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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (24/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 24 de febrero de 2023 El Peruano / 1. Aprobación de la modi fi cación del Estatuto de la MRDLA adecuado al nuevo reglamento de la Ley de Mancomunidades Regional aprobado por Decreto Supremo N° 022-2020-PCM. 2. Aprobación de la modi fi cación del Reglamento Interno del Comité Ejecutivo de la MRDLA adecuado al nuevo reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional aprobado con Decreto Supremo N° 022-2020-PCM. 3. Aprobación de la delegación de competencias y funciones a la Mancomunidad Regional de Los Andes- 4. Aprobación de la Adhesión del Gobierno Regional de Cusco a la Mancomunidad Regional de los Andes 5. Presentación y aprobación del Plan Operativo Institucional 2021 de la MRDLA 6. Aprobación de Convenios con la Escuela Internacional de Diseño de Modas Chio Lecca y Grupo de Análisis para el Desarrollo GRADE DESARROLLO DE LA AGENDAPrevios protocolos de bienvenida, se procede a tratar los puntos de agenda: - El Director Ejecutivo (Gerente General) solicita la participación del Dr. Yuri Chessman Olaechea quien ha tenido a cargo la actualización del Estatuto y Reglamento Intemo de la Mancomunidad y la adhesión del Gobierno Regional Cusco a la MRDLA, - Se inicia con la sustentación de la actualización de las modi fi caciones efectuadas al Estatuto, en el marco del Decreto Supremo Nº 022-2020-PCM, evaluando las modi fi catorias conjuntamente con los Gobernados Regionales. El Gobernador Regional de Apurímac preciso la necesidad de tener capítulos diferenciados por cada una de las áreas de fi nidas según estructura orgánica del Reglamento. - Se continuo con la sustentación de las modi fi caciones del Reglamento Interno del Comité Ejecutivo, adecuándolo al nuevo reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional (Decreto Supremo Nº 022-2020-PCM). Asimismo, se incorpora las sesiones virtuales para el Comité Ejecutivo, en el marco de las medidas de emergencia sanitaria COVID-19. - Se continuo con la sustentación de la delegación de competencias y funciones a la Mancomunidad Regional. Es este punto re fi rió que se logró inscribirse la Mancomunidad en el Registro de Mancomunidades Regionales de la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el año 2013. Desde ese entonces, se han dado los pasos para adecuar la constitución de esta entidad al marco normativo que regula el funcionamiento de la mancomunidad regional. Recientemente se han realizado cambios en este marco normativo, con la Ley Nº 30804 que modi fi ca la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional y con el nuevo Reglamento de esta Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2020-PCM. La Mancomunidad Regional de Los Andes tiene aprobado su objeto descrito en el Estatuto, y que en esta misma sesión se aprobó la actualización del Estatuto, y por ende se aprobó nuevamente su objeto, siendo el objeto el siguiente: a) Fomento de planes, programas y proyectos para la lucha contra la desnutrición crónica infantil y la anemia b) Fomento al desarrollo económico y productivo de la agroindustria y agro exportación c) Fomento de la competitividad en el ámbito de la Mancomunidad, en el marco del Plan Nacional de Competitividad del Consejo Nacional de Competitividad. d) Promoción de la política, planes y proyectos del turismo interdepartamental. e) Fomento del desarrollo de la política de gestión ambiental y desarrollo sostenible interdepartamental. f) Fomento de programas y proyectos de regulación hídrica “siembra y cosecha de agua” g) Promover y ejecutar proyectos de inversión pública para la integración vial y ferroviaria. h) Fomento de la prevención y gestión del riesgo de desastresi) Impulso de la modernización de la gestión pública en el ámbito de las entidades públicas de la Mancomunidad. j) Fomento de los servicios de calidad en salud y la educación en el ámbito de la Mancomunidad, en el marco de la política del gobiemo nacional, priorizando los servicios de atención de primera infancia y salud materna, investigación y fi nanciamiento de proyectos. k) Promover la articulación de las políticas regionales en el ámbito de la Mancomunidad, con las políticas nacionales, sectoriales y locales para la prestación conjunta de servicios. l) Proponer iniciativas para la conformación de una región en el marco del proceso de descentralización, previsto en la Constitución Política del Perú. m) Promover espacios de participación ciudadana. - Para el cumplimiento de este objeto es necesario que el Comité Ejecutivo apruebe la delegación de funciones, que luego deberá ser rati fi cado por ordenanzas regionales de los gobiernos regionales que forman parte de esta mancomunidad regional. - El Gobernador Regional de Apurímac, Sr. Baltazar Lantaron Núñez, señalo precisar sobre los alcances de las delegaciones de competencias y funciones a delegar, las mismas que no debe perjudicar el funcionamiento de los gobiernos regionales, por ello se rati fi ca que la delegación se realiza en el marco en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional que una mancomunidad regional puede prestar servicios públicos y ejecutar las inversiones señaladas en su objeto, en base a la delegación de competencias y funciones especí fi cas, exclusivas y compartidas que realizan los gobiernos regionales que la forman; funciones señaladas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales u otra norma. Y para fi nalizar la referencia a dicho marco normativo, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 9, que la modi fi cación del objeto y la delegación de las competencias y funciones a la mancomunidad regional se acuerdan por el Comité Ejecutivo y se aprueba por ordenanzas regionales de todos los gobiernos regionales integrantes de la mancomunidad regional. En ese sentido, en cumplimiento del marco normativo citado corresponde adoptar un acuerdo sobre las funciones que se debe delegar a la mancomunidad regional; funciones necesarias para que ésta pueda desarrollar su objeto. - Finalizando la intervención, se trató el tema de la incorporación del Gobierno Regional del Cusco a la Mancomunidad, precisándose que este proceso deberá estar en el marco del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional (DS N° 022-2020-PCM), por lo que es necesario subsanar las observaciones de la SD/PCM, debiendo aprobar su adhesión en el Comité Ejecutivo para continuar con el procedimiento de adhesión. - Los gobernadores regionales participaron manifestando y resaltando la importancia de la adhesión del Gobierno Regional del Cusco a la Mancomunidad Regional de los Andes. - El Director Ejecutivo (Gerente General) expone la propuesta de Plan Operativo Institucional, exponiendo los proyectos programados para el presente ejercicio, como el de la Carretera Chilcayoc Chira Puente Tincoc sugiriendo se busque el fi nanciamiento para la supervisión con Provias Descentralizado, otro tema el del Puente Challhuan comprometiéndose el Presidente del Comité Ejecutivo a efectuar el seguimiento correspondiente para llevará a cabo en el mes de abril el proceso de selección, en forma seguida el Presidente Ejecutivo indico que cada uno de los Gobiernos Regionales debe evaluar los importes disponibles de inversión, no sin antes reiterar la necesidad del aporte de S/. 100,000 soles para gastos de soporte y funcionamiento de la Entidad, según la estructura de gastos presentada, habiéndose ya comunicado a cada Gobiemo Regional. Se informa sobre la Suscripción de Convenios CHIO LECCA Y GRADE sometiéndose a votación la aprobación. Luego de las exposiciones del caso por parte del Gerente General de la Mancomunidad y su equipo técnico,