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81 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de febrero de 2023 El Peruano / “campaña de bene fi cios tributarios 2023” en el distrito de Los Olivos, que otorga bene fi cios e incentivos para la regularización de la deuda tributaria y/o actualización de Declaraciones Juradas Tributarias que tenga incidencia tributaria. Que, en atención a lo solicitado, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el informe del visto, opina favorablemente por la aprobación del proyecto de ordenanza, encontrándose plenamente sustentada la base legal expuesta, considerando además que constituye un apoyo para el contribuyente al contar con un bene fi cio excepcional para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que recomienda elevar los actuados al Concejo Municipal para la aprobación correspondiente; Que, por medio del Dictamen del visto, la Comisión Permanente de Economía, Planeamiento y Presupuesto tienen a bien recomendar la Concejo Municipal de Los Olivos la aprobación de la ordenanza que aprueba la “campaña de bene fi cios tributarios 2023” en el distrito de Los Olivos que otorga incentivos tributarios; Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la: ORDENANZA DE APRUEBA LA “CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2023” EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo 1°. - OBJETO La presente ordenanza tiene como objeto generar mecanismos facilitadores para la regularización y cumplimiento tributario, así como el saneamiento y depuración de los saldos por cobrar de varios años en la Jurisdicción del Distrito de Los Olivos, así como establecer un régimen excepcional de bene fi cios sobre dichas deudas para el pago de impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias, y pérdidas de fraccionamiento a fi n de incentivar el pago de la deuda del año 2023 y deuda de años anteriores consideradas de difícil recuperación teniendo en cuenta la antigüedad de la misma. Artículo 2°. - ALCANCE Podrán acogerse a la presente ordenanza todas aquellas personas naturales o jurídicas, bajo régimen público o privado, asociaciones y sucesiones que mantengan obligaciones tributarias vencidas. - Obligaciones Tributarias: Obligaciones por impuesto predial y arbitrios municipales, contenidas o no en órdenes de pago, resoluciones de determinación y/o convenios de fraccionamiento, así como obligaciones por multas tributarias, contenidas o no en resoluciones de multa tributaria. Artículo 3 º. – BENEFICIOS TRIBUTARIOS Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza que cuenten con deuda tributaria, y cumplan con efectuar sus pagos hasta la vigencia de la presente ordenanza, gozarán de los siguientes bene fi cios: 1. BENEFICIOS POR PAGO AL CONTADOa. Respecto del Impuesto PredialCondonación del 100 % de intereses, moras, costas y gastos de años anteriores, a excepción de los derechos de emisión y reajuste del Impuesto Predial (IPM), de acuerdo al inciso b) del Artículo 15º del Decreto Supremo N.º 156-2004-EF del TUO de la Ley de Tributación Municipal. b. Respecto de los Arbitrios MunicipalesCondonación del 100 % de intereses, moras, costas, gastos y derechos de emisión de años anteriores. Adicionalmente, se otorgará un descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo a las siguientes escalas que se muestra en los siguientes cuadros:CONTRIBUYENTES ACTIVOS CONCEPTOAÑO DE DEUDAESCALA 1 (%) DE DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO POR ARBITRIOS MUNICIPALESESCALA 2 (%) DE DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES ARBITRIOS MUNICIPALES2015 Y AÑOS ANTERIORES90% 95% 2016 80% 85% 2017 80% 85% 2018 60% 65% 2019 30% 35%2020 20% 25%2021 15% 20%2022 10% 15% c. Los descuentos en el insoluto de los arbitrios establecidos en la escala 1, le brinda al contribuyente, la oportunidad de elegir el periodo del tributo a cancelar. d. Para el acogimiento de los descuentos en el insoluto de los arbitrios establecidos en la escala 2, el contribuyente deberá realizar previamente el pago total del impuesto predial del año 2023. CONTRIBUYENTES INACTIVOS CONCEPTO AÑO DE DEUDAESCALA 3 (%) DE DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES DE CONTRIBUYENTES INACTIVOS AB ARBITRIOS MUNICIPALES2015 Y AÑOS ANTERIORES90% 99% 2016 85% 90% 2017 85% 90% 2018 65% 70% 2019 35% 40%2020 30% 35%2021 15% 20% 2022 10% 15% e. Para el acogimiento de los descuentos en el insoluto de los Arbitrios establecidos en la escala 3, el contribuyente debe tener la condición de Inactivo. Asimismo, se le otorga la oportunidad de elegir el período del tributo a cancelar a los que se les aplicarán los porcentajes establecidos en la columna A y si paga la totalidad de su deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales se le aplicarán los bene fi cios establecidos en la columna B. f. Los contribuyentes que mantengan solo deuda en arbitrios municipales del año 2015 y anteriores, obtendrán como máxima escala de descuento el 90% del insoluto y la condonación del 100% de los derechos de emisión, intereses, costas, gastos vinculados al tributo. g. Respecto de las Multas Tributarias Condonación del 100% de la multa tributaria, siempre y cuando se encuentre extinguida la deuda por impuesto predial del año que originó su imposición. h. Respecto a la Deuda Fraccionada y Pérdida de Fraccionamiento Los contribuyentes con convenio fraccionamiento vigente, con cuotas vencidas o con Resolución de Pérdida de Fraccionamiento, podrán acogerse a los bene fi cios