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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (24/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 24 de febrero de 2023 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Eligen Presidente y Vicepresidente del Consejo Regional de Ucayali – Periodo 2023 ACUERDO REGIONAL Nº 001-2023-GRU-CR Pucallpa, tres de enero del dos mil veinte y tres.POR CUANTO:Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modi fi cada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, de conformidad con el Artículo 13º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 03 de enero de 2023, mediante Citación N° 001-2023-GRU-CR-SCR, se dispone como segundo punto de agenda, la Elección del Presidente y Vicepresidente del Consejo Regional de Ucayali para el Periodo 2023. Que, el artículo 1° de la Ley N° 28968 – Ley que modi fi ca la Undécima Disposición Transitoria, complementaria y fi nal de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, la cual es elegido por mayoría simple”. Que, el literal s) del artículo 9° del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre las Atribuciones del Consejo Regional señala: “Elegir anualmente al Presidente del Consejo Regional de Ucayali y a su Vicepresidente del Consejo Regional de Ucayali”. Concordante con el segundo párrafo del artículo 27°, literal a) del artículo 28° y artículo 29° del Reglamento antes citado. Que, la Consejera Regional – señora Lucerito Ondina Davila Alvarado, conforme a las atribuciones señaladas en el Reglamento Interno del Consejo Regional, propone al Consejero Regional – señor Manuel Jesús Antonio Huamán como Presidente del Consejo Regional; y, el Consejero Regional – señor Jesús Enrique Tello Gonzalez, propone al Consejero Regional Robert Pedro Tachiana, como Presidente del Consejo Regional, para el periodo 2023. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 03 de enero de 2023, celebrada de manera presencial desde el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Mayoría, se aprueba el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- ELEGIR al Consejero Regional – señor Manuel Jesús Antonio Huamán - Representante de la Provincia de Padre Abad como PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI – PERIODO 2023. Artículo Segundo.- ELEGIR al Consejero Regional – señor Robert Pedro Tachiana - Representante de la Provincia de Purús como VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI – PERIODO 2023. Artículo Tercero.- REMÍTASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional a la Lectura y aprobación del Acta para que se proceda a su implementación correspondiente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, debiendo publicarse además en un Diario de mayor circulación de la Capital de la Región, y a la O fi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.MANUEL JESUS ANTONIO HUAMAN PresidenteConsejo Regional 2141470-1 Fijan montos de remuneraciones mensuales del Gobernador Regional y del Vicegobernador Regional, y de dietas que deberán percibir los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Ucayali, para el periodo 2023 ACUERDO REGIONAL Nº 002-2023-GRU-CR Pucallpa, tres de enero del dos mil veinte y tres.POR CUANTO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, modi fi cada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, de conformidad con el Artículo 13º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 03 de enero de 2023, mediante Citación N° 001-2023-GRU-CR-