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40 NORMAS LEGALES Viernes 24 de febrero de 2023 El Peruano / (…)”, como son “(…) he venido trabajando prácticamente sin apoyo del Titular, pues solo se me ha permitido contar con una persona para acciones puntuales (…), y un practicante (…) para que realicen trabajos de secretariado (…)”. S obre la observación 3.3. sostuvo que su o fi cina “(…) presentó al Titular de la Entidad el Plan de Control 2002, para su fi rma y conocimiento mediante O fi cio N° 095-2001-IGP/OAI, del 08 de Diciembre del 2001, muy a pesar de la intervención de la Contraloría, este no fue fi rmada por el Titular, siendo aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 174-2001-CG (…). // (…) la evaluación cuantitativa de ejecución del Plan de Auditoría al Primer Semestre 2002, fue presentado después de las vacaciones de los días no laborables del mes de julio, decretadas por el Supremo Gobierno, con lo que se dio cumplimiento a la Evaluación del Plan de Control 2002. // Asimismo, no se efectuó, ni reprogramó la Auditoría de Gestión, sin embargo mi preocupación fue solicitar al Titular, la contratación de un profesional técnico (…) el cual se reiteró (…) sin resultado alguno. // Esta situación fue informada al Contralor General (…) comunicándole que no se podía ejecutar dicha auditoría por limitaciones presupuestales, ante esta situación se reprogramó para el año 2003.”. En cuanto a la observación 3.4. señaló “(…) las acciones de control llevadas a cabo por esta OAI del IGP, fue en base a los procedimientos establecidos de Auditoría Gubernamental, de acuerdo a nuestro criterio, no ameritaba determinación de responsabilidades, debido a que muchas cosas se tuvieron en cuenta, como la disposición del funcionario a subsanar las defi ciencias detectadas en el trabajo de campo. // Respecto a las observaciones sin un adecuado desarrollo de sus atributos, está en sujeción a sus conclusiones y recomendaciones, que son factibles de aplicar, lo que permitió a la entidad implementar medidas correctivas (…)”. Por la observación 3.5. indicó “(…) En efecto, (…) la presentación del Informe de Seguimiento correspondiente al segundo semestre del año 2001, se presentó con un retraso de 53 días por los siguientes motivos: - El 27 de noviembre del 2001, el Contralor General solicitó (…) un Examen Especial al Nepotismo, (…) – Inmediatamente después, se procedió a realizar el Examen Especial a la Dirección de Capacitación y Perfeccionamiento de más Alto Nivel del IGP, acción programada en el Plan Anual 2001, la cual se tuvo que postergar para cumplir el encargo de Contraloría, efectuándose dicho Examen en enero y febrero 2022 (…)”. Asimismo, en relación al seguimiento de medidas correctivas señala que “(…) ha venido reiterando, tanto a la Alta Dirección como a los funcionarios de la Entidad, el informe conteniendo el estado de las recomendaciones que se encuentran pendientes o en proceso de implementación. (…) se evidencia que (…) sí vino efectuando el Seguimiento de Medidas Correctivas, con diligencia y esmero profesional, a pesar de las limitaciones, la carencia de capacidad operativa y falta de implementación de recomendaciones por parte de la Alta Dirección (…)” ; Que, como resultado de la evaluación del desempeño funcional, la entonces Gerencia de Órganos de Control Institucional emitió el Informe Nº 09-2003-CG/OCI de 20 de junio de 2003, cuyo Anexo N° 01 contiene la evaluación de los descargos de la señora Carmen Herminia Pichiule Rojas, entonces Jefa del Órgano de Control Institucional del Instituto Geofísico del Perú, del cual se destaca lo siguiente: Respecto a la observación 3.2.: “(…) se aprecia que la Jefa del OCI con fi rma los aspectos materia de comunicación, denotándose que reconoce no haber cumplido las acciones de control de acuerdo a la programación realizada, ante las limitaciones que tuvo que afrontar. // Sin embargo, cabe precisar que la presentación del Plan Anual de Control para su aprobación por la Contraloría General, el OCI lo formula teniendo en consideración su real capacidad operativa que presenta la O fi cina a su cargo, reservando un porcentaje (20%) de la citada capacidad operativa para encargos, siendo el Plan Anual de Control debidamente aprobado por la Contraloría General de estricto cumplimiento por parte de los Órganos de Control Institucional, que comprende las acciones de control y las actividades complementarias que deben ejecutar, formulados en relación con