TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Viernes 24 de febrero de 2023 El Peruano / Artículo 2.- Designar como Fedatario Institucional Alterno de la Intendencia de Aduana de Tacna, al servidor ROBERTO ANDRE MEDINA GUERRA. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERRER ANÍVAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 2154007-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Aprueban registro temporal del personal de seguridad regulado en los artículos 23 al 26 del Decreto Legislativo N° 1213 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 00362-2023-SUCAMEC Lima, 23 de febrero de 2023VISTOS: El Memorando N° 00173-2023-SUCAMEC-GSSP de fecha 20 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada; el Informe Técnico N° 00062-2023-SUCAMEC-OGPP de fecha 22 de febrero de 2023, emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 00313-2023-SUCAMEC-OGAJ de fecha 23 de febrero de 2023, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el 24 de setiembre de 2015, se publicó en el diario ofi cial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada, que tiene por objeto regular la prestación y desarrollo de actividades de servicios de seguridad privada para la protección de personas y bienes, brindadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1213 señalaba que dicho dispositivo normativo entraba en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento en el diario o fi cial El Peruano, con excepción de los artículos 1, 2, 3, 23, 35, 36 y 39, así como la Primera Disposición Complementaria Transitoria; y, la Primera, Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria; que entraron en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del acotado texto legal; Que, por otro lado, la Tercera Disposición Complementaria Final de la acotada norma, dispuso que se constituya una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, conformada por el Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la SUCAMEC, para la elaboración del proyecto del reglamento del Decreto Legislativo N° 1213; Que, el 15 de noviembre de 2022 se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Ley N° 31615, Ley que modi fi ca el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada; Que, la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31615 dispuso modi fi car la única disposición complementaria derogatoria del Decreto Legislativo N° 1213 bajo los siguientes términos: Se deroga la Ley 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada; el Decreto Supremo 003-2011-IN, Reglamento de la Ley de Servicios de Seguridad Privada; los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 de la Ley 28627, Ley que establece el ejercicio de la potestad sancionadora del Ministerio del Interior en el ámbito funcional de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC, y las normas que se opongan al presente decreto legislativo; Que, del mismo modo, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 31615 dispuso derogar la segunda y tercera disposiciones complementarias fi nales del Decreto Legislativo N° 1213, los cuales estaban referidos a la vigencia del citado decreto legislativo y a la conformación de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal que elaboró el proyecto de reglamento del Decreto Legislativo N° 1213; Que, cabe precisar que la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31615 dispuso que el Decreto Legislativo N° 1213 entraba en vigencia a los sesenta (60) días calendario posteriores a la publicación de la citada ley; Que, en mérito a dicha ley, se tiene que el día 15 de enero de 2023 entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1213 y, como consecuencia de ello, conforme a su Única Disposición Complementaria Derogatoria, quedó derogada la Ley 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 003-2011-IN; Que, en ese sentido, a partir de dicha fecha la SUCAMEC quedó sin procedimientos en materia de servicios de seguridad privada, toda vez que no se ha aprobado el reglamento del Decreto Legislativo N° 1213; Que, sin perjuicio de ello, se debe tener en consideración que el artículo VIII del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444 señala que: Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por defi ciencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad. Que, atención a ello, el autor Juan Carlos Morón Urbina en su obra titulada Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General (2019) ha señalado que: “Aun cuando las fuentes jurídicas del Derecho Administrativo presenten de fi ciencias en el tratamiento expreso a un caso planteado, la autoridad se mantiene sujeta al deber de resolver el asunto […]” (p. 184); Que, al respecto, de conformidad con el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1127, son funciones de la SUCAMEC: Controlar, administrar, supervisar, fi scalizar, normar y sancionar las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y conexos, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, de conformidad con la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales y la legislación nacional vigente. En esta materia, comprende también la facultad de autorizar su uso (subrayado agregado); Que, como puede advertirse, la SUCAMEC fue creada con la fi nalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fi scalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; Que, por su parte, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1213 señala que dicha norma regula la prestación y desarrollo de actividades de servicios de seguridad