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62 NORMAS LEGALES Viernes 24 de febrero de 2023 El Peruano / (CONASEC), teniendo a su cargo también la supervisión y evaluación en su ejecución, y el literal a) del artículo 18º de la misma Ley establece que las atribuciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales, son aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el inciso e) del artículo 30º del Reglamento de la Ley N° 27933, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, señala que la Secretaría Técnica es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) la política, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana; Asimismo, como la Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital tiene como función presentar al Concejo Municipal el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratifi cación mediante Ordenanza Municipal; Que, el artículo 46º del Reglamento de la Ley N° 27933, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, establece que, “Los Planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distritales. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género”. Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2019-IN, se aprueba el “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023”, constituyéndose como el principal documento de gestión del Estado peruano para fortalecer la seguridad de la población frente al conjunto de delitos que se desarrollan en el territorio nacional; Que, a través de Resolución Ministerial N° 2056- 2019-IN, de fecha 20 de diciembre de 2019, se aprobaron entre otras, la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC, el cual tiene por objeto establecer disposiciones técnicas para que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) diseñen, formulen, aprueben, implementen, realicen seguimiento y evalúen sus respectivos Planes de Acciones Distritales de Seguridad Ciudadana; Que, el numeral 7.6 del artículo 7º de la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC, respecto a la Aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, dispone que, “El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, mediante Ordenanza, incorporando el PADSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional”; Que, mediante O fi cio N° D001851-2022-MML-GSGC, de fecha 15 de noviembre de 2022, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, responsable de la Secretaría Técnica de los Comités de Seguridad Ciudadana, informa que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del CODISEC del Rímac fue declarado “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN” solicitando que se continúe con el procedimiento de aprobación que la norma señala; Que, con Informe N° 054-2022-ST-CODISEC-MDR, de fecha 25 de noviembre de 2022, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, encargado de la Secretaria Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Rímac, informa que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Rímac para el año 2023, cumple con los requisitos para su formulación y está alineado al Plan de Seguridad Ciudadana (PNSC) 2019-2023 y se encuentra concordante con lo dispuesto en la Directiva N°011-2019-IN-DGSC, aprobado por Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN; por lo que corresponde elevarlo al Concejo Municipal para su aprobación; Que, a través de Informe Legal N° 947-2022-GAJ- MDR, de fecha 30 de noviembre de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la aprobación del Plan de Acción Local de Seguridad Ciudadana 2023 para su implementación en el distrito del Rímac, asimismo indica que deberá aprobarse mediante Ordenanza en Sesión de Concejo;Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2023 DEL DISTRITO DEL RIMAC Artículo Primero.- APRUÉBESE el PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2023 DEL DISTRITO DEL RIMAC, el mismo que ha sido declarado “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN” por parte del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana – CORESEC LM y que como ANEXO forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia Seguridad Ciudadana y demás gerencias competentes, el cumplimiento y monitoreo de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática la publicación del integro de este documento en el portal de la Municipalidad del Rímac (www.munirimac.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS Alcalde 2154360-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Autorizan viaje de la Alcaldesa para participar en evento a realizarse en la República Oriental del Uruguay ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2023/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 21 de febrero de 2023 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, la autorización de viaje al exterior del país de la señora alcaldesa para participar en la VIII Plataforma Regional para la Reducción de Riesgo de Desastres en las Américas y El Caribe: “La Ciencia y la Tecnología para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres” (PR23), a realizarse en la República Oriental del Uruguay; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo que es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, señala que los acuerdos del Concejo Municipal son decisiones referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; y su artículo 9, numeral 11, precisa que es