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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (15/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de febrero de 2023 El Peruano / encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”. A su turno, el inciso b) del artículo 22°, concordante con el artículo 23° del precitado ordenamiento local, disponen: “(…). El Consejero Delegado es elegido anualmente entre los Consejeros Regionales. Representa al Consejo Regional, es responsable de la gestión administrativa, convoca y preside las sesiones, tramita los acuerdos y cumple las funciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el presente Reglamento. No hay reelección del Consejero Delegado del Consejo Regional”; siendo así, resulta necesario proceder con la elección del Consejero (a) Delegado (a) del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco; Que, habiéndose tratado en la Sesión de Instalación de Consejo Regional de fecha 01 de enero de 2023, realizado en la Sala de Reuniones de Gobernación Regional de la sede del Gobierno Regional Huánuco, la elección del Consejero (a) Delegado (a), para el periodo legislativo 2023. El máximo Órgano Colegiado acuerda elegir al Sr. Rafael CÉSPEDES GAMARRA, Consejero Regional por la Provincia de Huacaybamba, como Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, para el periodo legislativo 2023; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley N° 31433, establece que, “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…). Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, con el voto MAYORITARIO de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA: Artículo Primero.- ELEGIR, al Consejero Regional por la Provincia de Huacaybamba, Sr. Rafael CÉSPEDES GAMARRA, como CONSEJERO DELEGADO del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, para el periodo legislativo 2023 (comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023). Artículo Segundo.- RECOMENDAR, a las instancias del Gobierno Regional Huánuco, reconocer las prerrogativas y honores que corresponde a su alta investidura. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional a Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Administración, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Órgano de Control Institucional (OCI), Direcciones Regionales Sectoriales, interesados, y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN SIVORI PAREDES RÍOS Consejero RegionalPresidente de la Sesión de Instalación 2151266-1Designan funcionario responsable de entregar información que se requiera al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 049-2023-GRH/GR Huánuco, 12 de enero del 2023 VISTO: El proveído s/n, de fecha 06 de enero de 2023, del Gobernador Regional; el Informe N° 001-2023-GRH-GR/SG, de fecha 04 de enero de 2023, emitido por el Secretario General del Gobierno Regional Huánuco y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional y conforme a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece como un derecho fundamental de toda persona: A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como fi nalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar entre otros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, con fi able, predecible y de bajo costo, lo que implica el desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismos de control efectivos; Que, el artículo 8 del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, establece que las entidades están obligadas a brindar información. Identi fi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el secretario general de la institución o quien haga sus veces; Que, por otro lado, el artículo 14 de la norma citada en el párrafo precedente señala que, El funcionario público responsable de dar información que de modo arbitrario obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta Ley, se encontrará incurso en los alcances del artículo 4 de la presente Ley; Que, en el segundo párrafo del artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, re fi ere que, La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas (…); Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 002-2023-GRH/GR, de fecha 02 de enero de 2023, en su artículo segundo se resuelve designar al Abg. Juan Pedro Oliveros Denegri, en el cargo de Secretario General del Gobierno Regional Huánuco (…);