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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (24/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 24 de febrero de 2023 El Peruano / la O fi cina de Asesoría Jurídica, los cuales –conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituyen parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 913/23 de fecha 16 de febrero de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 322-2022-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, CONFIRMAR todos sus extremos; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad formulada por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. Artículo 4°. - Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y del Informe N° 023-OAJ/2023 a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, del Informe N° 023-OAJ/2023 y de las Resoluciones Nº 213-2022-GG/OSIPTEL y Nº 322-2022-GG/OSIPTEL, en el portal institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner la presente Resolución en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Debe indicarse que, el Consejo Directivo del OSIPTEL a través del Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/ OSIPTEL y modi fi catorias, por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones. 2 “Artículo 2°.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones dispuestas en el Artículo 1º de la presente Resolución, por parte de TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., constituirá infracción muy grave, la cual podrá ser sancionada con una multa entre ciento cincuenta y un (151) y trescientos cincuenta (350) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 25° de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley N° 27336, en atención a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.” 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4 • El documento “De fi nición Integral de Requerimientos”, mediante el cual se requiere el cambio de parámetros en los rechazos por deuda, habría sido emitido el 23 de noviembre de 2021. • El correo mediante el cual se solicitó el cambio del monto mínimo (de 5 a 10 céntimos) de rechazo por deuda exigible se envió el 26 de noviembre de 2021, se atendió y se validó técnicamente el mismo día. • El correo mediante el cual se solicitó el cambio del número de facturas (de 4 a 1 mes) a considerar en los rechazos por deuda exigible se envió el 10 de diciembre de 2021, se atendió y se validó técnicamente el mismo día. 5 Conforme a lo señalado por la DFI en el Memorando N° 1194-DFI/2022, los cambios aludidos únicamente pretenderían adecuar el comportamiento de TELEFÓNICA respecto del cese de los rechazos de las consultas previas y solicitudes de portabilidad por el motivo “deuda exigible” cuando el monto adeudado es menor a S/ 0.10, y cuando la deuda exigible fue pagada antes de la consulta previa o solicitud de portabilidad. 6 Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/media/mpuptiln/resol013-2023- cd.pdf 7 Los cuales son: (i) la implementación (desarrollo y adecuación de programas, sistemas, bases de datos, etc.) que permita cesar los rechazos indebidos por deuda exigible, cumplir con responder las consultas previas dentro del plazo establecido y cumplir con deshabilitar el número telefónico de su red y encaminar las llamadas correctamente, y (ii) el ingreso ilícito que la empresa habría obtenido por cada línea que se retuvo en su red como resultado de una objeción indebida por deuda exigible de la consulta previa o solicitud de portabilidad o una consulta previa no respondida 8 Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/media/0zfm0qth/resol166-2020- cd.pdf. 9 Disponible en https://www.osiptel.gob.pe/media/j4idcywr/resol012-2021-cd. pdf. 10 Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/media/mcfnh4od/resol013-2021- cd.pdf. 11 Tramitado en el Expediente N° 0049-2021-GG-DFI/PAS, el mismo que culminó con la Resolución N° 013-2023-CD/OSIPTEL emitida el 20 de enero de 2023 que declaró infundado en parte el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA contra la Resolución N° 125-2022-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 053-2022-GG/OSIPTEL. 2154123-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Designan Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información de PROMPERÚ RESOLUCIÓN N° 034-2023-PROMPERU/PE San Isidro, 22 de febrero de 2023VISTOS: El Memorando N° 035-2023-PROMPERÚ/ GG de la Gerencia General, los Informes N° 116-2023-PROMPERÚ/GG-ORH y N° 122-2023-PROMPERÚ/GG-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos y el Informe N° 125-2023-PROMPERÚ/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal h) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, establece como una de las atribuciones del Presidente Ejecutivo, la de designar y remover a los funcionarios de con fi anza; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de PROMPERÚ, aprobado por Resolución Ministerial N° 107-2020-MINCETUR y reordenamientos, el puesto de Jefe de la O fi cina de Tecnologías de la Información es uno de con fi anza; Que, encontrándose vacante el puesto antes mencionado, es pertinente designar a la persona que ejercerá dicho puesto; De conformidad con lo dispuesto en el literal h) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE y la Resolución Ministerial Nº 048-2023-MINCETUR; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Ofi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica;