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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (15/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de febrero de 2023 El Peruano / tributarios siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda involucrada en el respectivo fraccionamiento en un solo pago al contado. 2. BENEFICIOS POR FRACCIONAMIENTO ESPECIAL El Deudor Tributario, podrá solicitar facilidades de pago mediante un Fraccionamiento Especial, adjuntando copia del DNI, y carta poder con fi rma legalizada de ser el caso pudiendo acogerse al bene fi cio de fraccionamiento tributario, para efectuar el pago en tres (03) o hasta en seis (06) cuotas, dependiendo el monto de la deuda, incluida la cuota inicial, el mismo que podrá pagar sin moras e intereses, de los tributos materia del fraccionamiento, de igual manera, obtendrá la condonación del 100 % de costas, gastos y derechos de emisión vinculados al tributo fraccionado, a excepción de los derechos de emisión y reajuste del Impuesto Predial (IPM), asimismo obtendrá los descuentos en el monto insoluto por arbitrios municipales establecidos en inciso c) (porcentajes de descuentos en el insoluto de los arbitrios establecidos en la escala 1) o inciso e) (porcentajes de descuentos en el insoluto de los arbitrios establecidos en la escala 3 columna A) del artículo 3 de la presente ordenanza, según corresponda. • Deudas menores a S/. 1,000.00 podrá fraccionar hasta en tres (03) cuotas, incluida la cuota inicial. • Deudas mayores a S/. 1,000.00 podrá fraccionar hasta en seis (06) cuotas, incluida la cuota inicial. Deberán adicionalmente cumplir los siguientes requisitos: 1. El fraccionamiento especial se solicitará con un formato proporcionado por la Subgerencia de Recaudación fi rmado por el contribuyente y/o representante legal debidamente acreditado. 2. La Subgerencia de Recaudación emitirá una Resolución aprobatoria del fraccionamiento solicitado. 3. Los contribuyentes que soliciten acogerse a este fraccionamiento especial deberán incluir toda la deuda anterior al ejercicio corriente 2023, que tengan pendiente de pago a la fecha de la solicitud. 4. La Subgerencia de Recaudación es responsable de la evaluación y aprobación de las solicitudes que se presenten para el acogimiento a este fraccionamiento especial con el apoyo de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documental. 5. El plazo máximo de fraccionamiento para los contribuyentes es de seis (06) cuotas mensuales. 6. Para que el Deudor Tributario, pueda acogerse al bene fi cio del Fraccionamiento Especial, otorgado mediante esta ordenanza, deberá realizar previamente el pago total al contado del impuesto predial del año 2023. Artículo 5°. - DE LA AMORTIZACIÓN Y EL INTERÉS DEL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL La amortización mensual no podrá ser menor a S/.350.00 (Trescientos Cincuenta y 00/100 Soles), de acuerdo a las siguientes condiciones: 1.- CUOTA INICIAL.- La cuota inicial, deberá ser como mínimo el treinta por ciento (30 %) del total de la deuda, no pudiendo ser menor a S/.350.00 (Trescientos Cincuenta y 00/100 Soles). 2.- VENCIMIENTOS.- La cuota inicial, deberá ser cancelada a la suscripción del fraccionamiento, las cuotas restantes vencerán cada treinta (30) días después de efectuado el pago de la cuota inicial. 3.- PERDIDA.- El Deudor Tributario perderá el fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Cuando adeude el integro o en parte de alguna de las dos (02) cuotas consecutivas o alternadas al vencimiento de los plazos concedidos. b) Cuando no cumpla con pagar el integro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. La pérdida del fraccionamiento, dará lugar a la aplicación de la tasa de interés moratorio (TIM) a que se re fi ere el Art. 33º del Código Tributario del total de la deuda fraccionada, asimismo, dará lugar a la pérdida del bene fi cio, otorgado a la deuda materia del fraccionamiento especial, dejándose sin efecto los descuentos efectuados. Por otro lado, los pagos efectuados se considerarán como pagos a cuenta incluyendo los intereses moratorios. Artículo 6 °. - SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización del pago de la deuda tributaria bajo los alcances de esta ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva y levantamiento de la medida cautelar que se sigan al respecto. Cuando la deuda se encuentre en estado coactivo, sin medida cautelar efectiva de embargo en forma de retención; podrán acogerse a los bene fi cios de la presente ordenanza. La imputación de los montos retenidos con anterioridad y dentro de la vigencia de la presente ordenanza, se imputarán de acuerdo al orden establecido en el artículo 31° del Texto Único del Código Tributario, sin considerar los bene fi cios establecidos en el artículo 3° de la actual ordenanza. En los casos que exista un saldo a favor luego de realizada la imputación sobre la deuda que generó la cobranza, éste será aplicado con los bene fi cios establecidos en el artículo 3° de la presente ordenanza. De veri fi carse únicamente como deuda pendiente de pago las costas procesales de un procedimiento coactivo y de comprobarse la extinción del tributo involucrado, corresponderá la eliminación total de dichas costas. Artículo 7 °. - DESISTIMIENTO Para que opere el acogimiento de los bene fi cios, el contribuyente deberá desistirse de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de dichas deudas. 1. Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, se entenderá que, con el acogimiento a los bene fi cios, se produce el desistimiento automático de la pretensión. 2. En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o inició algún proceso judicial contra la Municipalidad Distrital de Los Olivos por las deudas materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos durante el periodo de vigencia del bene fi cio. El desistimiento detallado en el punto 1, será presentado de manera virtual a través de la mesa de partes virtual creada para tales efectos o cualquier otro medio que tenga implementado la Municipalidad de conformidad al inciso 200.4 del Artículo 200° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General. El desistimiento detallado en el punto 2, excepcionalmente, deberá ser acreditado por el deudor hasta un plazo máximo de treinta (30) días de culminada la vigencia de la presente ordenanza, presentando copia del desistimiento formulado ante las instancias administrativas o judiciales correspondientes, quedando la Administración facultada a dejar sin efecto los bene fi cios otorgados en caso el deudor no acredite el desistimiento. A partir del día siguiente hábil de vencido el plazo otorgado al deudor, la administración deberá veri fi car el cumplimiento del requisito en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, quedando facultada a dejar sin efecto los bene fi cios otorgados en caso el deudor no acredite el desistimiento. Artículo 8°. - RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA La cancelación de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y/o la comisión de infracciones tributarias; y aceptan las determinaciones y sanciones tributarias que originaron la deuda objeto de pago,