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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (24/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Viernes 24 de febrero de 2023 El Peruano / b) La cuantía de la prestación económica se incrementará con arreglo al importe de los aumentos para las pensiones de la misma naturaleza, y de conformidad con el literal b del numeral 2 del artículo 17º del Acuerdo. Artículo 31 °.- Sistema de capitalización individual - sistema privado de pensiones 1. En el caso de los riesgos de longevidad los a fi liados a una Administradora Privada de Fondos de Pensiones del Perú, fi nanciarán sus pensiones jubilatorias con el saldo acumulado en su cuenta individual de capitalización que, de ser el caso, incluye el Bono de Reconocimiento, el mismo que se otorgará en las condiciones que establezcan las disposiciones legales peruanas. Cuando los a fi liados busquen obtener una pensión predeterminada y establecida por la legislación peruana, ésta podrá ser garantizada por el Estado en la medida que se cumpla con las condiciones establecidas por la referida legislación, aplicándose para estos casos, en virtud del principio de igualdad de trato, lo establecido en los artículos l 1 ° y 1 7° del presente Acuerdo. 2. En el caso de los riesgos de invalidez o fallecimiento. la pensión o bene fi cio, según corresponda, será igualmente fi nanciada con el saldo acumulado en la cuenta individual de capitalización, en el marco del Modelo de Administración de Riesgos establecido y acorde a la legislación peruana, para lo cual, para determinar el derecho al acceso al seguro previsional, se aplicará el principio de totalización de períodos previsto en el a1tículo 17° del presente Acuerdo, y para determinar el cálculo del capital requerido se tendrá en cuenta el promedio de la remuneración asegurable peruana. Asimismo, estará sujeto, en lo que resulte aplicable, a lo dispuesto en el párrafo precedente. 3. En adición a los riesgos y productos ofrecidos al interior del Sistema Privado de Pensiones. la legislación peruana admite la posibilidad de realizar trasferencias de fondos previsionales y devolución de aportes efectuados, exclusivamente, en el Sistema Privado de Pensiones. En consecuencia, la Entidad Gestora a través del Organismo de Enlace Peruano comunicará al Organismo de Enlace Colombiano en cada oportunidad que se produzca la devolución de aportes y se solicite la certi fi cación de periodos o una pensión en el marco del presente Acuerdo. CAPÍTULO 6 AUXILIO FUNERARIO O GASTOS DE SEPELIO Artículo 32°.- Auxilio funerario o gastos de sepelio La asignación por auxilio funerario o gastos de sepelio se regirá por la legislación que fuera aplicable al trabajador en la fecha del fallecimiento. 1. En los casos de pensionistas o pensionados que tuvieran derecho a prestaciones económicas por aplicación de las legislaciones de ambas Partes, el reconocimiento se realizará solo por la Parte en cuyo territorio resida el asegurado y de acuerdo a su legislación. 2. Si la residencia del pensionista o pensionado fuera en un tercer país. La legislación aplicable, en el caso de que tuviera derecho a prestaciones económicas en ambas Partes. sería la ele la Parte donde fue asegurado por última vez. quien reconocería esta prestación y de conformidad con su legislación aplicable. TÍTULO V DISPOSICIONES DIVERSAS, TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES DIVERSAS Artículo 33°.- Transferencia de fondos1. En el marco de las disposiciones legales internas cada Parte establecerá la posibilidad de implementar la transferencia de fondos previsionales entre sistemas pensionarios con características de cotizaciones de fi nidas basado en principios de capitalización individual, propiedad privada, y cuyos bene fi cios estarán vinculados a las aportaciones realizadas por el a fi liado y exclusivamente para el reconocimiento de las prestaciones ele jubilación, invalidez y sobrevivencia. 2. Los Organismos de Enlace de cada Parte efectuarán las comunicaciones y coordinaciones respectivas con las entidades gestoras. con el fi n de concretar las condiciones y requisitos para que opere la transferencia de fondos señalada en el párrafo anterior. a través de un Acuerdo Complementario. Artículo 34°.- Presentación de documentos1. Las solicitudes, declaraciones, recursos y otros documentos que, a efectos de aplicación de la legislación de una Parte, deban ser presentados en un plazo determinado ante las autoridades o instituciones correspondientes de esa Parte, se considerarán como presentados ante ellas si lo hubieran realizado dentro del mismo plazo ante las autoridades o instituciones correspondientes de la otra Parte. 2. Cualquier solicitud de prestación económica, presentada según la legislación de una Parte, será considerada como solicitud de la prestación correspondiente según la legislación ele la otra Parte. siempre que el interesado mani fi este expresamente o se deduzca de la documentación presentada, que ha ejercido una actividad laboral o ha estado asegurado en el territorio de dicha Parte. Artículo 35°.- Ayuda administrativa entre Organismos de Enlace o Entidades Gestoras 1. Las Entidades Gestoras de ambas Partes podrán solicitarse, en cualquier momento, reconocimientos médicos, comprobaciones de hechos y actos de los que pueden derivarse la adquisición. modi fi cación, suspensión. supresión. extinción o mantenimiento del derecho a prestaciones por ellas reconocido. Los gastos que en consecuencia se produzcan serán reintegrados, sin demora, por la Entidad Gestora que solicitó el reconocimiento o la comprobación cuando se reciban los documentos justi fi cativos de tales gastos. 2. La Entidad Gestora de una de las Partes que, al liquidar o revisar una prestación económica de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV de este Acuerdo, compruebe que ha pagado al bene fi ciario de prestaciones económicas por una cantidad superior a la debida, podrá solicitar de la Entidad Gestora de la otra Parte que deba prestaciones económicas de igual naturaleza al mismo bene fi ciario, la retención sobre el primer pago de los atrasos correspondientes a los abonos periódicos de la cantidad pagada en exceso, dentro de los límites establecidos por la legislación interna de la Parte que realice la retención. Esta última institución transferirá la suma retenida a la Entidad Gestora acreedora. Artículo 36°.- Acuerdos Complementarios A fi n de promover escenarios de coordinación técnica que faciliten el desarrollo de determinados aspectos del presente Acuerdo, los Organismos de Enlace podrán celebrar Acuerdos Complementarios. Artículo 37°.- Exenciones en actos y documentos administrativos 1. Las exenciones de derechos de registro, de escritura, de timbre y de tasas consulares u otros análogos previstas en la legislación de cada una de las Partes se extenderá a los certi fi cados y documentos que se expidan por las administraciones o Entidades Gestoras de la otra Parte en aplicación del presente Acuerdo. 2. Todos los documentos, certi fi cados y comunicaciones para la aplicación del presente Acuerdo o de la legislación de la otra Parte, estarán exentos de los requisitos de legalización de las autoridades diplomáticas o consulares, bastando la obtención ele la certi fi cación ele la Autoridad Competente. Entidad Gestora u Organismo de Enlace de una de las Partes.