Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (15/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de febrero de 2023 El Peruano / Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre (MRCVFFS) de la región Huánuco, para garantizar de manera efectiva y e fi ciente la priorización de los casos de afectación al patrimonio forestal y de fauna silvestre de esta región”; Que, estando a los fundamentos expuestos, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Huánuco, recomienda que, mediante Ordenanza Regional, se apruebe la creación de la Comisión Denominada: “Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre (MRCVFFS) de la región Huánuco”, entre otras recomendaciones; Que, habiéndose tratado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 14 de septiembre de 2022, el Dictamen N° 003-2022-GRH-CR/CODE de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero. - CRÉASE, la Comisión denominada: “Mesa Regional de Control y de Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre (MRCVFFS) de la región Huánuco”. Artículo Segundo.- INTEGRAR, la Mesa Regional de Control y de Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre (MRCVFFS) de la región Huánuco, por los siguientes representantes: Miembros Permanentes:• Un o una representante de la Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego - Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Huánuco, como Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS) de Huánuco, quien presidirá la MRCVFFS de la región Huánuco. • Un o una representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR). • Un o una representante de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental (FEMA) en la región Huánuco. • Un o una representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA) o del Comando Operacional de la Amazonía en la región Huánuco. • Un o una representante de la Policía Nacional del Perú (PNP) o del Departamento de Medio Ambiente en la región Huánuco. • Un o una representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI) o de su Capitanía de Puerto en la región Huánuco. • Un o una representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) o de su O fi cina Desconcentrada de Huánuco. • Un o una representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) o de la Intendencia Regional Huánuco. Miembros Colaboradores:• Un o una representante del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR). • Un o una representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) o de sus Jefaturas de Áreas Naturales Protegidas en la región Huánuco.• Un o una representante del Ministerio de Cultura (MINCUL) o de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco. • Un o una representante del sistema local de control y vigilancia forestal y de fauna silvestre, siempre que se encuentre constituido formalmente en la región. Este está conformado por los gobiernos locales, las comunidades indígenas, los custodios forestales y la sociedad civil de la localidad. Miembros Invitados:• Entidades públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil debidamente organizada. No cuentan con voto y sólo participan con voz en las sesiones de la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo Tercero.- ESTABLECER, la obligación a las entidades miembros que integran la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre (MRCVFFS) de la región Huánuco, que en un plazo no mayor a treinta (30) días, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional, deberán remitir a la Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego, la acreditación de sus representantes titulares y alternos, quienes deben tener capacidad de decisión por la entidad a la que representan, respecto a las acciones de control y vigilancia forestal y de fauna silvestre. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego, la Coordinación y Secretaría Técnica de la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre (MRCVFFS) de la región Huánuco. Artículo Quinto.- DETERMINAR, que la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre (MRCVFFS) de la región Huánuco, estará organizada en cuatro (04) comisiones temáticas de control y vigilancia, siendo estas: Deforestación, tala ilegal, trá fi co ilegal de recursos forestales y de fauna silvestres, y comercio asociado a recursos genéticos. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego, la formulación del Reglamento de la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre (MRCVFFS) de la región Huánuco, debiendo ser aprobada por los integrantes de dicha Mesa Regional, y rati fi cada por Decreto Regional. Artículo Séptimo.- DERÓGUESE, las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- Encargar, a la gerencia general regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 19 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós. JOHANN AGUIRRE CALDAS Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. ERASMO A. FERNÁNDEZ SIXTOGobernador Regional 2151279-1