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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (24/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 24 de febrero de 2023 El Peruano / lo referente a prestaciones económicas de invalidez, jubilación y sobrevivencia, la cual comprende viudez, orfandad y ascendientes. ii) A la legislación relativa al Sistema Privado de Pensiones, regulado por el Texto Único Ordenado del Sistema Privado de Pensiones aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, en lo referente a las prestaciones económicas de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, así como las devoluciones de saldo y el traslado o transferencia de fondos de pensiones. Artículo 4°.- Ámbito de aplicación personal El presente Acuerdo será de aplicación a los trabajadores y pensionistas o pensionados que estén o hayan estado sujetos a las legislaciones enumeradas en el artículo 3° en una o ambas Partes, así como a sus derechohabientes o bene fi ciarios. Artículo 5°.- Disposiciones comunes sobre el ámbito de aplicación material a) El presente Acuerdo se aplicará igualmente a la legislación que en el futuro sustituya, complete o modi fi que la legislación mencionada en el artículo 3° sobre los riesgos o bene fi cios del presente Acuerdo y sujetándose al procedimiento establecido en el inciso d) del presente artículo. b) La aplicación de los convenios o acuerdos multilaterales que celebren las Panes no afectará la aplicación del presente Acuerdo, el mismo que primará, salvo que aquellos incorporen nuevos riesgos, prestaciones o bene fi cios. En estos casos, las Partes podrán considerar la posibilidad de introducir enmiendas al presente Acuerdo, conforme a lo previsto en el artículo 45°. c) En materia de tributación, se aplicará la legislación tributaria interna de cada Parte. d) El Acuerdo se aplicará también a la legislación futura que cada Parte extienda a nuevos grupos de personas, siempre que la Autoridad Competente de la otra Parte no se oponga a ello dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la noti fi cación, por vía diplomática, de dicha legislación, lo que podrá ser formalizado a través de Acuerdos Complementarios. Artículo 6°.- Atribuciones y obligaciones de las Autoridades Competentes Las Autoridades Competentes de ambas Partes deberán: a) Comunicar las medidas adoptadas en el plano interno para la aplicación de este Acuerdo. b) Noti fi car todas las disposiciones legislativas y reglamentarias que modi fi quen las que se mencionan en el artículo 3°. c) Prestar la más amplia colaboración técnica y administrativa posible para la aplicación de este Acuerdo. d) Velar por el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo 7°.- Organismo de Enlace En virtud de lo dispuesto en el artículo 2° literal h), los Organismos de Enlace son: a) En la República de Colombia: El Ministerio del Trabajo. b) En la República del Perú: - La O fi cina de Normalización Previsional (ONP), para todas las disposiciones del presente Acuerdo sobre los derechos de los asegurados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), con excepción de los artículos 14º al 16º. - La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para todas las disposiciones del Acuerdo relativas a la supervisión y el funcionamiento del Sistema Privado de Pensiones (SPP), con excepción de los artículos 14° al 16°. - El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), para las disposiciones referidas a los artículos 14° al 16 º del Acuerdo.Artículo 8°.- Funciones de los Organismos de Enlace Los Organismos de Enlace de ambas Partes tienen las siguientes funciones: a) Dictar las disposiciones y realizar las acciones necesarias para la aplicación efectiva del Convenio y del presente Acuerdo, conforme a su competencia. b) Aprobar coordinar e implementar los formularios para la aplicación del Convenio y el presente Acuerdo de conformidad con el literal d) del artículo 10°. c) Realizar todos los actos de coordinación que se soliciten recíprocamente, bastando para el efecto, la comunicación directa entre ellos. d) Complementar o modi fi car, de común acuerdo y cuando se considere conveniente, los procesos administrativos establecidos en el Acuerdo. e) Coordinar, facilitar e implementar todas las acciones necesarias para la aplicación del Convenio y el presente Acuerdo entre los Organismos de Enlace y las Entidades Gestoras. f) Difundir los bene fi cios y derechos previstos en el Convenio y el presente Acuerdo. g) Facilitar y articular el envío y acceso a las prestaciones económicas y bene fi cios solicitados que establecen el Convenio y el presente Acuerdo, lo cual podría efectuarse a través de mecanismos físicos o electrónicos. h) Intercambiar información estadística y/o de gestión del Convenio y el presente Acuerdo, para un mejor monitoreo de su aplicación. Artículo 9°.- Entidades Gestoras1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2° literal e), las Entidades Gestoras son: a) En la República de Colombia:i. En el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación De fi nida serán las siguientes: - La Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES. - Las cajas, fondos o entidades de seguridad social existentes del sector público o privado únicamente respecto de sus a fi liados y mientras estas subsistan. -Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Para fi scales de la Protección Social - UGPP. ii. En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad serán las siguientes. - Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías AFP. b) En la República del Perú: i. Para el caso especí fi co del artículo 14° al 16° del Acuerdo referente al desplazamiento de trabajadores, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). ii. Respecto a las pensiones de jubilación, sobrevivencia e invalidez y según corresponda gastos de sepelio: - Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), para a fi liados al Sistema Privado de Pensiones (SPP). - La O fi cina de Normalización Previsional (ONP), para los asegurados al Sistema adicional de Pensiones (SNP). iii. Respecto a la evaluación médica y cali fi cación de la invalidez para el otorgamiento de pensiones: - El Comité Medico de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (COMAFP) y el Comité Medico de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (COMEC) para los afi liados al Sistema Privado de Pensiones (SPP). - Las Comisiones Médicas del Seguro Social de Salud (EsSalud), Ministerio de Salud (MINSA) y Entidades Prestadoras de Salud (EPS), son los competentes para el caso de los asegurados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).