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39 NORMAS LEGALES Viernes 24 de febrero de 2023 El Peruano / estabilidad fi nanciera y modelización macroprudencial, organizado por el Banco de la República de Colombia y el Swíss State Secretariat for Economíc Affairs (SECO), que se realizará del 27 de febrero al 3 de marzo de 2023, en la ciudad de Bogotá, Colombia; La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos coadyuvar a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria, la evaluación del sistema fi nanciero y la vigilancia del funcionamiento del sistema de pagos y proponer medidas que permitan mejorar su e fi ciencia; La Gerencia de Política Monetaria tiene entre sus objetivos proveer de análisis, proyecciones y propuestas de política monetaria para defender la estabilidad monetaria, así como en el campo de otras políticas macroeconómicas y estructurales que coadyuven al crecimiento sostenido; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su fi nalidad y funciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus normas modi fi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 12 de enero de 2023; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior de los señores Diego Alonso Chicana Gutiérrez, Especialista en Investigación Financiera; Christian Leandro León Palomino, Especialista en Análisis de Innovaciones Financieras y Regulación; Gand Derry Quintana Aguilar, Especialista Senior en Investigación Financiera y Diego Santiago Villafuerte Vira, Especialista en Análisis del Sistema Financiero; de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera; y Youel Rojas Zea, Especialista en Investigación Económica de la Gerencia de Política Monetaria del 27 de febrero al 3 de marzo de 2023, a la ciudad de Bogotá, Colombia, y al pago de los gastos no cubiertos por las entidades organizadoras, a fi n de que intervengan en el evento indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Viáticos para 5 personas US$3 200,00 TOTAL US$3 200,00 Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese.JULIO VELARDE Presidente 2152502-1 CONTRALORIA GENERAL Disponen la separación definitiva de Jefa del Órgano de Control Institucional del Instituto Geofísico del Perú RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 071-2023-CG Lima, 22 de febrero de 2023VISTOS:El Memorando N° 000098-2023-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; el Memorando Nº 000042-2023-CG/AGR y la Hoja Informativa N° 000004-2023-CG/AGR-CDV, de la Subgerencia de Control del Sector Agricultura y Ambiente; el Informe Nº 09-2003-CG/OCI de 20 de junio de 2003 y su Anexo N° 01, resultante de la “Evaluación Gestión del Titular del Órgano de Control Institucional del Instituto Geofísico del Perú. Periodo Enero 2001 – Diciembre 2002”; la Hoja de Recomendación Nº 030-2003-CG/OCI de 27 de junio de 2003, de la entonces Gerencia de Órganos de Control Institucional; la Hoja Informativa N° 000147-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorando N° 000160-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, el artículo 17 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el Órgano de Auditoría Interna (hoy Órgano de Control Institucional - OCI) constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad; mantiene relación funcional con la Contraloría General de la República y efectúa su labor de conformidad con los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca esta Entidad Fiscalizadora Superior. En forma complementaria, el artículo 18 de la misma norma señala que el Jefe del OCI mantiene dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, dada su condición de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control y se sujeta a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la Ley N° 27785 señala que esta Entidad Fiscalizadora Superior designa y regula la separación de fi nitiva del Jefe del OCI, de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto; Que, con Resolución de Contraloría Nº 114-2003- CG de 08 de abril de 2003, se aprobó el “Reglamento de los Órganos de Control Institucional”, norma que a la fecha se encuentra derogada, y que en el Título IV regulaba la supervisión y evaluación del Órgano de Control Institucional, cuyo artículo 33 disponía que el funcionamiento, desempeño y rendimiento del OCI, así como, el desempeño funcional de su jefatura, serían evaluados por la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas y procedimientos aplicables y en base a los criterios de evaluación señalados en el artículo 34 del referido reglamento; Que, en base a la norma antes señalada, la entonces Gerencia de Órganos de Control Institucional realizó la evaluación al desempeño funcional de la señora Carmen Herminia Pichiule Rojas, entonces Jefa del Órgano de Control Institucional del Instituto Geofísico del Perú, emitiendo como resultado la Hoja Informativa N° 039- 2003-CG/OCI, identi fi cándose, entre otras, las siguientes observaciones: “(…) 3.2. Las acciones programadas en el Plan Anual de Control del año 2001 presentan un grado de cumplimiento del 67%. (…) 3.3. El Plan Anual de Control 2002 presentó un cumplimiento del 67% en relación a las acciones programadas (…) 3.4. Los Informes de Acciones de Control no se adecúan a la normativa vigente no determinando entre otros, responsabilidades de los funcionarios involucrados. (…) 3.5 Los informes sobre la veri fi cación y seguimiento de implementación de recomendaciones no han sido presentados acorde a lo establecido en la normativa vigente. (…)” ; Que, la entonces Gerencia de Órganos de Control Institucional comunicó a la señora Carmen Herminia Pichiule Rojas el resultado de la evaluación de su desempeño funcional mediante el O fi cio Nº 355-2003-CG/ OCI y su Anexo, recibidos el 02 de junio de 2003, con el propósito de que emita sus aclaraciones y/o comentarios (en adelante, descargos); Que, la señora Carmen Herminia Pichiule Rojas presentó sus descargos con O fi cio Nº 035-2003-IGP/OCI, recibido por la Contraloría General de la República el 09 de junio de 2003, expresando respecto a la observación 3.2. antes citada, que “(…) Como resultado de la revisión y evaluación cuantitativa de la Ejecución del Plan de Auditoría 2001, se determinó que se logró cumplir con la programación del Plan, aunque no en las fechas señaladas por las limitaciones explicadas anteriormente