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68 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de febrero de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, de conformidad al artículo 5° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, es misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir y promover el desarrollo integral y sostenible de la región. El artículo 13° preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15°, señala que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 53° literal a) regula las funciones en materia ambiental y ordenamiento territorial, por lo que el Gobierno Regional es competente para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, el artículo 12° de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), integra funcional y territorialmente la política, las normas y los instrumentos de gestión; las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado en todo sus sectores y niveles de gobierno, el sector privado y la sociedad civil, en materia de gestión forestal y de fauna silvestre; el artículo 13° crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, y autoridad nacional forestal y de fauna silvestre; siendo por consiguiente el ente rector del SINAFOR y autoridad técnico - normativo nacional encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos vinculados al tema; Que, conforme al artículo 147° de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los gobiernos regionales ejercen sus funciones de control de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial; asimismo, el SERFOR como ente rector del SINAFOR, coordina con las autoridades que forman parte en el control y vigilancia forestal y de fauna silvestre, orienta las actividades y asegura la capacitación en materia forestal y de fauna silvestre de los integrantes del Sistema; bajo dicho contexto, el Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre - SNCVFFS, forma parte del SINAFOR, que se encarga de optimizar la coordinación, apoyo y fortalecimiento de capacidades entre instituciones del Estado, de distintos niveles del gobierno y sociedad civil para las acciones de control y vigilancia forestal ante las actividades antrópicas en detrimento de la Flora y Fauna silvestre, hechos que constituyen infracciones en materia forestal y de fauna silvestre; Que, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, en el literal c) del numeral 197.1 del artículo 197° establece que, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre ejerce la función de control del patrimonio, supervisa el cumplimiento de las obligaciones legales, administrativas o técnicas contenidas en los actos administrativos a su cargo distintos a los títulos habilitantes y los planes de manejo aprobados en el ámbito de su competencia territorial. Ejerce la función fi scalizadora y sancionadora respecto del incumplimiento de las disposiciones establecidas en dichos actos y como consecuencia del ejercicio de su función de control; Que, el Gobierno Regional Huánuco, a través de la Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego y la Administración Técnica Forestal y Fauna Silvestre, uno de sus órganos desconcentrados con autonomía técnica y administrativa para atender las funciones especí fi cas sectoriales en materia de recursos de fl ora y fauna silvestre, vienen realizando mayores esfuerzos estratégicos con la fi nalidad de cumplir con las funciones transferidas de los literales “e” y “q” del artículo 51° Ley N° 27867, como son: Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción; y, Otorgar Permisos, autorizaciones y concesiones forestales en áreas al interior de la región así como ejercer labores de promoción y fi scalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional; Que, con O fi cio N° 095-2022-GRH/GRDE-DRDAR/DR de fecha 11 de julio de 2022, la Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego, recomienda que se apruebe la creación de la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la región Huánuco, así como la aprobación de su Reglamento; y solicita se traslade tal informe a las instancias competentes para su opinión correspondiente; Que, a través del Informe Legal N° 0865-2022-GRH/ GRAJ de fecha 22 de julio de 2022, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, opina favorablemente para que se apruebe la creación y conformación de la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre (MRCVFFS) de la región Huánuco; Que, mediante O fi cio N° 867-2022-GRH/GR de fecha 26 de julio de 2022, el Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco, remite el expediente administrativo organizado respecto a la conformación de la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la región Huánuco, acompañando los informes emitidos por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego, la Sub Gerencia de Modernización y Transformación Digital y de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; Que, con Dictamen N° 003-2022-GRH-CR/CODE de fecha 06 de septiembre de 2022, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, sobre la creación e integración de la Mesa Regional de Control y de Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la región Huánuco, concluye en lo siguiente: “La importancia de la gestión forestal y de fauna silvestre se rige por un enfoque de gestión adaptativa y de mejoramiento continuo para asegurar la e fi caz y e fi ciente conservación de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, la fl ora y fauna silvestre y los servicios derivados de ellos, de manera que contribuyan al desarrollo de la región y al bienestar de la población; es así, que a fi n de optimizar la coordinación y apoyo entre instituciones del estado y la sociedad civil para las acciones de control y vigilancia forestal y de fauna silvestre se propone la conformación de la Mesa