciembre y continuada el 21 de diciembre de 2022. VISTO:La Moción de Orden del Día N° 01-2022-GRH- CR/CRPH-JEFF de fecha 13 de diciembre de 2022, presentado por el Consejero Regional por la Provincia de Huánuco, Sr. Juan Emerson FERRER FABIÁN, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, el numeral 1 del artículo 192° dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el numeral 6 del artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales indica que, la política y la gestión regional se rigen con criterios de efi ciencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos; el artículo 13° preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; y el inciso a) del artículo 15°, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; a su turno, el inciso a) del artículo 16° del ordenamiento jurídico precitado, el mismo que ha sido modi fi cado por la Ley N° 31433, señala que, Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “Proponer normas y acuerdos regionales”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”. El inciso c) del artículo 12° textualmente expresa, que los consejeros tienen el deber: “De formular proposiciones debidamente fundamentadas y velar por los intereses de su provincia y de su comunidad regional, sin buscar ningún provecho personal”; Que, el ordenamiento normativo local precitado, en el penúltimo párrafo del artículo 91° textualmente señala que, los consejeros regionales, presentan proposiciones de Ordenanza Regional y de Acuerdo del Consejo Regional ante la Secretaría del Consejo Regional, para su análisis y debate en la Sesión del Consejo Regional. Las Gerencias Regionales, Direcciones Regionales Sectoriales, vía Gobernación Regional presentan sus iniciativas normativas; a su vez, el artículo 93°, indica que, recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional o Acuerdo del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional decidirá su envío a la comisión que corresponda para su estudio y dictamen o su exoneración de envío a comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del Consejo. En la remisión de las proposiciones a Comisiones se aplica el criterio de especialización; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TC, declara de necesidad pública el desarrollo de las Telecomunicaciones como instrumento de paci fi cación y afi anzamiento de la conciencia nacional, para cuyo fi n se requiere captar inversiones privadas, tanto nacionales como extranjeras; asimismo, el artículo 2° de la citada norma, declara de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de libre competencia; mientras que su fomento, administración y control le corresponde al Estado; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, tiene por objeto: 1.1 Regular las actividades de gobernanza y gestión de las tecnologías digitales en las entidades de la Administración Pública en materia de Gobierno Digital, que comprende la identidad digital, interoperabilidad, servicios digitales, datos, seguridad digital y arquitectura digital, así como establecer el marco jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales en los tres niveles de gobierno, conforme lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, con observancia de los deberes y derechos fundamentales previstos en la Constitución Política del Perú y en los tratados internacionales de derechos humanos y otros tratados internacionales ratifi cados por el Perú; y, 1.2 Establecer las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, y los criterios, condiciones, mecanismos y plazos de implementación de la casilla única electrónica, conforme a lo establecido en los numerales 20.4 del artículo 20° y 30.4 del artículo 30° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante Acta de Reunión de Trabajo de fecha 15 de septiembre de 2022, el Consejero por la Provincia de Huánuco, Sr. Juan Emerson FERRER FABIÁN, convocó al Director Regional de Educación, Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local de las diferentes provincias de la región Huánuco; así como, al Director Regional de Salud y Directores de los establecimientos de salud de las diferentes provincias de la región Huánuco, incluyendo a la Sub Gerente de Modernización y Transformación Digital, y equipos técnicos de las diferentes áreas; a fi n de tratar sobre la situación actual del servicio de internet en sus localidades y la di fi cultad de poder fi nanciarlo, ya que el Gobierno Regional Huánuco no cubre en su totalidad estos servicios de internet, por