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38 NORMAS LEGALES Viernes 24 de febrero de 2023 El Peruano / privada para la protección de personas y bienes, brindadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Asimismo, re fi ere que dichos servicios tienen carácter preventivo y son complementarios a la función de la Policía Nacional del Perú, por lo que coadyuvan a la seguridad ciudadana; Que, conforme lo señala el numeral 2.1 del artículo 2, dicha norma se aplica a toda persona natural o jurídica, pública o privada, registradas y/o autorizadas o que en los hechos preste o desarrolle en cualquier lugar del territorio nacional, servicios o medidas de seguridad privada, así como a los usuarios de tales servicios; Que, por otro lado, es preciso acotar que conforme lo señala el artículo 23 del mismo texto legal, se considera personal de seguridad a las personas naturales registradas y/o autorizadas para prestar servicios y desarrollar actividades de seguridad privada en cualquiera de las modalidades reguladas en el citado decreto legislativo. Para tal efecto, dicho personal deberá de cumplir previamente con los requisitos señalados en el numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1213; Que, el numeral 24.2 del artículo 24 dispone que la SUCAMEC emite el carné de identidad del personal de seguridad que cumpla con los requisitos señalados en el numeral 24.1 del citado articulado; Que, en atención a lo antes expuesto, la SUCAMEC es la autoridad administrativa encargada de registrar y/o autorizar al personal de seguridad que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 24, para tal efecto, dicho registro y/o autorización se materializa con la emisión de un carné de identidad; Que, al respecto, el procedimiento administrativo de autorización del personal de seguridad privada deberá de ser regulado en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213, el mismo que se encuentra pendiente de aprobación; Que, sin embargo, dicha situación no es óbice para que la SUCAMEC controle, supervise, fi scalice y norme las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, debido a que conforme a lo señalado en el artículo VIII del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, tiene la competencia y obligación de atender las solicitudes relativas al personal de seguridad que busca prestar y desarrollar actividades de seguridad en cualquiera de las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo N° 1213; Que, a través del Memorando N° 00173-2023-SUCAMEC-GSSP de fecha 20 de febrero de 2023, la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada ha sustentado la necesidad de establecer un registro temporal del personal de seguridad, recomendando que el mismo tenga una vigencia hasta el 31 de mayo de 2023; Que, mediante Informe Técnico N° 00062-2023-SUCAMEC-OGPP de fecha 22 de febrero de 2023, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido opinión técnica favorable para la creación de un registro temporal para el personal de seguridad; Que, del mismo modo, a través del Informe Legal N° 00313-2023-SUCAMEC-OGAJ de fecha 23 de febrero de 2023, la O fi cina General de Asesoría Jurídica ha señalado que resulta viable la aprobación de un registro temporal del personal de seguridad que cumpla con las condiciones señaladas en el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1213, a efectos de que presten y desarrollen actividades de seguridad privada; Que, en el marco de lo expuesto, corresponde a esta Superintendencia Nacional aprobar el registro temporal del personal de seguridad que cumpla con las condiciones señaladas en el artículo 24 del citado decreto legislativo, a efectos de que presten y desarrollen actividades de seguridad privada, toda vez que dichos servicios coadyuvan a la seguridad ciudadana; De conformidad a lo establecido el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo N° 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada; con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN, modi fi cado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, y;Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, del Gerente de Servicios de Seguridad Privada; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el registro temporal del personal de seguridad regulado en los artículos 23 al 26 del Decreto Legislativo N° 1213, a efectos de que preste y desarrolle actividades de seguridad privada. Artículo 2.- Disponer que el registro temporal del personal de seguridad que presta y desarrolla actividades de seguridad privada tendrá una vigencia hasta el 31 de mayo de 2023. Artículo 3.- Disponer que para el registro temporal del personal de seguridad se deberá de cumplir con las condiciones señaladas en el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1213, las mismas que se detallan a continuación: a) Ser mayor de edad. b) Tener estudios de secundaria completa.c) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos excepto el matrimonio ilegal o la omisión de asistencia familiar. d) Tener capacidad física y psicológica para prestar los servicios de seguridad privada, en sus distintas modalidades. e) Contar con la capacitación vigente en materia de seguridad privada, de acuerdo a las distintas modalidades aplicables. f) Contar, en caso que el servicio lo requiera, con licencias de uso de armas de fuego, conforme a lo dispuesto en la ley de la materia. g) No ser miembro de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú en situación de actividad o disponibilidad. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada de la SUCAMEC la evaluación y registro temporal del personal de seguridad, así como la expedición del carné de identidad del personal de seguridad registrado. Artículo 5.- Disponer que la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la SUCAMEC realice las adecuaciones pertinentes en los sistemas informáticos de la entidad. Artículo 6.- Publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO MARIÑO CAHUANA Superintendente Nacional 2154604-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionarios del BCRP para participar en evento a realizarse en Colombia RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0005-2023-BCRP-N Lima, 25 de enero de 2023CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Geneva Graduate Institute, BCC-SECO, para participar en el curso-taller sobre