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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (24/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 24 de febrero de 2023 El Peruano / 3.- Informar a la autoridad de salud de la jurisdicción y tomar las medidas que la ley les faculta cuando los proveedores de su ámbito de competencia no estén cumpliendo los requisitos de calidad sanitaria normados en el presente Reglamento; 4.- Cooperar con los proveedores del ámbito de su competencia la implementación de las disposiciones sanitarias normadas en el presente Reglamento. Lo señalado en los numerales 2 y 3 del presente artículo es aplicable para los gobiernos locales provinciales en el ámbito urbano y periurbano; y por los gobiernos locales distritales en el ámbito rural. Cuando se trate de entidades prestadoras de régimen privado el Gobierno Local deberá comunicar a la SUNASS para la acción de ley que corresponda”. Que, la Gerencia de Desarrollo Social a través del Informe N° D000003-2023-MML-GDS del 2 de febrero de 2023, remite el Informe N° D000010-2023-MML-GDS-SSP del 31 de enero de 2023, elaborado por la Subgerencia de Salud Pública, el que concluye que la carencia de agua segura y de un inadecuado saneamiento, asociado al cambio climático y los desastres naturales condicionan la permanencia de enfermedades relacionadas al agua, y teniendo en cuenta que uno de los objetivos de desarrollo sostenibles está relacionado al acceso universal al agua potable, saneamiento e higiene, amerita por todo lo expuesto la declaratoria en situación de emergencia del acceso al servicio de agua potable en Lima Metropolitana, a fi n de lograr reducir las inequidades en el acceso al agua observadas entre diferentes grupos con diferentes condiciones económicas, poblaciones rurales y urbanas, o grupos desfavorecidos frente a la población general; Que, asimismo, la Gerencia de Desarrollo Social sostiene que, teniendo en consideración la problemática existente en varios sectores de Lima Metropolitana por la carencia de este recurso y considerando asimismo que uno de los objetivos de Desarrollo Sostenible está relacionado al acceso universal al agua potable, saneamiento e higiene, amerita la declaratoria en situación de emergencia del acceso al servicio de agua potable en Lima Metropolitana; Que, el artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima -ROF, aprobado mediante Ordenanza N° 2208, establece que la Subgerencia de Salud Pública es la unidad orgánica encargada de diseñar, proponer, implementar y supervisar las políticas, planes, acciones e intervenciones bajo responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de promoción de la salud, prevención sanitaria, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente; Que, el artículo 104 del ROF de la MML, señala que la Gerencia de Desarrollo Social es el órgano de línea responsable de la promoción y mejoramiento de las condiciones de vida de la población más vulnerable y/o en riesgo social en el ámbito de su competencia, la reinserción social de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo, la protección y promoción de las personas con discapacidad, adultos mayores y familias en situación de pobreza y pobreza extrema, la promoción y gestión de planes, acciones e intervenciones en materia de Salud Pública en el Cercado de Lima, en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, el artículo 116 numerales 20 y 22 del ROF, señala como funciones y atribuciones de la Subgerencia de Salud Pública, formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a sus competencias; así como, proponer, coordinar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de su competencia; Que, el artículo 105, numerales 8 y 10 del ROF, establece como funciones y atribuciones de la Gerencia de Desarrollo Social, formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a sus competencias; así como, proponer, coordinar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de su competencia;Que, en consecuencia, la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Subgerencia de Salud Pública resulta funcionalmente competente para presentar la propuesta normativa para declarar en situación de emergencia el acceso al servicio de agua potable en Lima Metropolitana; Que, es necesario declarar en situación de emergencia el acceso al servicio de agua potable en Lima Metropolitana, a fi n de establecer las políticas, directrices que coadyuven a solucionar la problemática existente en varios sectores de Lima Metropolitana por la carencia de este recurso, conforme lo propone la Gerencia de Desarrollo Social, la misma que está en concordancia con lo señalado en el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, en tanto establece que el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable, priorizando el consumo humano sobre otros usos y promoviendo el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, en el Informe Nº D000056-2023-MML-GAJ del 3 de febrero de 2023, concluye lo siguiente: i) De acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en el Capítulo II del Título V, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: “(…) 2. Servicios públicos locales (…) 2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud”; ii) Acorde a la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencia para emitir normas que permitan establecer las políticas, directrices que coadyuven a solucionar la problemática existente en varios sectores de Lima Metropolitana por la carencia de agua potable; iii) Resulta conforme a la normativa vigente, que el Concejo Metropolitano en ejercicio de las funciones de gobierno apruebe el proyecto de acuerdo de concejo que declare en situación de emergencia el acceso al servicio de agua potable en Lima Metropolitana, lo que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Subgerencia de Salud Pública; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Salud Pública y Desarrollo Social y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, mediante Dictamen Conjunto N° 002-2023-MML-CMSPDS y N° 008-2023-MML-CMAL, de fechas 13 de febrero de 2023, el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR en situación de EMERGENCIA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A LOS SECTORES MÁS VULNERABLES DE LIMA METROPOLITANA, a fi n de implementar el Sistema de Agua por Emergencia para que se brinde una solución y mitigue la falta de agua a dichos pobladores. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social que efectúe la identi fi cación de las zonas que serán objeto del Sistema de Agua por Emergencia. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Gerencia Municipal Metropolitana para que coordine y articule con SEDAPAL las acciones que estime pertinentes en el marco de las leyes y reglamentos sobre la materia. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.RAFAEL LOPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2154206-1