los objetivos institucionales, por lo que los argumentos presentados por la citada Jefa del OCI no enervan los aspectos materia de observación.” ; en cuanto a la observación 3.3.: “(…) los argumentos presentados por la Jefa del OCI no levantan la observación formulada, denotándose que solo trata de justi fi car la falta de cumplimiento de sus actividades de control, no obstante que el Plan Anual de Auditoría lo formula acorde a su real capacidad operativa, Plan que después es aprobado por la Contraloría General, para su estricto cumplimiento.” ; sobre la observación 3.4.: “(…) Los argumentos expuestos por la Jefa del OCI no desvirtúa la observación formulada, signi fi cándose que el Informe de Auditoría Gubernamental, es el resultado de la labor que realiza el OCI y constituye el documento en base al cual la entidad va a adoptar las medidas correctivas correspondientes, informes que deben adecuarse a las normas de Auditoría Gubernamental, debiendo ser presentados de acuerdo a la estructura establecida en las Normas de Auditoría Gubernamental, cuyas observaciones deben ser redactadas con los atributos correspondientes: Situación, Criterio, Causa y Efecto, así como la determinación de las responsabilidades pertinentes (…)” ; y respecto a la observación 3.5.: “(…) De los comentarios vertidos por la Jefa del OCI, se aprecia que trata de justifi car, la demora de la presentación de la información del seguimiento de medidas correctivas correspondientes al segundo semestre del año 2001 y primer semestre del 2002, por lo que no levanta los términos de la presente información, sin embargo en cuanto al seguimiento de las recomendaciones se concluye que la misma se viene efectuando en forma razonable situación que se da por aceptada.” ; Que, conforme se advierte del Informe Nº 09-2003- CG/OCI de 20 de junio de 2003, la señora Carmen Herminia Pichiule Rojas incumple lo establecido en el literal G.1 “Disposiciones Generales” de la Directiva Nº 011-2000-CG/B150 “Directiva para la Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control para el año 2001”, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 235-2000-CG de 08 de noviembre de 2000; literal G.1 “Disposiciones Generales” de la Directiva Nº 014-2001-CG/B150 “Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control para el año 2002”, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 174-2001-CG de 12 de octubre de 2001; literal G.2 “Disposiciones Especí fi cas” de la Directiva Nº 014-2000- CG/B150 “Veri fi cación y Seguimiento de Implementación de Recomendaciones Derivadas de Informes de Acciones de Control”, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 279-2000-CG de 29 de diciembre de 2000; Que, en ese sentido, en el Informe Nº 09-2003- CG/OCI de 20 de junio de 2003 se concluye que el desempeño de la señora Carmen Herminia Pichiule Rojas, entonces Jefa del Órgano de Control Institucional del Instituto Geofísico del Perú, “no es satisfactorio, debido a que la citada profesional no viene cumpliendo adecuadamente con sus funciones, las cuales no se realizan con sujeción a los lineamientos y disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República en materia de control gubernamental, como son: Calidad y oportunidad de las actividades y acciones de control, incluyendo sus informes resultantes, cumplimiento de las metas programadas y sus niveles de e fi ciencia, e fi cacia y economía, cumplimiento del Plan Anual, objetividad, cuidado y esmero profesional, habiéndose determinado como resultado de la citada evaluación lo siguiente: 1.1. Las acciones de Control Programadas en los Planes Anuales de Control 2001 y 2002 presentan un grado de cumplimiento del 67%, no habiéndose cumplido con los Planes Anuales de Control debidamente aprobados por la Contraloría General, incumpliendo lo dispuesto en las Directivas de Formulación y Evaluación de los Planes Anuales de Control (...). 1.2. Los informes resultantes de las acciones de control no se adecúan a la normativa vigente no determinando responsabilidades de los funcionarios involucrados, no siendo redactadas las observaciones con los atributos establecidos. (…) 1.3. Los Informes de Seguimiento de Medidas Correctivas correspondientes al Segundo Semestre del año 2001 y Primer Semestre del año 2002 fueron presentados extemporáneamente a la Contraloría General, con atrasos de cincuenta y tres (53) días y ocho (8) días calendario respectivamente, incumpliendo lo dispuesto en la Directiva N° 014-2000-