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58 NORMAS LEGALES Viernes 24 de febrero de 2023 El Peruano / SCR, se dispone como tercer punto de agenda, Fijar la Remuneración mensual del Gobernador Regional de Ucayali, Vicegobernador Regional de Ucayali y las Dietas de los Consejeros Regionales para el periodo 2023. Que, el literal f) del artículo 9° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que, entre las atribuciones del Consejo Regional son: “Fijar la remuneración mensual del Gobernador, Vicegobernador y dietas de los Consejeros y/o Consejeras Regionales”. Que, el artículo 2° de la Ley N° 28212 – Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política del Perú, en lo que se re fi ere a jerarquía y remuneración de altos Funcionarios y Autoridades, establece lo siguiente: “El Presidente de la República tienen la más alta jerarquía al servicio de la Nación y preside en todo acto público y ofi cial al que asiste. Le sigue el siguiente orden: i) Los Presidentes (ahora Gobernadores) y Consejeros de los Gobiernos Regionales. Que, el literal c) del numeral 1) del artículo 4° de la Ley N° 28212 – Ley que Regula los Ingresos de los altos Funcionarios y Autoridades del Estado, establece el régimen de remuneraciones de los altos Funcionarios y Autoridades del Estado. Determinando que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jado por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su suscripción, hasta un máximo de cinco y media Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP, por todo concepto. Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 106-2022- PCM, de fecha 25 de agosto de 2022, fi ja el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público para el año 2023, que servirá para el pago de remuneraciones de los altos Funcionarios y Autoridades del Estado, cuyo monto es fi jado por el Poder Ejecutivo en la suma de S/ 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 soles). Que, el acápite 5.2. del artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 038-2006, establece que: “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente Dietas, según el monto que se fi jen en los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas Dietas pueden superar en total del treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador Regional o Alcalde correspondiente”. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 03 de enero de 2023, celebrada de manera presencial desde el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- FIJAR la REMUNERACION MENSUAL DEL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI para el periodo 2023 en 5.5. de la Unidad de Remuneración del Sector Público que equivale a la suma de S/ 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos y 00/100 soles) mensuales conforme lo señala el numeral 3) del artículo 4° de la Ley N° 28212, la que se hará efectiva a partir del mes de enero del presente año. Artículo Segundo.- FIJAR la REMUNERACION MENSUAL DEL VICEGOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL UCAYALI para el periodo 2023 en la suma de S/ 7,500.00 (Siete Mil Quinientos y 00/100 soles) mensuales, conforme a la Ley N° 31638 – Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023; la que se hará efectiva a partir del mes de enero del presente año. Artículo Tercero.- FIJAR en la suma de S/ 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 soles) mensuales, el importe que por concepto de DIETAS deberán de percibir los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Ucayali para el periodo 2023, en aplicación a lo dispuesto en el inciso 5.2) del artículo 5° de la Ley N° 28212; la que se hará efectiva a partir del mes de enero del presente año. Artículo Cuarto.- REMITIR el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para los trámites administrativos correspondientes conforme a ley. Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional a la Lectura y aprobación del Acta, para que se proceda a su implementación correspondiente. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la O fi cina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.MANUEL JESUS ANTONIO HUAMAN PresidenteConsejo Regional 2141486-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran en situación de emergencia el abastecimiento de agua potable a los sectores más vulnerables de Lima Metropolitana ACUERDO DE CONCEJO N° 036 Lima, 17 de febrero de 2023EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:POR CUANTO;El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Extraordinaria de la fecha, acordó lo siguiente: VISTO:El Informe N° D000010-2023-MML-GDS-SSP de la Subgerencia de Salud Pública, el Informe N° D000003-2023-MML-GDS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N° D000056-2023-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D000111-2023-MML-GMM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;