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64 NORMAS LEGALES Viernes 24 de febrero de 2023 El Peruano / Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de esta norma municipal en el diario ofi cial El Peruano; y a la Subgerencia de Tecnologías de la Comunicación y Soporte Informático en el portal institucional de esta entidad municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa 2154401-2 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la República del Perú y la República de Colombia ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA De conformidad con el artículo 17, inciso b), del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, suscrito en la ciudad de Quito, capital del Ecuador, el 26 de enero de 1978, en vigor para la República del Perú y la República de Colombia, en adelante las “Partes”. Confi rmando el propósito de las dos Partes de dar efectiva aplicación a las disposiciones del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, en adelante el ‘’Convenio”. Considerando la condición de miembros de la Comunidad Andina de las Partes y los compromisos que de dicha calidad se derivan para ellas. Afi rmando los principios de igualdad de trato y de conservación de derechos y expectativas consagrados en las legislaciones de seguridad social de ambas Partes: ACUERDAN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Acuerdo tiene como objeto implementar las prestaciones o bene fi cios relacionados con los riesgos de vejez, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio o auxilio funerario, en desarrollo del Convenio, con la fi nalidad de proteger a los trabajadores pensionistas o pensionados y sus derechohabientes o bene fi ciarios de las Partes que cuenten con períodos de seguro en cualquiera de ellas y la conservación de los derechos de seguridad social adquiridos o en vías de adquisición, sobre la base de los principios de igualdad. respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad de ventajas. Artículo 2°.- De fi niciones 1. Las expresiones y términos que se enuncian a continuación tienen, a efectos de la aplicación del presente Acuerdo, el siguiente signi fi cado: a) “Autoridad Competente”:- Respecto de la República de Colombia: El Ministerio del Trabajo. - Respecto de la República del Perú: El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Economía y Finanzas. b) “Bono de reconocimiento”: Conforme a la legislación peruana, es un bene fi cio expresado en dinero que representa períodos de cotización efectuados en el sistema de reparto, con anterioridad a la a fi liación al sistema de capitalización individual. c) “Cotizaciones”: Aportes al sistema de seguridad social de cada Parte, sin importar la condición del trabajador, y que dan derecho a la obtención de prestaciones económicas o pensiones conforme a lo que establezca la legislación aplicable de cada Parte. Quedan excluidos los aportes voluntarios adicionales que sirvan para incrementar los montos de pensión en los sistemas de capitalización. d) “Derechohabientes” o “bene fi ciarios”: Las personas que, conforme a la legislación aplicable de cada una de las Partes, puedan ser bene fi ciarias de prestaciones económicas o pensiones en virtud de su vinculación con el trabajador o pensionista o pensionado. e) “Entidad Gestora”: Institución encargada del reconocimiento del derecho y del otorgamiento de las prestaciones económicas o de la administración y aplicación de uno o más regímenes de la seguridad social, de acuerdo con la legislación de cada una de las Partes. f) “Legislación”: La Constitución Política, las leyes, reglamentos y demás normas relativas a la seguridad social, a que se re fi ere el artículo 3° del presente Acuerdo, vigentes en el territorio de cada una de las Partes. g) “Nacional”: Es la persona que tiene la nacionalidad de una de las Partes de acuerdo con su respectiva legislación. h) “Organismo de Enlace”: Es el órgano o entidad encargado de facilitar, coordinar, implementar y articular la aplicación del Acuerdo entre las Entidades Gestoras de cada Parte y los Organismos de Enlace de la otra Parte que intervengan en su aplicación, cuyas funciones se encuentran de fi nidas en el artículo 8° del presente Acuerdo. i) “Pensionista o pensionado”: Toda persona que, en virtud de la legislación de cada Parte, percibe una pensión. j) “Período de seguro”: Todo período de cotizaciones reconocido como tal por la legislación de cada Parte, bajo la cual se ha cumplido o se considera como cumplido, así como todo período reconocido por dicha legislación como equivalente a un período de seguro de cada Parte. k) “Prestaciones económicas” o “pensiones”: Todas las prestaciones o bene fi cios en dinero previstas en la legislación que, de acuerdo con el artículo 3°, quedan incluidas en este Acuerdo, así como las mejoras de revalorización, complementos o suplementos de las mismas, admitidas por cada Parte. l) “Residencia”: La estancia habitual legalmente establecida. m) “Trabajador por cuenta ajena o dependiente”: Es la persona que presta sus servicios en forma personal y de manera subordinada a un tercero, denominado empleador, por lo que percibe una remuneración o salario, de conformidad con la legislación de cada Parte. n) “Trabajador por cuenta propia o independiente”: - Para la República de Colombia: Es la persona natural que realiza una actividad o presta sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo. - Para la República del Perú: Es la persona natural que realiza una actividad considerada como tal por la legislación peruana. 2. Los demás términos o expresiones utilizados en el Acuerdo tienen el signi fi cado que les atribuye la legislación que se aplica. Artículo 3°.- Ámbito de aplicación material El presente Acuerdo se aplicará: a) Respecto de la República de Colombia, a la legislación relativa a las prestaciones económicas dispuestas en el Sistema General de Pensiones (Régimen Prima Media con Prestación De fi nida y Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad), en cuanto a vejez, invalidez y sobrevivientes, de origen común, así como el auxilio funerario. b) Respecto de la República del Perú: i) A la legislación relativa al Sistema Nacional de Pensiones, regulado por el Decreto Ley Nº 19990, en