Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (24/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 24 de febrero de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor William Alberto Sánchez Elías en el puesto de Jefe de la O fi cina de Tecnologías de la Información de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MANUEL VIZARRETA VILCARROMERO Presidente Ejecutivo Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo –PROMPERU 2154294-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran como barreras burocráticas ilegales a diversas disposiciones del TUPA de la Municipalidad Distrital de Mollebaya, aprobado por Ordenanza Municipal N° 025-2017 RESOLUCIÓN FINAL 0015-2022/CEB-INDECOPI-AQP AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la O fi cina Regional del Indecopi de Arequipa FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 20 de octubre de 2022 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) El requisito de copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud para tramitar Licencia de Funcionamiento – Establecimientos con un área de hasta 100 m2 – Con ITSE básica ex post, materializado en el procedimiento N° 13 del TUPA, aprobado por Ordenanza Municipal N° 025-2017. (ii) El requisito de copia simple de la autorización sectorial contenida en el Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM o norma que lo sustituya o reemplace para tramitar Licencia de Funcionamiento – Establecimientos con un área de hasta 100 m2 – Con ITSE básica ex post, materializado en el Procedimiento N° 13 del TUPA, aprobado por Ordenanza Municipal N° 025-2017. (iii) El plazo para resolver de quince (15) días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo, para tramitar Licencia de Funcionamiento – Establecimientos con un área de hasta 100 m2 – Con ITSE básica ex post, materializado en el Procedimiento N° 13 del TUPA, aprobado por Ordenanza Municipal N° 025-2017. (iv) El requisito de copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud para tramitar Licencia de Funcionamiento – Mercado de abastos, galerías comerciales y centros comerciales (licencia corporativa), materializado en el Procedimiento N° 22 del TUPA, aprobado por Ordenanza Municipal N° 025-2017. (v) El plazo para resolver de quince (15) días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo, para tramitar Licencia de Funcionamiento – Mercado de abastos, galerías comerciales y centros comerciales (licencia corporativa), materializado en el Procedimiento N° 22 del TUPA, aprobado por Ordenanza Municipal N° 025-2017.ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Distrital de Mollebaya NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: - El procedimiento N° 13 referido a Licencia de Funcionamiento – Establecimientos con un área de hasta 100 m2 – Con ITSE básica ex post y el procedimiento N° 22, referido a la Licencia de Funcionamiento – Mercado de abastos, galerías comerciales y centros comerciales (licencia corporativa), dispuestos en la Ordenanza Municipal N° 025-2017, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital Mollebaya. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:Los requisitos impuestos por la Municipalidad Distrital de Mollebaya, descritos en los puntos (i), (ii) y (iv), contravienen lo establecido en el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, toda vez que excede los requisitos máximos establecidos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento para los casos de edifi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo bajo o medio, así como para las cali fi cadas con riesgo alto y muy alto, respectivamente. En cuanto a los plazos de tramitación impuestos por la Municipalidad Distrital de Mollebaya, descritos en los puntos (iii) y (v), contravienen lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° Nº 046-2017-PCM, toda vez que son mayores a los plazos máximos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento para los casos de edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo bajo o medio, así como para las cali fi cadas con riesgo alto y muy alto, respectivamente. BENJAMÍN CARRASCO DEL CARPIO PresidenteComisión de la O fi cina Regional del Indecopi de Arequipa 2154482-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Designan Jefe de la Unidad de Abastecimiento del OSCE RESOLUCIÓN Nº D000042-2023-OSCE-PRE Jesús María, 23 de febrero de 2023 CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Jefe/a de la Unidad de Abastecimiento (CAP-P N° 81) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; Que, en ese sentido, se estima conveniente designar al profesional que desempeñará el mencionado cargo; Con las visaciones del Secretario General, de la Jefa de la O fi cina de Administración, de la Jefa de la Unidad de