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42 NORMAS LEGALES Viernes 24 de febrero de 2023 El Peruano / la causal de separación de fi nitiva del cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional, contemplada en el numeral 7.6.2 de la “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG de 30 de diciembre de 2020 y modi fi cada con Resolución de Contraloría Nº 124-2021-CG de 21 de mayo de 2021: “a) De fi ciencia funcional determinada en la realización del servicio de control gubernamental, como consecuencia de la evaluación funcional realizada” ; por lo que en virtud a la propuesta de separación defi nitiva del Jefe del Órgano de Control Institucional del Instituto Geofísico del Perú contenida en la Hoja de Recomendación Nº 030-2003-CG/OCI de 27 de junio de 2003, la citada Subgerencia elaboró el proyecto de acto resolutivo correspondiente; Que, en consecuencia, se ha determinado que la entonces Jefa del Órgano de Control Institucional del Instituto Geofísico del Perú, Carmen Herminia Pichiule Rojas, incurrió en diversas acciones y omisiones que no se condecían con las labores y funciones a las que se encontraba sujeta en su condición de Jefa del Órgano de Control Institucional, situaciones que incidieron en la calidad de los informes de auditoría emitidos, como aspecto más crítico; Que, de lo expuesto en los Considerandos precedentes, se ha determinado en el Informe Nº 09-2003-CG/OCI “Evaluación Gestión del Titular del Órgano de Control Institucional del Instituto Geofísico del Perú. Periodo Enero 2001 – Diciembre 2002” de 20 de junio de 2003 y su Anexo N° 01, que el desempeño funcional de la señora Carmen Herminia Pichiule Rojas, como Jefa del Órgano de Control Institucional del Instituto Geofísico del Perú, no fue satisfactorio, en virtud de lo cual con la Hoja de Recomendación Nº 030-2003-CG/OCI de 27 de junio de 2003, se propuso la separación de fi nitiva del cargo de la referida profesional; por lo que corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente conforme al procedimiento establecido en el segundo párrafo del numeral 7.6.2 de la Directiva Nº 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”; Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000160-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000147-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable emitir la Resolución de Contraloría por la cual se dispone la separación de fi nitiva del cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Instituto Geofísico del Perú a la señora Carmen Herminia Pichiule Rojas, conforme a lo sustentado en el Informe Nº 09-2003-CG/OCI “Evaluación Gestión del Titular del Órgano de Control Institucional del Instituto Geofísico del Perú. Periodo Enero 2001 – Diciembre 2002” y su Anexo N° 01, así como en la Hoja de Recomendación Nº 030-2003-CG/OCI, emitidos por la entonces Gerencia de Órganos de Control Institucional y que como anexos forman parte de la presente Resolución; Que, en observancia de lo dispuesto en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado con Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modi fi catorias, y la Directiva Nº 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG de 30 de diciembre de 2020 y modi fi cada por Resolución de Contraloría Nº 124-2021-CG; SE RESUELVE:Artículo 1.- Separar de fi nitivamente del cargo de Jefa del Órgano de Control Institucional del Instituto Geofísico del Perú, a la señora Carmen Herminia Pichiule Rojas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, y en atención a los fundamentos del Informe Nº 09-2003-CG/OCI y su Anexo N° 01, así como de la Hoja de Recomendación Nº 030-2003-CG/OCI, documentos que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución de Contraloría y sus anexos, a la señora Carmen Herminia Pichiule Rojas. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución de Contraloría y sus anexos, al Titular del Instituto Geofísico del Perú. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución de Contraloría y sus anexos, a la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República, a fi n de que ponga en conocimiento del Poder Judicial el cumplimiento del mandato judicial. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y, a su vez, esta con sus anexos en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República, una vez efectuadas las noti fi caciones dispuestas en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del numeral 7.6.2 de la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por la Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG y modi fi cada mediante Resolución de Contraloría N° 124-2021-CG. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 01975- 2011-PA/TC, de fecha 31 de enero de 2012, fundamento jurídico 6. 2 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 0071- 2002-AA/TC, de fecha 03 de noviembre de 2004, fundamento jurídico 12. 2154179-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de Rector y docente de la Universidad Nacional de Ingeniería para participar en evento a realizarse en España UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0299-2023-UNI Lima, 22 de febrero de 2023 Visto lo acordado en la Sesión Ordinaria N° 04 del Consejo Universitario de fecha 22 de febrero de 2023, en mérito al O fi cio N° 398-2023-OAJ-UNI de fecha 17 de febrero de 2023, emitido por la Jefa (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Carta de Invitación al evento “Mobile World Congress 2023” en Barcelona España; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios Estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 8° de la Ley Universitaria N° 30220, el Estado reconoce la autonomía universitaria, la misma que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la acotada Ley y demás normativa aplicable, autonomía que se mani fi esta en los regímenes: 8.1 Normativo, 8.2 De gobierno, 8.3 Académico, 8.4 Administrativo y 8.5 Económico, concordante con el Artículo 18° de la norma estatutaria, que establece “el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y de ejecución académica y administrativa de la Universidad”; Que, los Artículos 2º y 3º, de la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores