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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (24/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 24 de febrero de 2023 El Peruano / a. Objeciones injusti fi cadas por el motivo “deuda exigible” - REC01PRT09 señalados en el literal a) precedente, b. Rechazos por falta de respuesta a las consultas previas considerando lo indicado en el literal b) precedente, y c. Números portados deshabilitados de la red del cedente fuera de la ventana de cambio y/o con problemas de encaminamiento de llamadas, considerando lo indicado en el literal c) precedente. (…)” 1.2. El 15 de octubre de 2021, a través de la carta N° 2206-DFI/2021, la DFI comunicó a TELEFÓNICA el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haberse veri fi cado que habría incumplido la obligación establecida en el Artículo 1 de la Resolución N° 320-2021-DFI/OSIPTEL y, por tanto, incurrido en la infracción tipi fi cada en el Artículo 28 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 1, en adelante RGIS) y cali fi cada como muy grave en el Artículo 22 de la resolución antes indicada. 1.3. El 5 de noviembre de 2021, mediante la carta N° TDP-3780-AG-ADR-21, TELEFÓNICA remitió sus descargos solicitando, a la vez, se le conceda una audiencia de informe oral, pedido que fue denegado mediante carta N° 2724-DFI/2021, noti fi cada el 23 de diciembre de 2021. 1.4. Mediante Informe Nº 275-DFI/2021 de fecha 28 de diciembre de 2021 (en adelante, Informe Final de Instrucción), la DFI remitió a la Gerencia General el análisis del procedimiento administrativo; el mismo que fue remitido a TELEFÓNICA, a través de la carta N° 024-GG/2022, noti fi cada el 7 de enero de 2022. 1.5. El 6 de julio de 2022, mediante carta N° TDP- 2679-AR-ADR-22, TELEFÓNICA remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción solicitando, a la vez, se le conceda el uso de la palabra, pedido que fue denegado mediante carta N° 504-GG/2022, noti fi cada el 7 de julio de 2022. 1.6. Mediante la Resolución N° 213-2022-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 11 de julio de 2022, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: “(…) SE RESUELVE: Artículo 1°.- SANCIONAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con una MULTA de 350 UIT , al haber incurrido en la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 28 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD- OSIPTEL y sus modi fi catorias, y cali fi cada como muy grave en el artículo 2° de la Resolución N° 320-2021-DFI/OSIPTEL, por cuanto habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 1° de la referida Resolución, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. (…)” 1.7. El 1 de agosto de 2022, mediante la carta N° TDP-2849-AR-ADR-22, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración solicitando, a la vez, se le conceda el uso de la palabra en audiencia, pedido que fue denegado mediante carta N° 697-GG/2022, noti fi cada el 21 de setiembre de 2022. 1.8. Mediante la Resolución N° 322-2022-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 27 de setiembre de 2022, la Gerencia General declaró infundado el Recurso de Reconsideración, con fi rmando la Resolución N° 213-2022- GG/OSIPTEL, en todos sus extremos desestimando, a la vez, la solicitud de nulidad presentada por TELEFÓNICA contra dicha resolución. 1.9. El 18 de octubre de 2022, mediante la carta N° TDP-4011-AR-ADR-22, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN TELEFÓNICA solicita que se declare la nulidad de la sanción impuesta, sobre la base de los siguientes argumentos: 3.1. Se habría vulnerado los Principios de Legalidad y Tipicidad, toda vez que la DFI no cuenta con competencia para imponer medidas cautelares, así como para tipi fi car conductas y sus consecuencias a través de un acto administrativo. 3.2. La Primera Instancia no habría valorado las acciones realizadas por TELEFÓNICA para acreditar el cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta. 3.3. No se habría graduado adecuadamente la sanción impuesta. IV. ANALISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN Respecto a los argumentos de TELEFÓNICA, cabe señalar lo siguiente: 4.1. Sobre la supuesta vulneración a los Principios de Legalidad y Tipicidad TELEFÓNICA considera que, para la dación de la Medida Cautelar, el órgano instructor se arrogó potestades con las que no cuenta, al pretender determinar vía un acto administrativo particular la tipi fi cación de una infracción administrativa como la de fi nición de la consecuencia jurídica que correspondería de veri fi car su ocurrencia. En ese sentido, TELEFÓNICA alude a la Resolución de Sala Plena N° 001-2019-SERVIR/TSC, emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, mediante la cual se precisaron los alcances del Principio de Tipicidad. PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES